ATC2436-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC2436-2015  

Radicación  n.°  08001-22-13-000-2015-00009-01  

Bogotá.  D.C., once  (11) de mayo de dos mil quince (2015).  

(Aprobado  en sesión de once de mayo de dos mil quince).  

1.        Los  Honorables Magistrados Ariel  Salazar Ramírez, Jesús Vall de Rutén Ruiz,  Margarita Cabello Blanco y Fernando Giraldo Gutiérrez,  expusieron su impedimento para conocer del resguardo de la referencia  por encontrarse incursos en la causal contenida en el numeral  6º del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal1,  por cuanto hicieron  parte de la Sala de decisión que dictó la providencia  de 16 de septiembre de 2013, con la cual se declaró la nulidad  de la tutela interpuesta por Ramiro García León frente  a la Presidencia de la República y la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios y se remitió el asunto  a los jueces civiles del circuito de Barranquilla.  

2.        No  se acogerán los impedimentos reseñados, pues no se  vislumbran los presupuestos consagrados en la norma citada, por  cuanto:  

a)        Los  Honorables Magistrados no intervinieron y tampoco participaron dentro  del proceso cuya decisión trata de revisarse por vía de  impugnación, toda vez que el proveído por ellos  indicado se dictó en un asunto constitucional diferente al  presente.  

b)        La  providencia donde participaron los ilustres magistrados se relacionó  con la asignación de competencias, tema por naturaleza  estrictamente procesal, que de ninguna manera conllevó  ocuparse del fondo de la cuestión sobre el objeto de la tutela  propuesta por el querellante frente a la Presidencia de la República  y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o  sobre la imputación atribuida a esas autoridades como  generadoras de la infracción constitucional.  

c)        Intervenir  en una decisión susceptible de generar impedimento legal,  significa prejuzgar, de tal modo que, objetivamente, el criterio del  juzgador pueda verse influenciado directamente por la decisión  anterior sobre el reconocimiento o no del derecho debatido, lo cual  no ocurre en este asunto, pues los Honorables Magistrados no  adoptaron una determinación en torno a la lesión de los  derechos alegada por el tutelante en el resguardo primigenio.  

El  “conocimiento”  que podría haberse tenido del proceso de tutela materia de  reproche, es dable advertir que para considerar la existencia de éste  se requiere, indudablemente, la realización de una actuación  cualificada, que tenga, por ende, la potencialidad o capacidad  suficiente para poner el espíritu del juez por fuera de los  cauces que irrigan los postulados del Estado colombiano, Social de  derecho y democrático (art. 1, C.P.). No se trata de cualquier  actuación, como aquella que admite un recurso o se da a los  litigantes el espacio procesal para las alegaciones autorizadas por  la ley; las cuales, por sí solas carecen de la entidad  necesaria para creer que con ello se pueda dejar de lado la  imparcialidad y la independencia.  

3.  Por virtud de lo anterior, como desde el inicio se anunció, no  hay lugar a admitir los impedimentos examinados, como quiera que de  lo expresado por los Magistrados mencionados no se colige  prejuzgamiento de la cuestión ahora puesta en conocimiento de  esta Corporación.  

            

2. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

NO  ACEPTAR  los  impedimentos declarados por los H. Magistrados Ariel  Salazar Ramírez, Jesús Vall de Rutén Ruiz,  Margarita Cabello Blanco y Fernando Giraldo Gutiérrez,  para separarse del conocimiento del presente asunto de tutela.  

Por  consiguiente, se dispone que el expediente vuelva al despacho del Dr.  Ariel  Salazar Ramírez  para lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

JOSÉ  ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ  

Conjuez  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  justificada  

CARLOS  ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS  

Conjuez  

RAFAEL  ROMERO SIERRA  

Conjuez  

1          Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto          en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991.  

      

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