ATC1475-2015

2015

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN  CIVIL  

JORGE  PARRA BENÍTEZ  

Conjuez  Ponente  

ATC1475-2015  

Bogotá  D. C,  veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) REF.:  11001-02-30-000-2014-00260-01  

Mediante  sorteo efectuado el 18 de febrero de 2015, la Presidencia de la Sala  de Casación  Civil, en asocio con la Secretaria, designó conjueces para el  estudio y decisión de la impugnación propuesta por la  señora GLORIA INÉS ESTRADA DE PELÁEZ, contra la  providencia de once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)  dictada por la Sala de Casación Penal- Sala de decisión  de tutelas, de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción  de tutela que aquella interpuso contra la Sala Civil Especializada de  Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, que  involucra a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte  Suprema de Justicia y a la cual fueron vinculados los Juzgados  Séptimo Civil de Circuito de Descongestión, Catorce  Civil del Circuito de Medellín y Bancolombia S.A., como  terceros  

con  interés.  

Al  revisar el caso encomendado a sala de conjueces, observa el Ponente  escogido que de conformidad con el número  2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con  el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de  Justicia, (Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2002) el conocimiento  del presente asunto corresponde a la Sala Plena de la Corte, por  cuanto en el amparo deprecado se comprometen las salas de Casación  Civil y Laboral de la Corte.  

Con  fundamento en lo expuesto, el Conjuez Ponente,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR que la Sala de Conjueces de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, CARECE DE COMPETENCIA,  constitucional y legal, para asumir el conocimiento de la impugnación  planteada por la señora GLORIA INES ESTRADA DE PELÁEZ,  contra la providencia de 11 de noviembre de 2014, dictada por la Sala  de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas-, de la  Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  ORDENAR que la actuación se remita de forma inmediata a la  Secretaría General de la Corporación y con destino a la  Sala Plena, para lo de su cargo con arreglo a la ley. Ofíciese.  

Notifíquese  y Cúmplase.  

JORGE  PARRA  BENITEZ  

Conjuez  Ponente  

Exp.          11001-02-30-000-2014-00260-01              3      

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