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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6603-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01942-00
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso de imposición de servidumbre instaurado por Ecopetrol S.A. contra Martha Lucía Jiménez Quiñonez, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Helman José Hernández López quien dice actuar en calidad de apoderado de la accionada en la controversia antes referenciada, depreca que el cambio de radicación del expediente del Distrito Judicial de Yopal al Distrito Judicial de Villavicencio, «por deficiencias de gestión y celeridad del proceso» (f. 11).
Para argumentar su solicitud, alega, en síntesis, que pese a que el proceso se tramita por la senda abreviada y que el artículo 413 del código de procedimiento civil prescribe el término de 20 días para la práctica de pruebas, la pericial se allegó 14 meses después de su decreto; que solicitó la observancia del parágrafo 124 del mismo estatuto y su petición no fue atendida; igualmente deprecó la preclusión del período probatorio, por cuanto la actora ha omitido aportar la información que requiere el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC., «sin que se haya obrado en conformidad» (f.13) y por el contrario mediante auto de 15 de abril de 2015 se «ordena, mas (sic) que ello implora, a ECOPETROL S.A. se digne cumplir con su carga, lo que no resulta menos que inconsecuente y vulnerador del debido proceso y el derecho fundamental de acceso a la justicia» (f.13); y que frente a dicha decisión formuló recurso de reposición y se le dio trámite hasta el 29 de julio de 2015.
Para concluir, afirmó que «ante el incumplimiento de los deberes propios del JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE ARIPORO, en cuanto no ha velado por la rápida solución, por el contrario ha auspiciado la paralización de los asuntos, resultando ininteligible la actuación del operador judicial, se advierten deficiencias de gestión y en la celeridad de los procesos» (f. 13 ídem).
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso primero del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012 asigna competencia a la Corte Suprema de Justicia para resolver las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que impliquen su remisión de un distrito judicial a otro.
Sin embargo, el legislador al momento de regular aquella prerrogativa, guardó silencio alrededor de la posibilidad de que quienes conforman o hacen parte de la controversia, dentro de la cual se peticiona el cambio de radicación, tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud, situación que, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, buen nombre, etc., evento que no acontece con procedimiento similar en asuntos penales, pues, allí, por disposición del Artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la ley 1453 de 2011, la petición sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento, lo que, por supuesto, permite a todos los sujetos intervinientes percatarse de la misma.
Por ello, precaviendo las eventuales repercusiones, considera la suscrita Magistrada necesario enterar a todos los intervinientes la iniciación del trámite pertinente, incluyendo al funcionario judicial, para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto en el término de cinco (5) días.
2. Asimismo como se echa de menos los documentos que acrediten la calidad en que obra el peticionario y las copias auténticas del expediente que den cuenta de los hechos alegados, se le concederá un término judicial de cinco (5) días para que proceda a hacerlo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Librar comunicación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo; al Juzgado Municipal de Hato-Corozal; a las partes, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y demás intervinientes dentro del proceso antes aludido, para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto de la solicitud de cambio de radicación en el término de cinco (5) días. Para tales efectos, se les remitirá duplicado de la solicitud.
Segundo: Requerir al peticionario, para que en el término de cinco (5) días acredite la calidad que aduce en el presente trámite y arrime duplicado auténtico de las actuaciones judiciales a las que alude en su escrito, pues se echan de menos.
Tercero: Ordenar a la Secretaría que, agotado lo anterior, ingrese las diligencias al despacho para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada