ATC1111-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC1111-2015  

Radicación  n.° 05001-22-03-000-2014-00898-01  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la consulta de la providencia dictada el 17 de febrero de  2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de  desacato promovido por Jaider Ruiz Martínez contra la  Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.  

    

1.  ANTECEDENTES  

1.  El mencionado  señor  interpuso acción de tutela frente al referido  organismo, concedida por la citada Corporación judicial, quien  mediante sentencia de 1 de diciembre de 2014 le ordenó a la  institución querellada que dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de esa determinación,  vinculara  

“(…)  ‘a Jaider Ruiz  Martínez al sistema de salud para continuar los tratamientos  médicos que son necesarios para la calificación de sus  lesiones sufridas a causa del servicio militar, y una vez el  accionante cuente con los conceptos especializados de Otorrino y  Psiquiatría, en el mismo término de cuarenta y ocho  (48) horas se [le]  ordena a la Dirección de Sanidad y al Ejército  Nacional, que a través del órgano encargado convoquen a  la Junta Médico Laboral, a fin de que se califique el grado de  disminución de capacidad laboral que sufrió el actor a  causa de la prestación del servicio militar obligatorio’  (…)”.  

2.  El antelado pronunciamiento no fue impugnado y se halla a la espera  de definirse si es revisado o no por la Corte Constitucional.  

3.  En escrito presentado el 3 de febrero pasado, el promotor de la  salvaguarda formuló incidente de desacato porque hasta esa  fecha el Director de Sanidad del Ejército Nacional no le había  expedido “(…) las  órdenes o autorizaciones para concepto médico  especializado y finalmente la convocatoria a Junta Médica  Laboral Definitiva (…)”.  

4.  La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluido con el  proveído ahora analizado, expedido el 17 de febrero de 2015.  

En  esa determinación consignó el Tribunal constitucional  que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional  enterada de la existencia de ese decurso guardó absoluto  silencio. Por consiguiente, y siendo patente “(…) la  renuencia [de  la] incidentad[a]  p[ara]  dar acatamiento a la orden impartida en sede de tutela (…)”,  sancionó a su representante, Brigadier General Carlos Arturo  Franco Corredor,  con  multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

5.  Remitido  el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha  determinación, se procede a su estudio.    

2.  CONSIDERACIONES  

1.  La  figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el  juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso  omiso de las órdenes impartidas con el propósito de  hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha  reclamado su protección constitucional; de no existir tal  herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la  imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos  para obtener la cesación de la conducta origen de la  vulneración o amenaza del precepto superior amparado.  

Ahora,  como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su  estructuración es necesario “(…) que  exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido,  señale en forma clara no solamente el derecho protegido o  tutelado,  sino también ‘la orden y  la  definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de  hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o  duración  en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.  

2.  En  el sublite,  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  mediante sentencia de 1 de diciembre de 2014 le ordenó a la  institución querellada que dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de esa determinación,  vinculara  

“(…)  ‘a Jaider Ruiz  Martínez al sistema de salud para continuar los tratamientos  médicos que son necesarios para la calificación de sus  lesiones sufridas a causa del servicio militar, y una vez el  accionante cuente con los conceptos especializados de Otorrino y  Psiquiatría, en el mismo término de cuarenta y ocho  (48) horas se [le]  ordena a la Dirección de Sanidad y al Ejército  Nacional, que a través del órgano encargado convoquen a  la Junta Médico Laboral, a fin de que se califique el grado de  disminución de capacidad laboral que sufrió el actor a  causa de la prestación del servicio militar obligatorio’  (…)”.  

3.  En  curso la etapa jurisdiccional de consulta, se logró  comunicación con Martha Osorio, Asesora Jurídica de la  Dirección de Sanidad Militar, quien le informó a la  Sala que ya se habían librado las órdenes requeridas  por el actor para ser atendido por los especialistas referidos en la  sentencia de tutela, autorizaciones notificadas a éste,  hallándose a la espera de que el mencionado señor se  presente ante los galenos respectivos a fin de evacuar tales  exámenes, indispensables para poder convocar a la Junta Médica  Laboral.  

Las  aseveraciones realizadas por la citada funcionaria no son suficientes  para exonerar a la autoridad querellada de la sanción impuesta  por inobservancia a lo dispuesto por el Juez de tutela, pues no  aportó prueba alguna a través de la cual se logre  corroborar sus afirmaciones, esto es, el real y efectivo enteramiento  del promotor, Jaider Ruiz Martínez, de la expedición de  las autorizaciones médicas por él necesitadas en aras  de determinar las dolencias que lo aquejan, para luego sí ser  calificado por la señalada Junta Médica Laboral.  

4.  Por lo expresado con antelación, se confirmará el auto  consultado. Lo  aquí decidido no exime al Director  de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos  Arturo Franco Corredor,  de cumplir las órdenes impartidas en fallo de 1º de  diciembre de 2014 dentro del amparo constitucional concedido a Jaider  Ruíz Martínez, no hacerlo lo deja incurso en un nuevo  desacato.  

3.  DECISION  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR el  proveído objeto de consulta.  

SEGUNDO.  Notifíquese  decidido a los interesados y remítase oportunamente el  expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1          Auto          de 31 de mayo de 1996.  

      

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