ATC2052-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

ATC2052-2015  

Radicación  n.° 76111-22-13-000-2014-00407-01  

Aprobado  en sesión de la fecha.  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).  

Procede  la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, Margarita Cabello Blanco,  Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo  Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez para intervenir  en la decisión que resuelva en segunda instancia la  acción de tutela instaurada por Ángela María  Cifuentes Rengifo contra la Sala Administrativa y la Unidad de  Administración de Carrera Judicial, ambas del Consejo Superior  de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

Adujo  para ello que se inscribió en el cargo de Juez de Familia  habiendo acreditado experiencia profesional por el lapso de 5 años  no obstante que solo requería de 4. Sin embargo, fue  inadmitida por no acreditar el requisito mínimo de  experiencia, lo cual la motivó a presentar reclamación,  pero en el acto administrativo que resolvió todas las quejas  frente al listado de inadmitidos no figuró ella dentro de los  concursantes a quienes se les estimó la objeción.  

2.        La  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, negó  las pretensiones de la demanda en primera instancia, determinación  que fue objeto de alzada y cuya definición radica en esta Sala  de la Corte.  

3.        Los  Magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Margarita  Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo,  Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez  manifestaron su impedimento para conocer de la queja constitucional  apuntalados en el numeral 1º del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, por cuanto “parientes  en el grado de consanguinidad que señala [dicha  norma],  están inscritos en el concurso para proveer los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de  Acuerdo PSAA13-9939, acto que se reprocha mediante el presente  resguardo constitucional”  (fls. 2 a 3, 7, 11, 13 y 15, cdno. Corte).  

CONSIDERACIONES  

1.  Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador  ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto  de 2011, rad. 2011-01687).  

2.-  En el presente caso, los Honorable Magistrados Luis Armando Tolosa  Villabona, Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García  Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez  sustentaron su alejamiento con base en la causal 1ª del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que  parientes  suyos en el grado de consanguinidad que señala tal precepto  están inscritos en el concurso para proveer los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de  Acuerdo PSAA13-9939.  

3.  Sin embargo, como quiera que la censura constitucional de que se  trata está dirigida contra el acto administrativo de exclusión  de la accionante, esto es, una decisión particular pues solo  surte efectos respecto de ella, mas no afecta a todos los  participantes del concurso de méritos aludido, no se configura  la causal de impedimento invocada al no enmarcarse en la hipótesis  señalada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley  906 de 2004.  

En  efecto, ésta disposición señala que es causal de  impedimento «Que  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal».  

Sin  embargo, como a través del presente reclamo por vía de  tutela no están siendo atacadas las reglas del concurso de  méritos ya mencionado, respecto de los demás  intervinientes en el mismo no  existe un interés eventual en las resultas de la acción  constitucional en la medida en que los efectos de la determinación  que tome la Corte no pueden irradiarlos.  

La  única posibilidad que esta Sala encuentra para que la decisión  a adoptar pudiese afectar o favorecer a uno de los familiares de los  magistrados que se declararon impedidos, sería, a lo sumo, que  dichos parientes también estén inscritos en el mismo  cargo al que aspira la accionante en tutela. Sin embargo, esa  precisión no fue hecha en los proveídos a través  de los cuales los aludidos funcionarios manifestaron alejarse del  presente trámite constitucional, a más de que con  posterioridad a dichas declaraciones fueron publicados los resultados  de la prueba de conocimientos en la que resultaron excluidos del  reseñado proceso de selección la mayoría de sus  participantes.  

4.  Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto  no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de  impedimento aquí examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala NO  ACEPTA los  impedimentos manifestados por los Magistrados Luis Armando Tolosa  Villabona, Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García  Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez  para conocer de la presente acción de tutela.  

Por  la secretaría de la Sala, pase el expediente al despacho del  magistrado ponente, para lo que considere pertinente.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

RAFAEL H. GAMBOA SERRANO  

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO  SCHLOSS  

CARLOS IGNACIO JARAMILLO  JARAMILLO  

Ausencia Justificada  

RAFAEL ROMERO SIERRA  

ALEJANDRO VENEGAS FRANCO  

      

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