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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
ATC1363-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00416-00
Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en el trámite y decisión de la acción de tutela instaurada por José Antonio Leal Olaya, quien dice actuar en nombre propio y en el de Delfina Caro Torres, contra los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito, Trece Civil Municipal de Descongestión y la Sala Civil del Tribunal Superior, todos del distrito judicial de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687).
2.- En el presente caso, los Honorables Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona sustentan su alejamiento al señalar, el primero, que conoció del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Humberto Arbeláez Arbeláez contra la sentencia dictada en el proceso ordinario objeto de la queja constitucional1, y el segundo, que actualmente conoce de la demanda de casación que propuso Delfina Caro Torres contra el fallo de segunda instancia2 en cumplimiento del cual le fue devuelto el inmueble objeto de la diligencia de entrega que actualmente es realizada acatándose la orden emanada en el proceso censurado por vía se tutela (folios 147 y 149).
3. Sin embargo, aun cuando no cabe duda de que el honorable magistrado Ariel Salazar Ramírez conoció del recurso de revisión promovido respecto de la sentencia que desató el proceso reivindicatorio –el que culminó con el retiro de la demanda (fls. 122 a 124 precedentes)- y de que el honorable magistrado Luis Armando Tolosa Villabona asumió el conocimiento del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de resolución de contrato (fls. 102 a 104 ídem); tales trámites extraordinarios no son objeto de ataque en esta sede y, por ende, no se configura la causal de impedimento invocada, al no enmarcarse en la hipótesis señalada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que es del siguiente tenor: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
Es que en la petición de amparo bajo estudio de la Sala se crítica la práctica de la diligencia de entrega ordenada al interior del proceso ordinario reivindicatorio promovido por Nidia del Pilar Ramos Aldana contra Humberto Arbeláez Arbeláez y Martha Lelia Arbeláez Pérez, pero no se censura el trámite dado al recurso extraordinario de revisión propuesto contra ese fallo, como tampoco se cuestionan la providencia que desató el proceso reivindicatorio; ni la sentencia adoptada en el proceso ordinario de Resolución de Contrato de Humberto Arbeláez Arbeláez contra Delfina Caro Torres que cursó en el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, ni tampoco el rito originado por la demanda de casación radicada frente a éste fallo.
Pertinente resulta recordar que la Sala expuso en pretérita ocasión que
[l]a causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión (proveído de 25 de marzo de 2004, rad. 2004- 00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad, 2011-01388-00).
En la misma línea, señaló que
si el H. Magistrado que pretende separarse del conocimiento no profirió ninguno de dichos proveídos [los acusados], mal puede configurarse la causal de impedimento mencionada, puesto que ella tiene lugar cuando, ‘el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (auto de 27 de mayo de 2008, rad. 2008-00056-00, citado en la misma decisión antes indicada).
4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala NO ACEPTA los impedimentos manifestados por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la presente acción de tutela.
Por la secretaría de la Sala, pase el expediente al despacho del magistrado ponente, para lo que considere pertinente.
Cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
1 Ordinario reivindicatorio promovido por Nidia del Pilar Ramos Aldana contra Humberto Arbeláez Arbeláez y Martha Lelia Arbeláez Pérez ante el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá.
2 Ordinario de Resolución de Contrato de Humberto Arbeláez Arbeláez contra Delfina Caro Torres que cursó en el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.