ATC3846-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC3846-2015  

Radicación  n.° 05001-22-10-000-2015-00150-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de julio de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la consulta de la providencia dictada el 16 de julio de 2015  por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de  desacato promovido por Aurora Rosa Moreno Álvarez, quien actúa  como agente oficiosa de su hijo Juan Esteban Salazar Moreno, contra  la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.  

    

1.  ANTECEDENTES  

1.  La mencionada  señora  interpuso en favor de su descendiente acción de  tutela para que a éste se le protegieran los derechos a la  salud, vida digna e integridad personal, presuntamente quebrantados  por el organismo querellado.  

En  sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que  Juan Esteban Salazar Moreno se desempeñó como teniente  del Ejército Nacional y en ejercicio de sus funciones, el día  20 de julio de 2013 fue víctima de una “emboscada”  en la cual perdieron la vida varios miembros de la institución,  y él quedó gravemente herido, “(…)  pues presenta trauma craneoencefálico severo”.  

Destacó  que debido a esa lesión, el joven “(…) se  encuentra en estado de coma, depende totalmente de sus padres y los  médicos dan pocas esperanzas de recuperación”.  

Aseveró  que la entidad accionada le ha denegado la entrega de los pañales  desechables requeridos por Juan Esteban. También sostuvo que  en “(…) febrero  del año que avanza se le ordenó a su hijo cita por  neurología y no ha sido posible que se realice”.  

Adujo  que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para  dedicarse al cuidado total de su hijo  [y] no  tienen más ingresos que el dinero que a éste le  entregan  (…)”, suma insuficiente dado el alto costo de los  insumos “(…) que  su estado de salud demanda”.  

2.  La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín concedió el amparo, en consecuencia, mediante  sentencia de 14 de octubre de 2014 le ordenó al Director del  Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco  Corredor, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a  la notificación de esa determinación,  

“(…)  le autori[zara]  y suminist[rara]  a Juan Esteban  Salazar Moreno los pañales desechables en la cantidad y con  las especificaciones prescritas por su médico tratante; le  autori[zara] y  reali[zara]  valoración por neurología y le brind[ara]  el tratamiento  integral que requiera para el manejo de las secuelas producidas por  el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al  servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su  salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida  (…)”.  

2.  El antelado pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni  revisado por la Corte Constitucional.  

3.  En escrito presentado el 21 de abril de 2015, la agente oficiosa del  accionante formuló incidente de desacato porque la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional “(…) debe  suministrar los medicamentos, las terapias físicas diarias  ordenadas por fisiatría y la alimentación parenteral  para nutrición por sonda a [su]  hijo. Órdenes médicas que han sido ignoradas y  dilatadas en el proceso de su cumplimiento”.  

Añadió  haberle insistido al ente referenciado para que le remitiera la  medicina ordenada por el galeno tratante y ante la omisión de  la entidad,  tuvo “(…) que  comprarla  (…) [por]que  de ella depende  [el] tratamiento  (…)” de su descendiente.  

4.  La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluido con el  proveído ahora analizado, expedido el 16 de junio de 2015.  

En  esa determinación consignó el Tribunal constitucional  que según lo dicho por la incidentante, versión  confirmada por el colegiado, la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional no había dado cabal cumplimiento a lo  dispuesto en la sentencia constitucional, por cuanto, si bien expidió  en dos oportunidades la  

“(…)  autorización  para [el]  cambio de sonda gástrica de alimentación (gastrostomía)  que requiere Juan Esteban Salazar Moreno; dichas autorizaciones  estaban malas y no se le ha expedido una correcta; le dieron orden de  servicios para valoración por neurología en el  Instituto Neurológico de Antioquia;  [empero] no ha sido  posible que se le asigne la cita para ello y le están  practicando terapias físicas; [sin  embargo], no lo están  haciendo diariamente como lo ordenó la fisiatra (…)  sino cada ocho días”.  

Respecto  del medicamento denominado “baclofeno”  no apreció incumplimiento “(…) ya  que la misma accionante sostuvo que en la actualidad contaba con [el  mismo],  no obstante que estaba a punto de terminársele y la entidad no  se había pronunciado cuándo le entregaría más”.  

Por  consiguiente, y siendo patente el obedecimiento parcial de la orden  impartida, sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco  Corredor, actual director de Sanidad del Ejército Nacional,  con cinco (5) días de arresto domiciliario y multa equivalente  a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

5.  Remitido  el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha  determinación, se procede a su estudio.    

2.  CONSIDERACIONES  

1.  La  figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el  juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso  omiso de las órdenes impartidas con el propósito de  hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha  reclamado su protección constitucional; de no existir tal  herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la  imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos  para obtener la cesación de la conducta origen de la  vulneración o amenaza del precepto superior amparado.  

Ahora,  como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su  estructuración es necesario “(…) que  exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido,  señale en forma clara no solamente el derecho protegido o  tutelado,  sino también ‘la orden y  la  definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de  hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o  duración  en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.  

2.  En  el sublite,  la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín  mediante proveído de 16 de junio de 2015 sancionó al  Director de Sanidad del Ejército Nacional porque, en concreto,  no le realizó la valoración neurológica a Juan  Esteban Salazar Moreno ni le brindó el tratamiento integral  requerido por éste, pues las sondas gástricas de  alimentación no habían sido ordenadas y las terapias  físicas no se las practicaban con la periodicidad dispuesta  por el galeno tratante, es decir, todos los días.  

3.  En  curso la etapa jurisdiccional de consulta, se obtuvo comunicación  con Aura Rosa Moreno Álvarez, madre y agente oficiosa del  querellante, quien ratificó el incumplimiento del funcionario  accionado.  

En  efecto, la referida señora aseveró que las sondas  gástricas no se las estaban entregando oportunamente; el joven  sólo recibe dos terapias por semana; y la consulta con el  especialista no se llevó a cabo porque el organismo tutelado  no remitió, como siempre lo hacía, la ambulancia  solicitada para el traslado del paciente al lugar donde debía  practicarse la valoración.  

Importa  destacar que la Dirección denunciada nada dijo durante el  trámite del presente incidente, conducta silente que mantuvo  en la actual etapa de consulta, a la que no se presentó a  desmentir lo afirmado por la madre del impulsor del amparo.  

4.  Por lo expresado con antelación, se confirmará el auto  consultado. Lo  aquí decidido no exime al Director  de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos  Arturo Franco Corredor,  de cumplir las órdenes impartidas en fallo de 14 de octubre de  2014 dentro del resguardo constitucional concedido a Juan Esteban  Salazar Moreno, no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.  

3.  DECISION  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR el  proveído objeto de consulta.  

SEGUNDO.  Notifíquese  decidido a los interesados y remítase oportunamente el  expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1          Auto          de 31 de mayo de 1996.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *