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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC539-2015
Radicación n.° 41001-22-14-000-2014-00314-01
(Aprobado en sesión de seis de febrero dos mil quince)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 20 de enero de 2015 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Irma Guaraca de Cerquera contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional.
1. ANTECEDENTES
1. La mencionada señora interpuso acción de tutela frente al citado organismo, alegando el quebranto del derecho fundamental al debido proceso que le asiste a su hijo, Johan Antonio Cerquera Guaraca.
2. En sustento de la queja expresó, en concreto, que el referido joven se desempeñó como soldado profesional en la Brigada Especial contra el Narcotráfico, Batallón Nº 2, adquiriendo durante el período que duró su vinculación, “(…) una enfermedad mental”.
Agregó haber incoado un amparo como el actual para que se le ordenara a la Junta Médico Laboral realizarle a Johan Antonio otro examen en aras de determinar sus reales condiciones de salud.
Expresó que concedido el resguardo, se le practicó a su hijo la valoración requerida; empero, como el ente querellado nunca lo notificó personalmente de ese resultado, acudía de nuevo a la salvaguarda constitucional.
3. El 30 de octubre de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva accedió al auxilio impetrado, en consecuencia, le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, “(…) contad[o] a partir de la notificación de [esa] (…) sentencia, notifi[cara] de manera personal la decisión adoptada por la Junta Médica Laboral en la nueva valoración del estado actual de salud del señor JOHAN ANTONIO CERQUERA GUARACA (…)”.
4. El pronunciamiento anterior no fue impugnado ni revisado por la Corte Constitucional.
5. En escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, la señora Guaraca de Cerquera formuló incidente de desacato contra el funcionario querellado, porque hasta esa fecha no había cumplido lo dispuesto por el juez constitucional.
6. La solicitud se sometió al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y culminó con el proveído ahora analizado, expedido el 20 de enero de 2015.
En esa determinación consignó el Tribunal constitucional que la Dirección de Sanidad guardó silencio ante el desobedecimiento endilgado “(…) pese a que fue debidamente informad[a] sobre el proceso de desacato (…)”. Por consiguiente, sancionó a su Director, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, con un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
7. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.
1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.
Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también ‘la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.
2. En el sublite, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo de 30 de octubre de 2014, concedió el amparo impetrado por Irma Guaraca de Cerquera, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, “(…) contad[o] a partir de la notificación de [esa] (…) sentencia, notifi[cara] de manera personal la decisión adoptada por la Junta Médica Laboral en la nueva valoración del estado actual de salud del señor JOHAN ANTONIO CERQUERA GUARACA (…)” (se subraya).
3. Estando en trámite el desacato promovido por Irma Guaraca de Cerquera, progenitora del accionante, Johan Antonio Cerquera Guaraca, exactamente, en la etapa jurisdiccional de consulta, la referida señora le informó a esta Sala de Casación que su hijo el promotor de la acción, había fallecido el 29 de octubre de 2014 en un hospital de la ciudad de Neiva donde era atendido por hallarse afiliado al sistema de salud del Ejército Nacional.
Para confirmar lo anterior, un hermano del extinto remitió a la Corte vía correo electrónico, copia del certificado de defunción de Johan Antonio Cerquera Guaraca, del cual se desprende que el prenombrado murió en la data suministrada por su madre.
4. En las actuales circunstancias no es factible mantener la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor por no notificar al joven Cerquera Guaraca del resultado de la valoración que le realizó la Junta Médica en aras de establecer su real estado de salud, pues su deceso torna imposible la materialización de ese acto procesal.
Es pertinente reseñar que la muerte de Johan Antonio se produjo antes de que el Tribunal amparara sus derechos, el 30 de octubre de 2014, y que pese a su fallecimiento, el incidente de desacato se incoó el 3 de diciembre de 2014 y definió el 20 de enero de 2015 con sanción al Director de Sanidad del Ejército Nacional, aun cuando para esa fecha ya no se podía cumplir la orden constitucional, la cual no era otra que notificar personalmente a Johan Cerquera Guaraca del resultado del comentado análisis de salud.
7. Por lo narrado en precedencia se revocará la decisión consultada.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta el 20 de enero de 2015, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al Brigadier General, Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO. Notifíquese lo así decidido a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
(Ausencia justificada)
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 Auto de 31 de mayo de 1996.