ATC2345-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente  

ATC2345-2015  

Radicación  n.°  86001-22-08-001-2015-00042-01  

Bogotá,  D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  resuelve lo pertinente frente a la impugnación formulada  contra el fallo de 14  de abril de 2015, proferido por la Sala  Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Mocoa dentro  la acción de tutela promovida por Luz  Estela Alfonso  contra el Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís,  trámite al que fue vinculada la parte activa del proceso al  que alude el escrito de tutela.  

En  vista de que en el presente caso el a  quo  concedió la protección constitucional impetrada por la  actora, a fin de que el juzgado convocado se pronuncie «frente  a las solicitudes presentadas por la accionante, la primera de ellas  a nombre propio el día 01-12-2014 y la segunda por intermedio  de la Defensoría del Pueblo Regional Nariño el día  12-12-2014»,  encuentra la Sala que el vinculado Jhon Jairo Aguirre Loaiza carece  de interés para recurrir dicha determinación, como  quiera que con la misma no se le causó ningún perjuicio  o afectación, en tanto que no se ha resuelto nada en concreto  frente a tales requerimientos, ni mucho menos se impartió una  orden en el sentido que al parecer lo entiende el impugnante.  

En ese sentido  señaló la Corte que,  

«cuando  un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso  es que se examine la legitimación, el interés y la  oportunidad respectiva (…)  Dentro del presente asunto, se advierte que el accionante carece de  interés para recurrir toda vez que (…)  ninguna  de las determinaciones allí adoptadas le [fue]  desfavorable»  (auto  de 14 de Dic. de 2010, exp. 00008-02; citado en auto de 20 de May. de  2014, exp. 00310-01).  

Bajo tales  lineamientos, se impone inadmitir la alzada de la referencia y se  dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional,  para su eventual revisión.  

Por  Secretaría entérese a las partes y al Tribunal de esta  determinación.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

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