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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
ATC2056-2015
Radicación n.° 81001-22-08-000-2014-00101-01
Aprobado en sesión de la fecha.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la decisión que resuelva en segunda instancia la acción de tutela instaurada por Carlos Eduardo Ortega Franco, Jorge Elí Castañeda Coy, Luis Arnulfo Sarmiento Pérez, Clara Eugenia Pinto Betancourth, Alfonso Verdugo Ballesteros, José Humberto Mora Sánchez, José Rafael Yunque Combariza, Yeris Sandoval Suárez, Ana Elvia Rocha Martínez, Laura Marcela Guerrero Remolina, Gerardo Ballesteros Gómez, Jennifer Pauline Pérez Ruiz y Carlos Alberto Londoño Hurtado contra la Universidad de Pamplona, la Sala Administrativa y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, ambas del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes solicitaron protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos, debido proceso y confianza legítima, presuntamente conculcados por las personas jurídicas accionadas, con ocasión de la práctica del examen de conocimientos programado para el 7 de diciembre de 2014 al interior del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo Nº PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Adujeron para ello que es de conocimiento público que el cuestionario elaborado para el referido examen fue ofrecido en venta por personas inescrupulosas, al punto que se encuentra en trámite una investigación por tal filtración, lo que de cualquier manera implica que presentarán dicha prueba en condiciones de inferioridad respecto de quienes ya tienen en su poder el aludido examen, truncándoles su acceso a los cargos para los cuales se inscribieron.
Solicitaron, en consecuencia, la suspensión de la referida prueba o, en su defecto, ordenar a las entidades accionadas que «adopten las medidas necesarias para avalar la legitimidad y transparencia necesarias para adelantar esta convocatoria, garantizando en todo el territorio nacional un debido proceso y una prueba para los aspirantes en igualdad de condiciones» (fl. 5, cuaderno 1).
2. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, determinación que fue objeto de alzada y cuya definición radica en esta Sala de la Corte.
3. Los Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona, manifestaron su impedimento para conocer del reclamo constitucional apuntalados en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto parientes en el grado de consanguinidad que señala dicha norma, están inscritos en el concurso para proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de Acuerdo PSAA13-9939.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687).
2.- En el presente caso, los Honorables Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona sustentan su alejamiento con base en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que parientes suyos en el grado de consanguinidad que señala tal precepto, están inscritos en el concurso para proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de Acuerdo PSAA13-9939.
3. Como quiera que la censura constitucional de que se trata está dirigida contra una de las fases del concurso de méritos reseñado a espacio, colige la Sala que se configuran los impedimentos objeto de esta decisión, en la medida en que la determinación que se adopte en esta acción constitucional puede afectar a los parientes de los magistrados que manifestaron su alejamiento y, en consecuencia, ello pone al descubierto que efectivamente les asiste el interés a que alude el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
En efecto, ésta disposición señala que es causal de impedimento «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la presente acción de tutela.
Notifíquese y cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Ausencia Justificada
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
JAIRO PARRA QUIJANO
RAFAEL ROMERO SIERRA