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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC5834-2015
Radicación n.° 63001-22-14-000-2015-00209-01
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 21 de agosto de dos mil quince por la Sala de decisión civil- familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Lucila Salazar Toro hermana de la accionante, suscribió promesa de contrato de compraventa, con la señora Martha Liliana Villanueva, respecto de un inmueble adquirido por adjudicación en la sucesión del causante Jesús María Salazar Toro (q.e.p.d.).
2. Sin embargo, no había podido registrar la compraventa en la oficina de instrumentos públicos, teniendo en cuenta que en la sentencia emitida dentro del proceso mencionado, había quedado incorrecto el nombre de una de las herederas, por ello, la prometiente vendedora el 14 de abril de 2015 radicó ante el Juzgado primero Civil del Circuito de Armenia, un escrito solicitando el desarchivo del expediente en mención, con el fin de que se aclarara en el fallo, el nombre de la sucesora Nhora Salazar Toro por el de Ana Nora Salazar Toro o Ana Nora Salazar de Martínez.
3. El juzgado en proveído del 21 de abril de 2015 negó la petición, toda vez que las diligencias referidas no reposaba en los archivos de ese despacho, si no en el protocolo de la notaría segunda de armenia.
5. Esta última entidad judicial, el 24 de julio de 2015 le manifestó a la tutelante que carecía de competencia, teniendo en cuenta que la sentencia fue emitida el 22 de septiembre de 1986, por lo que remitió la documentación al Centro de Servicios Judiciales para su reparto al Juzgado que conoció en primer lugar el proceso.
6. En virtud de lo anterior, la accionante radicó la presente acción de tutela, pues considera que la anterior decisión quebranta sus derechos fundamentales, toda vez que se ha remitido la solicitud de un juzgado a otro, sin que hasta el momento se defina que entidad judicial va a tramitarlo.
7. El conocimiento de la queja correspondió a la Sala de decisión civil- familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, que en fallo del 21 de agosto de 2015, concedió la protección constitucional solicitada y ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia que dentro de las 48 horas siguientes, contestara de manera clara, precisa, de fondo y comunicara la respuesta a la accionante.
8. Por estar en desacuerdo con la decisión, la accionante impugnó el fallo, razón por la cual se remitieron las diligencias a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES
1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas en su trámite a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.
Dentro de los sujetos a los que se debe comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, a los que es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tal como lo autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo.
La citada norma preceptúa que la persona que «tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».
El criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues está involucrada la efectividad material de las garantías de contradicción y debido proceso de quienes pueden verse afectados al proveer sobre la petición de amparo. (CSJ ACT, 1º Nov 2012, Rad. 2012-00001-01).
2. Aplicadas las anteriores premisas a la actuación de la que ahora se ocupa la Corte, emerge claro que si el reclamo de tutela va dirigida a debatir la sentencia emitida dentro del proceso de sucesión del causante Jesús María Salazar Toro (q.e.p.d.), era preciso vincular a los interesados en la forma en que se dirimirá la controversia.
Por consiguiente, debía notificarse de la tutela a todos los titulares de un interés legítimo en la acción incoada, calidad que ostentan los herederos Ofelia Toro de Salazar, Jesús Alfonso, Guillermo, Martha Lucia y Yolanda Salazar Toro, así como también de la Notaria Segunda y del Centro de Servicios Judiciales de Armenia.
Sin embargo, no se verificó la vinculación de los mencionados sujetos pues no se les dirigió comunicación alguna a efectos de enterarlos de la providencia que admitió el reclamo constitucional.
3. En las condiciones reseñadas, no era posible emitir el fallo que definiera el asunto, dado que no se garantizó el derecho al debido proceso de los terceros que podrían reportar interés en el mismo.
Impone lo anterior, declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la solicitud de protección, para que el Tribunal efectúe las notificaciones omitidas, dejando constancia de las gestiones que con ese propósito se realicen.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de la notificación realizada a las entidades accionadas, conservando eficacia las pruebas que se recaudaron, acorde con lo previsto en el inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala de decisión civil- familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, para que efectúe las citaciones omitidas y reponga la actuación.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a los involucrados, a través del medio más expedito posible.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado