Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7832-2014
Radicación n° 05001-31-03-013-2008-00228-01
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
En camino de resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada para sustentar el recurso de casación que el accionante JOSÉ BERNARDO TRUJILLO OSORIO interpuso contra la sentencia del 30 de enero del año que avanza, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario que aquél adelantó en contra de la señora MARIELA ARISTIZÁBAL DE TRUJILLO y OTROS, se observa que la actuación remitida por esa Corporación corresponde a las copias que, a su turno, le fueron enviadas por el a quo, para surtir la apelación que en el efecto devolutivo se concedió respecto del auto del 27 de noviembre de 2011.
Como quiera que el recurso de casación, a voces del inciso 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, debe surtirse sobre el expediente original y que, en virtud de la decisión adoptada en segunda instancia, no hay lugar a que se continúe con el trámite de primera instancia, es del caso adoptar los correctivos pertinentes, en desarrollo de lo cual se DISPONE informarle al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín lo decidido en segunda instancia y ordenarle que, previo conocimiento de las partes, remita a esta Corporación el proceso original en cuestión, en el estado en que se encuentre.
Ofíciese como corresponda, anexándose a la comunicación que se libre copia auténtica del referido fallo de segundo grado y de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado