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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
AC7830-2014
Radicación n.° 20001-31-03-005-2010-00114-01
Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decidió allí inadmitir el cargo segundo y admitir el primero. No obstante, en su parte resolutiva quedó un agregado que ciertamente no corresponde con el sentido de la decisión ni con las razones aducidas en el cuerpo del auto. Quedó dicho, en efecto, que “en consecuencia se declara desierto el recurso” (f. 38, c. Corte).
Tempestivamente el recurrente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, solicita la aclaración mediante auto complementario, a lo que ciertamente ha de procederse, por cuanto la frase aludida introduce un verdadero motivo de duda y está contenida en la parte resolutiva, tornándola de paso, contradictoria en vista de que allí se decidió la admisión de uno de los cargos.
Se dispondrá asimismo, de acuerdo con la petición del recurrente, la continuación del trámite del recurso.
DECISIÓN
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACLARA el auto del 21 de julio de 2014 proferido dentro del proceso de la referencia en el sentido de suprimir, de la parte resolutiva del mismo, la frase “en consecuencia se declara desierto el recurso”.
Ejecutoriado el presente auto, prosígase con el trámite del recurso, dando en traslado la demanda, con entrega del expediente y por sendos términos de quince días a cada opositor que cuenta con diferente apoderado, en el siguiente orden:
Primero, a BCSC S.A.
Segundo, a las personas indeterminadas.
Tercero, a Plutarco Santamaría Guarín, y
Cuarto, a Lucina, Luis Rodolfo y Jaime Enrique Rivera Ávila.
Notifíquese,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA