Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7570-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01997-00
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Con fundamento en lo establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican enseguida:
Pedidas por el demandante:
Los documentos que obran a folios 1 a 29, aportados como anexos a la demanda de exequátur, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente pueda atribuírseles.
Pedidas por el Ministerio Público:
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que a través del Consulado de Colombia en Berlín, solicite al Ministerio Federal de Justicia de Alemania copia de las normas pertinentes del Código Procesal Civil Alemán, a fin de que con su traducción oficial debidamente apostillada se establezca la existencia de reciprocidad legislativa entre las Repúblicas de Colombia y Alemania.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que certifique si entre Colombia y Alemania existen tratados o convenios vigentes sobre ejecución de sentencias civiles.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado