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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13269-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-02215-00
(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por Rafael Ortiz Cabrera frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Ana Lucía Pulgarín Delgado, Nubia Esperanza Sabogal Varón y Luis Roberto Suárez González, extensiva al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de rendición provocada de cuentas promovido por Claudia Morales de Ortiz respecto del aquí actor.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos al debido proceso y legítima defensa, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.
2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que en el litigio materia de esta salvaguarda, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia desestimatoria de las pretensiones, dispuso que el aquí actor, “no estaba obligado a rendir cuentas”.
Apelada la anterior determinación por la allí demandante, fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de mayo de 2014, en el sentido de conminar a Rafael Ortiz Cabrera a presentarle a aquélla informe sobre el manejo de los bienes en cabeza de los hijos de ambos “desde el 12 de septiembre de 2007 al 20 de junio de 2008”, el cual tendría que allegar “20 días después” del acto de enteramiento de dicho proveído.
Censura la decisión precedente, pues en su opinión, el plazo concedido para entregar noticia de las gestiones por él adelantas en la administración del patrimonio de sus descendientes es ínfimo, teniendo en cuenta que requiere detallar contablemente “cifras de dinero superiores a $3.162.436.500,oo”.
Aduce además, que el lapso de “20 días” debía computarse desde el “auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior” y no con la notificación del fallo de segundo grado, situación desconocida por el a quo, quien el 8 de octubre de 2014 denegó el reclamo que en ese sentido formuló.
3. Pide, por tanto, ordenar ampliar el término concedido para presentar el recuento de su gestión financiera a cargo del patrimonio de sus hijos, o en su defecto, calcular el mismo a partir del proveído de acatamiento a lo decidido por el ad quem.
1.1. Respuesta del accionado
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se limitó a remitir copia del auto materia de reproche.
El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, allegó en préstamo el expediente objeto del presente resguardo.
2. CONSIDERACIONES
1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.
2. El promotor de este auxilio, demandado en el mencionado proceso de rendición provocada de cuentas, reprocha, en particular, las siguientes actuaciones, adelantadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito, ambos de Bogotá:
a) La sentencia de segunda instancia adoptada por la colegiatura querellada el 9 de mayo de 2014; y
b) La providencia de 8 de octubre siguiente, a través de la cual, se desató el recurso de reposición incoado por el tutelante contra el auto que dispuso contar el término de 20 días a él otorgado para presentar el informe de gestión a cargo de los bienes de sus hijos, “a partir de la notificación del fallo del ad quem”.
3. De entrada se advierte la improsperidad del resguardo, por cuanto la acción de tutela fue deprecada tardíamente el 14 de septiembre de 2015, cuando ha transcurrido más de 1 año de emitido el último de los señalados pronunciamientos, período que supera el lapso de 6 meses adoptado por la Corte como razonable para reclamar la protección.
Sobre este tópico, memoró la Sala:
“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante (…)”1.
El peticionario no puede instaurar este auxilio iusfundamental para señalar la vulneración de sus intereses a su arbitrio, pues si bien no existe término de caducidad para incoarlo, sí se impone ejercerlo dentro de un plazo prudente, más aún si la urgencia que se precisa para predicar lo grave del perjuicio, exige una pronta reacción del supuesto lesionado o agraviado.
4. Por las razones anotadas, el amparo deprecado será negado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Rafael Ortiz Cabrera frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Ana Lucía Pulgarín Delgado, Nubia Esperanza Sabogal Varón y Luis Roberto Suárez González, extensiva Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de rendición provocada de cuentas promovido por Claudia Morales de Ortiz respecto del aquí actor.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente original al juzgado cognoscente.
TERCERO: Notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1CSJ STC 2 de agosto. 2007, Rad. 00188-01, reiterada, entre otros pronunciamientos, en aquel de 16 de mayo de 2013, Rad. 000103-01.