AC7763-2014 [2014-02823-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC7763-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2014-02823-00   

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos  mi catorce (2014).   

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  exequátur  presentada por la señora Eliana López Tascón, con el  propósito  de  obtener la homologación de la sentencia proferida el 28 de mayo  de  2014  por  el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Alcobendas -España, por  medio  de  la  cual  se declaró disuelto su matrimonio con el señor Jhon Fredy  Parra  Gutiérrez  y  se le atribuyó la guarda y custodia de las hijas comunes.   

Al  respecto  es  pertinente  indicar, que de  acuerdo  con  lo  preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento  Civil,  deberá  rechazarse la demanda de exequátur «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º  a 4º del artículo precedente».   

Aunado  a ello, el numeral 3º del artículo  694  ibídem, establece como  requisito  para  dar  trámite  a  la  demanda  en  este  tipo  de  asuntos, que  «se    encuentre    ejecutoriada»    la   sentencia   cuya   convalidación   se   pretende  «de  conformidad  con  la ley del país de origen, y se presente en  copia debidamente autenticada y legalizada».   

En  punto  de  ese  aspecto  específico, el  artículo  1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con  España  el  30  de  mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7ª del  mismo   año,  dispone  como  requisito  para  que  puedan  ser  ejecutadas  las  «sentencias  civiles  pronunciadas por los Tribunales  comunes  de una de las Altas Partes contratantes», que  ellas    «sean    definitivas    y    que    estén  ejecutoriadas»,   y   establece   enseguida,  en  el  artículo  2º,  que  la  primera  de  esas  circunstancias  [la definitividad],  «se  comprobará  por  un certificado expedido por el  Ministro  de  Gobierno  o  de  Gracia  y  Justicia,  siendo  la  firma de éstos  legalizada  por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y  la  de  éste,  a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el  lugar de la legalización».   

Así las cosas, como los documentos anexados  a  la  demanda  y con los cuales se pretende acreditar dichos extremos, esto es,  la  ejecutoria  y la definitividad del fallo cuya convalidación se solicita, no  atienden    satisfactoriamente   las   exigencias   del   mencionado   Convenio,  corresponde,  de  conformidad con lo preceptuado en los artículos 694 y 695 del  Código de Procedimiento Civil:   

Primero: RECHAZAR la demanda mediante la cual  pretende  la  actora  obtener  el  exequátur de la sentencia proferida el 28 de  mayo  de  2014 por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Alcobendas -España,  en  la  que  se  declaró  disuelto su matrimonio con el señor Jhon Fredy Parra  Gutiérrez   y   se   le   atribuyó   la   guarda   y  custodia  de  las  hijas  comunes.   

Segundo:  Por  Secretaría, devuélvanse los  anexos al demandante, sin necesidad de desglose.   

Tercero:  Se reconoce personería al abogado  Jorge  Edilson  Cruz  León como apoderado judicial de Eliana López Tascón, en  los  términos  y  para  los  fines  indicados  en  el  memorial visible a folio  1.   

Notifíquese,  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado   

    

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