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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
AC2502-2015
Radicación n° 08001-31-03-003-2008-00234-01
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente respecto de la solicitud del recurrente en casación (fls. 9 y 10, c. Corte) dirigida a que la Corte atienda la petición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el sentido de que devuelva el expediente a esa colegiatura para la expedición de copias del mismo, destinadas al juzgado de primera instancia, para hacer efectiva la sentencia impugnada. A cuyo propósito son pertinentes las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la concesión del recurso de casación no impide que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, se trate de sentencia meramente declarativa o haya sido recurrida por ambas partes. Con tal finalidad, establece ese mismo precepto que en la providencia con la cual el Tribunal decide conceder el recurso debe ordenar que el recurrente suministre “en el término de tres días a partir de su ejecutoria” las expensas para la expedición de las copias necesarias para que se proceda al cumplimiento de la sentencia.
Se trata de una carga procesal del recurrente y que incluso, se hace inexorable aún en el caso en el que el Tribunal por omisión, no dé la orden referida, como de tiempo atrás lo ha considerado la Corte, a partir de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 371 del mencionado estatuto procesal1. Mas, en caso de que el impugnante haya salido ganancioso, y su contraparte no sea también contradictora de la decisión, el último inciso de la norma referida establece que si manifiesta que con el recurso persigue lograr más de lo concedido en la sentencia, puede pedir el cumplimiento de lo reconocido en esta y para tal fin, “se deberá suministrar lo necesario para las copias que se requieran para dicho cumplimiento, dentro del término indicado en el primer inciso, so pena de que se niegue este”.
En el presente caso, solicita que se atienda a lo dispuesto en oficio del 30 de septiembre de 2014, mediante el cual la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla pide que se remita el expediente de este proceso “para la expedición de copias que deben enviarse al juzgado de origen”.
Consta en la actuación del Tribunal (cuaderno tres del proceso) que dentro del término de ejecutoria de la providencia con la cual concedió este juez colegiado el recurso de casación (fl. 85, cdno. 3), el impugnante solicitó que se diera cumplimiento a las condenas que no fueron objeto del recurso, solicitando que se enviasen las copias del caso al juzgado de primera instancia (fl. 88, cdno. 3) y para tal fin acreditó tempestivamente el pago para la reproducción del expediente (fl. 90).
En consecuencia, por economía procesal se dispondrá que el recurrente, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, provea lo necesario para que la Secretaría de la Sala de Casación Civil reproduzca el expediente y remita las copias ésta misma, directamente al juzgado de conocimiento, evitándose así el envío físico del original.
Efectuado lo anterior, la Secretaría deberá remitir el expediente al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de casación.
Comuníquese la presente determinación a los interesados por el medio más expedito posible.
Notifíquese y cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Dice la norma, en lo pertinente: “Si el tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable”.
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