AC7570-2014 [2014-01997-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC7570-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2014-01997-00   

Bogotá  D. C., diez (10) de diciembre de dos  mil catorce (2014).   

Con fundamento en lo establecido en el numeral  5º  del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar,  para   que   sean  valoradas  en  la  sentencia,  las  pruebas  que  se  indican  enseguida:   

Pedidas por el demandante:  

          Los  documentos  que  obran a folios 1 a 29, aportados como anexos a  la  demanda  de  exequátur, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente  pueda atribuírseles.   

Pedidas     por     el     Ministerio  Público:   

          Ofíciese  al  Ministerio  de Relaciones Exteriores de Colombia para  que  a  través  del  Consulado  de  Colombia en Berlín, solicite al Ministerio  Federal  de  Justicia  de  Alemania  copia de las normas pertinentes del Código  Procesal  Civil  Alemán,  a  fin  de que con su traducción oficial debidamente  apostillada  se  establezca  la existencia de reciprocidad legislativa entre las  Repúblicas de Colombia y Alemania.   

          Ofíciese  al  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para  que  certifique  si  entre  Colombia  y  Alemania  existen  tratados o convenios  vigentes sobre ejecución de sentencias civiles.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado   

    

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