ATC2056-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

ATC2056-2015  

Radicación  n.° 81001-22-08-000-2014-00101-01  

Aprobado  en sesión de la fecha.  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).  

Procede  la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García  Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez  y Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir  en la decisión que resuelva en segunda instancia la  acción de tutela instaurada por Carlos Eduardo Ortega Franco,  Jorge Elí Castañeda Coy, Luis Arnulfo Sarmiento Pérez,  Clara Eugenia Pinto Betancourth, Alfonso Verdugo Ballesteros, José  Humberto Mora Sánchez, José Rafael Yunque Combariza,  Yeris Sandoval Suárez, Ana Elvia Rocha Martínez, Laura  Marcela Guerrero Remolina, Gerardo Ballesteros Gómez, Jennifer  Pauline Pérez Ruiz y Carlos Alberto Londoño Hurtado  contra la Universidad de Pamplona, la Sala Administrativa y la Unidad  de Administración de Carrera Judicial, ambas del Consejo  Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  Los accionantes solicitaron protección constitucional de sus  derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos,  debido proceso y confianza legítima, presuntamente conculcados  por las personas jurídicas accionadas, con ocasión de  la práctica del examen de conocimientos programado para el 7  de diciembre de 2014 al interior del concurso de méritos  convocado mediante el Acuerdo Nº PSAA13-9939 de 25 de junio de  2013, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama  Judicial.  

Adujeron  para ello que es de conocimiento público que el cuestionario  elaborado para el referido examen fue ofrecido en venta por personas  inescrupulosas, al punto que se encuentra en trámite una  investigación por tal filtración, lo que de cualquier  manera implica que presentarán dicha prueba en condiciones de  inferioridad respecto de quienes ya tienen en su poder el aludido  examen, truncándoles su acceso a los cargos para los cuales se  inscribieron.  

Solicitaron,  en consecuencia, la suspensión de la referida prueba o, en su  defecto, ordenar a las entidades accionadas que «adopten  las medidas necesarias para avalar la legitimidad y transparencia  necesarias para adelantar esta convocatoria, garantizando en todo el  territorio nacional un debido proceso y una prueba para los  aspirantes en igualdad de condiciones»  (fl. 5, cuaderno 1).  

2.        La  Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Arauca negó las pretensiones de la demanda en primera  instancia, determinación que fue objeto de alzada y cuya  definición radica en esta Sala de la Corte.  

3.        Los  Magistrados Margarita  Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo,  Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y  Luis Armando Tolosa Villabona, manifestaron su impedimento para  conocer del reclamo constitucional apuntalados en el numeral 1º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por  cuanto parientes en el grado de consanguinidad que señala  dicha norma, están inscritos en el concurso para proveer los  cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través  de Acuerdo PSAA13-9939.  

CONSIDERACIONES  

1.  Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador  ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto  de 2011, rad. 2011-01687).  

2.-  En el presente caso, los Honorables Magistrados Margarita Cabello  Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando  Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando  Tolosa Villabona sustentan su alejamiento con base en la causal 1ª  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al  señalar que parientes  suyos en el grado de consanguinidad que señala tal precepto,  están inscritos en el concurso para proveer los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de  Acuerdo PSAA13-9939.  

3.  Como quiera que la censura constitucional de que se trata está  dirigida contra una de las fases del concurso de méritos  reseñado a espacio, colige la Sala que se configuran los  impedimentos objeto de esta decisión, en la medida en que la  determinación que se adopte en esta acción  constitucional puede afectar a los parientes de los magistrados que  manifestaron su alejamiento y, en consecuencia, ello pone al  descubierto que efectivamente les asiste el interés a que  alude el numeral 1º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).  

En  efecto, ésta disposición señala que es causal de  impedimento «Que  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal».  

4.  Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto  tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de  impedimento aquí examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA  el  impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Margarita  Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo,  Fernando Giraldo Gutiérrez, Ariel Salazar Ramírez y  Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la presente acción  de tutela.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JESÚS VALL  DE RUTÉN RUIZ  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Ausencia  Justificada  

CARLOS  ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS  

JAIRO  PARRA QUIJANO  

RAFAEL  ROMERO SIERRA  

      

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