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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
ATC2052-2015
Radicación n.° 76111-22-13-000-2014-00407-01
Aprobado en sesión de la fecha.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez para intervenir en la decisión que resuelva en segunda instancia la acción de tutela instaurada por Ángela María Cifuentes Rengifo contra la Sala Administrativa y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, ambas del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
Adujo para ello que se inscribió en el cargo de Juez de Familia habiendo acreditado experiencia profesional por el lapso de 5 años no obstante que solo requería de 4. Sin embargo, fue inadmitida por no acreditar el requisito mínimo de experiencia, lo cual la motivó a presentar reclamación, pero en el acto administrativo que resolvió todas las quejas frente al listado de inadmitidos no figuró ella dentro de los concursantes a quienes se les estimó la objeción.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, determinación que fue objeto de alzada y cuya definición radica en esta Sala de la Corte.
3. Los Magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez manifestaron su impedimento para conocer de la queja constitucional apuntalados en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto “parientes en el grado de consanguinidad que señala [dicha norma], están inscritos en el concurso para proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de Acuerdo PSAA13-9939, acto que se reprocha mediante el presente resguardo constitucional” (fls. 2 a 3, 7, 11, 13 y 15, cdno. Corte).
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687).
2.- En el presente caso, los Honorable Magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez sustentaron su alejamiento con base en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que parientes suyos en el grado de consanguinidad que señala tal precepto están inscritos en el concurso para proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de Acuerdo PSAA13-9939.
3. Sin embargo, como quiera que la censura constitucional de que se trata está dirigida contra el acto administrativo de exclusión de la accionante, esto es, una decisión particular pues solo surte efectos respecto de ella, mas no afecta a todos los participantes del concurso de méritos aludido, no se configura la causal de impedimento invocada al no enmarcarse en la hipótesis señalada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, ésta disposición señala que es causal de impedimento «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Sin embargo, como a través del presente reclamo por vía de tutela no están siendo atacadas las reglas del concurso de méritos ya mencionado, respecto de los demás intervinientes en el mismo no existe un interés eventual en las resultas de la acción constitucional en la medida en que los efectos de la determinación que tome la Corte no pueden irradiarlos.
La única posibilidad que esta Sala encuentra para que la decisión a adoptar pudiese afectar o favorecer a uno de los familiares de los magistrados que se declararon impedidos, sería, a lo sumo, que dichos parientes también estén inscritos en el mismo cargo al que aspira la accionante en tutela. Sin embargo, esa precisión no fue hecha en los proveídos a través de los cuales los aludidos funcionarios manifestaron alejarse del presente trámite constitucional, a más de que con posterioridad a dichas declaraciones fueron publicados los resultados de la prueba de conocimientos en la que resultaron excluidos del reseñado proceso de selección la mayoría de sus participantes.
4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala NO ACEPTA los impedimentos manifestados por los Magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez para conocer de la presente acción de tutela.
Por la secretaría de la Sala, pase el expediente al despacho del magistrado ponente, para lo que considere pertinente.
Notifíquese y cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
RAFAEL H. GAMBOA SERRANO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Ausencia Justificada
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO