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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente
ATC2345-2015
Radicación n.° 86001-22-08-001-2015-00042-01
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).
Se resuelve lo pertinente frente a la impugnación formulada contra el fallo de 14 de abril de 2015, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa dentro la acción de tutela promovida por Luz Estela Alfonso contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, trámite al que fue vinculada la parte activa del proceso al que alude el escrito de tutela.
En vista de que en el presente caso el a quo concedió la protección constitucional impetrada por la actora, a fin de que el juzgado convocado se pronuncie «frente a las solicitudes presentadas por la accionante, la primera de ellas a nombre propio el día 01-12-2014 y la segunda por intermedio de la Defensoría del Pueblo Regional Nariño el día 12-12-2014», encuentra la Sala que el vinculado Jhon Jairo Aguirre Loaiza carece de interés para recurrir dicha determinación, como quiera que con la misma no se le causó ningún perjuicio o afectación, en tanto que no se ha resuelto nada en concreto frente a tales requerimientos, ni mucho menos se impartió una orden en el sentido que al parecer lo entiende el impugnante.
En ese sentido señaló la Corte que,
«cuando un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso es que se examine la legitimación, el interés y la oportunidad respectiva (…) Dentro del presente asunto, se advierte que el accionante carece de interés para recurrir toda vez que (…) ninguna de las determinaciones allí adoptadas le [fue] desfavorable» (auto de 14 de Dic. de 2010, exp. 00008-02; citado en auto de 20 de May. de 2014, exp. 00310-01).
Bajo tales lineamientos, se impone inadmitir la alzada de la referencia y se dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Por Secretaría entérese a las partes y al Tribunal de esta determinación.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
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