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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7461-2014
Radicación n° 1100131100142010-00712-01
Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento que el demandado Alberto Grimaldos Bonilla presenta del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 17 de junio de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelanta María Edilia López Jaramillo contra los herederos de Nepomuceno de Jesús Grimaldos Mojica.
ANTECEDENTES
2.- El 17 de junio de 2014, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la sentencia del a-quo que declaró la existencia de la unión marital de hecho conformada por María Edilia López Jaramillo y Nepomuceno de Jesús Grimaldos Mojica desde el 31 de diciembre de 1990 al 23 de julio de 2009; que indicó que el lapso transcurrido hacía presumir la sociedad patrimonial; y que señaló que esta última debía liquidarse por el procedimiento pertinente.
3.- El 15 de agosto pasado, el ad-quem concedió el recurso de casación que frente al fallo interpuso Alberto Grimaldos Bonilla; admitido por la Corte el 7 de octubre de 2014.
4.- En el escrito precedente el recurrente, por conducto de su apoderado, manifiesta desistir del citado medio de impugnación.
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda” y que “siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.
2.- La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por cuanto con ella el convocado desiste, precisamente, del recurso extraordinario que había interpuesto frente al fallo de segunda instancia. Además, la misma la eleva su mandatario judicial, a quien se otorgó expresa facultad para desistir.
3.- Como consecuencia de dicha aceptación, se condenará en costas al impugnante, pues, así lo dispone el mencionado artículo 345 ibídem, amén de que las partes no dispusieron otra cosa y que la solicitud no es elevada ante el juzgador que concedió la casación.
4.- Por último, como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, pues, quien lo hace es el único impugnante, lo cual apareja que la providencia del Tribunal cobra firmeza, se dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen para lo pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que Alberto Grimaldos Bonilla interpuso contra la sentencia de 17 de junio de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario en mención.
Segundo: Condenar a Alberto Grimaldos Bonilla a pagar las costas causadas. En la respectiva liquidación inclúyase como agencias en derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Tercero: Remitir el expediente, cumplido lo anterior, a la oficina de origen.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado