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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC768-2014
Radicado No. 11001-0203-000-2014-00047-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
Respecto a la demanda que María Paula Cabrera Liévano presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 20 de enero de 2011, pronunciada por el Tribunal de Justicia del Sexto Circuito Judicial en y para el Condado de Pinellas, División de Familia del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual decretó la disolución del matrimonio celebrado entre la solicitante y Angel Vincent Pérez, e incorporó el acuerdo de liquidación marital y de propiedad suscrito entre los cónyuges, y en el cual se regularon las cuestiones atinentes al hijo menor común, se considera lo siguiente:
1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil al disciplinar el trámite del exequátur, establece como exigencia para la admisión de la demanda, el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, con la advertencia de que la Corte la rechazará si se omite alguno de ellos.
3. Al verificarse los documentos que acompañan el libelo introductor con las normas descritas en precedencia, se advierte, como primera medida, que entre las traducciones realizadas no se encuentra la constancia de ejecutoria, así como tampoco la correspondiente a la autenticidad de la copia de la sentencia cuya homologación se solicita (fls. 53 y 68).
Aunado a lo anterior, las traducciones militantes en el plenario aparecen incompletas, pues a manera de ejemplo, una lectura desprevenida al texto reproducido en idioma castellano visto a folio 68 del que obra a folio 44, da cuenta de que se hizo en forma parcial, en la medida en que fueron omitidos los tres sellos y parte del texto del referido documento.
4. Finalmente, téngase en cuenta que en la demanda nada se expresa acerca de la causal de divorcio invocada1, y no se informó sobre el lugar de notificaciones del cónyuge Ángel Vincent Pérez.
5. En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia.
Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
Se reconoce como apoderada judicial de la demandante a la abogada Zandra Lucía del Pilar Barbosa Pastrana, en los términos del poder obrante a folio 1.
Notifíquese,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 CSJ SC Auto de 10 Dic. 2013, Rad. 2013-02291-00.