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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1111-2015
Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00898-01
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 17 de febrero de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Jaider Ruiz Martínez contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. ANTECEDENTES
1. El mencionado señor interpuso acción de tutela frente al referido organismo, concedida por la citada Corporación judicial, quien mediante sentencia de 1 de diciembre de 2014 le ordenó a la institución querellada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación, vinculara
“(…) ‘a Jaider Ruiz Martínez al sistema de salud para continuar los tratamientos médicos que son necesarios para la calificación de sus lesiones sufridas a causa del servicio militar, y una vez el accionante cuente con los conceptos especializados de Otorrino y Psiquiatría, en el mismo término de cuarenta y ocho (48) horas se [le] ordena a la Dirección de Sanidad y al Ejército Nacional, que a través del órgano encargado convoquen a la Junta Médico Laboral, a fin de que se califique el grado de disminución de capacidad laboral que sufrió el actor a causa de la prestación del servicio militar obligatorio’ (…)”.
2. El antelado pronunciamiento no fue impugnado y se halla a la espera de definirse si es revisado o no por la Corte Constitucional.
3. En escrito presentado el 3 de febrero pasado, el promotor de la salvaguarda formuló incidente de desacato porque hasta esa fecha el Director de Sanidad del Ejército Nacional no le había expedido “(…) las órdenes o autorizaciones para concepto médico especializado y finalmente la convocatoria a Junta Médica Laboral Definitiva (…)”.
4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluido con el proveído ahora analizado, expedido el 17 de febrero de 2015.
En esa determinación consignó el Tribunal constitucional que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional enterada de la existencia de ese decurso guardó absoluto silencio. Por consiguiente, y siendo patente “(…) la renuencia [de la] incidentad[a] p[ara] dar acatamiento a la orden impartida en sede de tutela (…)”, sancionó a su representante, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.
2. CONSIDERACIONES
1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.
Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también ‘la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.
2. En el sublite, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante sentencia de 1 de diciembre de 2014 le ordenó a la institución querellada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación, vinculara
“(…) ‘a Jaider Ruiz Martínez al sistema de salud para continuar los tratamientos médicos que son necesarios para la calificación de sus lesiones sufridas a causa del servicio militar, y una vez el accionante cuente con los conceptos especializados de Otorrino y Psiquiatría, en el mismo término de cuarenta y ocho (48) horas se [le] ordena a la Dirección de Sanidad y al Ejército Nacional, que a través del órgano encargado convoquen a la Junta Médico Laboral, a fin de que se califique el grado de disminución de capacidad laboral que sufrió el actor a causa de la prestación del servicio militar obligatorio’ (…)”.
3. En curso la etapa jurisdiccional de consulta, se logró comunicación con Martha Osorio, Asesora Jurídica de la Dirección de Sanidad Militar, quien le informó a la Sala que ya se habían librado las órdenes requeridas por el actor para ser atendido por los especialistas referidos en la sentencia de tutela, autorizaciones notificadas a éste, hallándose a la espera de que el mencionado señor se presente ante los galenos respectivos a fin de evacuar tales exámenes, indispensables para poder convocar a la Junta Médica Laboral.
Las aseveraciones realizadas por la citada funcionaria no son suficientes para exonerar a la autoridad querellada de la sanción impuesta por inobservancia a lo dispuesto por el Juez de tutela, pues no aportó prueba alguna a través de la cual se logre corroborar sus afirmaciones, esto es, el real y efectivo enteramiento del promotor, Jaider Ruiz Martínez, de la expedición de las autorizaciones médicas por él necesitadas en aras de determinar las dolencias que lo aquejan, para luego sí ser calificado por la señalada Junta Médica Laboral.
4. Por lo expresado con antelación, se confirmará el auto consultado. Lo aquí decidido no exime al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, de cumplir las órdenes impartidas en fallo de 1º de diciembre de 2014 dentro del amparo constitucional concedido a Jaider Ruíz Martínez, no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.
3. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído objeto de consulta.
SEGUNDO. Notifíquese decidido a los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 Auto de 31 de mayo de 1996.