ATC539-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

Magistrado Ponente  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

ATC539-2015  

Radicación  n.° 41001-22-14-000-2014-00314-01  

(Aprobado  en sesión de seis de febrero dos mil quince)  

Bogotá,  D.C.,  nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la consulta de la providencia dictada el 20 de enero de 2015  por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva, mediante la cual se resolvió el incidente  de desacato promovido por Irma Guaraca de Cerquera contra el Director  de Sanidad del Ejército Nacional.  

1.  ANTECEDENTES  

1.  La mencionada  señora  interpuso acción de tutela frente al citado  organismo, alegando el quebranto del derecho fundamental al debido  proceso que le asiste a su hijo, Johan Antonio Cerquera Guaraca.  

2.  En sustento de la queja expresó, en concreto, que el referido  joven se desempeñó como soldado profesional en la  Brigada Especial contra el Narcotráfico, Batallón Nº  2, adquiriendo durante el período que duró su  vinculación, “(…)  una enfermedad mental”.  

Agregó  haber incoado un amparo como el actual para que se le ordenara a la  Junta Médico Laboral realizarle a Johan Antonio otro examen en  aras de determinar sus reales condiciones de salud.  

Expresó  que concedido el resguardo, se le practicó a su hijo la  valoración requerida; empero, como el ente querellado nunca lo  notificó personalmente de ese resultado, acudía de  nuevo a la salvaguarda constitucional.  

3.  El  30 de octubre de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Neiva accedió al auxilio  impetrado, en consecuencia, le ordenó al Director de Sanidad  del Ejército Nacional que dentro del lapso de cuarenta y ocho  (48) horas, “(…) contad[o]  a  partir de la notificación de  [esa] (…) sentencia,  notifi[cara]  de  manera personal la decisión adoptada por la Junta Médica  Laboral en la  nueva valoración del estado actual de salud del  señor JOHAN ANTONIO CERQUERA GUARACA (…)”.  

4.  El pronunciamiento anterior no fue impugnado ni revisado por la Corte  Constitucional.  

5.  En escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, la señora  Guaraca de Cerquera formuló incidente de desacato contra el  funcionario querellado, porque hasta esa fecha no había  cumplido lo dispuesto por el juez constitucional.  

6.  La solicitud se sometió al trámite incidental previsto  en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y culminó  con el proveído ahora analizado, expedido el 20 de enero de  2015.  

En  esa determinación consignó el Tribunal constitucional  que la Dirección de Sanidad guardó silencio ante el  desobedecimiento endilgado “(…) pese  a que fue debidamente informad[a]  sobre el proceso de desacato  (…)”. Por consiguiente, sancionó a su Director,  Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor,  con  un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo  legal mensual vigente.  

7.  Remitido  el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha  determinación, se procede a su estudio.    

1.  La  figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el  juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso  omiso de las órdenes impartidas con el propósito de  hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha  reclamado su protección constitucional; de no existir tal  herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la  imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos  para obtener la cesación de la conducta origen de la  vulneración o amenaza del precepto superior amparado.  

Ahora,  como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su  estructuración es necesario “(…) que  exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido,  señale en forma clara no solamente el derecho protegido o  tutelado,  sino también ‘la orden y  la  definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de  hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o  duración  en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.  

2.  En  el sublite,  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva mediante  fallo de 30 de octubre de 2014, concedió el amparo impetrado  por Irma Guaraca de Cerquera, en consecuencia, ordenó al  Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del lapso  de cuarenta y ocho (48) horas, “(…) contad[o]  a  partir de la notificación de  [esa] (…) sentencia,  notifi[cara]  de  manera personal la decisión adoptada por la Junta Médica  Laboral en la  nueva valoración del estado actual de salud del  señor JOHAN ANTONIO CERQUERA GUARACA  (…)”  (se subraya).  

3.  Estando  en trámite el desacato promovido por Irma Guaraca de Cerquera,  progenitora del accionante, Johan Antonio Cerquera Guaraca,  exactamente, en la etapa jurisdiccional de consulta, la referida  señora le informó a esta Sala de Casación que su  hijo el promotor de la  acción, había fallecido el 29  de octubre de 2014 en un hospital de la ciudad de Neiva donde era  atendido por hallarse afiliado al sistema de salud del Ejército  Nacional.  

Para  confirmar lo anterior, un hermano del extinto remitió a la  Corte vía correo electrónico, copia del certificado de  defunción de Johan Antonio Cerquera Guaraca, del cual se  desprende que el prenombrado murió en la data suministrada por  su madre.  

4.  En las actuales circunstancias  no es factible mantener la sanción impuesta al Director de  Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo  Franco Corredor por no notificar al joven Cerquera Guaraca del  resultado de la valoración que le realizó la Junta  Médica en aras de establecer su real estado de salud, pues su  deceso torna imposible la materialización de ese acto  procesal.  

Es pertinente  reseñar que la muerte de Johan Antonio se produjo antes de que  el Tribunal amparara sus derechos, el 30 de octubre de 2014, y que  pese a su fallecimiento, el incidente de desacato se incoó el  3 de diciembre de 2014 y definió el 20 de enero de 2015 con  sanción al Director de Sanidad del Ejército Nacional,  aun cuando para esa fecha ya no se podía cumplir la orden  constitucional, la cual no era otra que notificar personalmente a  Johan Cerquera Guaraca del resultado del comentado  análisis  de salud.  

7.  Por lo narrado en precedencia se revocará  la decisión consultada.    

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  REVOCAR la  sanción impuesta el 20 de enero de 2015, por la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,  al  Brigadier General, Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad  del Ejército Nacional.  

SEGUNDO.  Notifíquese  lo así decidido a todos los interesados y remítase  oportunamente el expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

(Ausencia  justificada)  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1          Auto          de 31 de mayo de 1996.  

      

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