Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6957-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00890-00
Se decide lo pertinente en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Sandra Patricia García Roa, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor Lizza Manuela Katrina Puig García, propuso recurso extraordinario de revisión frente al fallo de 12 de diciembre de 2012, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de privación de patria potestad que adelantó contra Jorge Alberto Puig Machado.
1. En proveído de 9 de septiembre del año en curso, se le ordenó prestar caución en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación (folio 98, cuaderno 1).
1. Dentro de ese lapso, la opugnadora solicitó amparo de pobreza, a lo que se accedió en proveído de 17 de octubre del año en curso (folios 1 al 63, cuaderno 2).
I. CONSIDERACIONES
1. Contempla el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, como uno de los efectos de la concesión del amparo de pobreza, que el beneficiado con el mismo «no estará obligado a prestar cauciones procesales».
1. Si bien dentro de la presente impugnación extraordinaria se ordenó, en proveído en firme (9 sep.), que se prestara la garantía del inciso primero del artículo 383 ibidem, con el fin de respaldar «los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo», lo cierto es que tal orden quedó superada al establecerse el estado de incapacidad económica de la demandante (17 oct.), que manifestó desde antes de que se venciera el lapso para cumplir con dicha carga.
1. Ese criterio lo aplicó la Corte en AC de 18 de agosto de 2005, rad. 2005-00510, según el cual «[a]nte la concesión del amparo de pobreza, los demandantes en revisión quedan relevados de prestar la caución de que trata el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se continuará con el trámite del recurso de revisión».
1. Consecuentemente, se continuará con el trámite del medio de contradicción, solicitando al despacho de conocimiento que remita el diligenciamiento donde obra la providencia cuestionada, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 383 id.
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: No exigir caución porque la recurrente goza de amparo de pobreza.
Segundo: Oficiar, por Secretaría, al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá para que, agotados los pasos de rigor, remita a la Corte el expediente contentivo del proceso de privación de la patria potestad de Sandra Patricia García Roa, en nombre de Lizza Manuela Katrina Puig García, contra Jorge Alberto Puig Machado.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado