ATC4726-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC4726-2015  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2015-01669-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve  de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud aclaración  de la sentencia emitida el 30 de julio de 2015, presentada por  Empresas  Públicas de Medellín E.P.M.,  dentro de la acción de tutela formulada por Reinaldo  de Jesús Agudelo Salinas frente al Juzgado Civil del Circuito  de Girardota y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, integrada por los magistrados Juan  Carlos Sosa Londoño, Gloria Patricia Montoya Arbeláez y  María Euclides Puerta Montoya.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.        La  memorialista reclama la aclaración del  fallo de 30  de julio de 2015,  mediante el cual esta  Corporación denegó el resguardo incoado por Reinaldo de  Jesús Agudelo Salinas, con ocasión del asunto de  pertenencia agraria iniciado por éste contra Ignacio Mejía  Velásquez y personas indeterminadas.  

2.        En  sustento de lo pretendido, manifiesta que el 28 de julio de 2015,  mediante correo electrónico dirigido a  notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,  contestó  la acción constitucional oponiéndose a las pretensiones  del libelo; no obstante, en la providencia de esta Corte se adujo  “(…) que  ‘los acusados guardaron silencio’ (…)”.  

Pide,  por tanto, precisar que Empresas Públicas de Medellín  E.P.M. respondió el auxilio de la referencia  (fls. 162 y 163, cdno. Corte).  

2.        CONSIDERACIONES  

1.        Para  decidir el anterior requerimiento se memora que en virtud del  artículo 309 del Código de Procedimiento Civil,  aplicable al trámite de esta salvaguarda por la remisión  contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992,  pueden aclararse  

“(…)  los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre  y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la  sentencia o que influyen en ella  (…)”.  

2.        Como  lo ha comprendido la jurisprudencia, lo llamado a  aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata  de los conceptos o frases que generen un serio motivo de  incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender  las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad,  veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la  incertidumbre creada por una redacción ininteligible o por el  alcance de un concepto u oración, en relación con la  parte resolutiva del fallo1.  

3.        Sobre  lo  argumentado por Empresas Públicas de Medellín E.P.M.  para obtener la aclaración del fallo dictado por esta  Colegiatura, surge evidente su improcedencia, por cuanto no se  observa en la sentencia de 30 de julio de 2015, aprobada en Sala del  día 29 de los mismos, aseveraciones imprecisas en su acápite  resolutivo o que influyan en éste.  

Con  todo, se destaca que en  el pronunciamiento comentado no se incluyeron las aserciones de la  aquí petente porque en estas diligencias aquélla no  fungió como accionada, pues si bien puede estar involucrada en  el juicio objeto del reproche, tal cuestión no significa que  la pretensión constitucional se hubiese orientado frente a  ella; además, revisado el paginario, se colige que las  manifestaciones argüidas por esa entidad solo ingresaron a  despacho el 29 de junio de 2015 (fls. 138 al 154), esto es, en la  misma data de aprobación de la providencia dictada por esta  Corporación, por lo cual resultaba extemporáneo  consignarlas en la decisión.  

En  consecuencia, se  encuentra que el pronunciamiento de esta Sala no contiene en ninguno  de sus apartes, incluyendo, el resolutivo, punto oscuro o dudoso que  amerite un reestudio por la vía aquí utilizada.  

4.        Por  las razones expuestas, se negará la petición de  aclaración.  

3.        DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de aclaración reclamada respecto de la citada  providencia.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

1          CSJ STC          20          de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01  

      

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