ATC6031-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC6031-2015  

Radicación n.°  11001-02-03-000-2014-02810-00  

Bogotá,  D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).  

Johel  Darío Gómez Sepúlveda  mediante memorial  visible a folios 127 y 128,  insiste en que se declare la nulidad por indebida notificación  de la sentencia de primera instancia proferida por esta Corporación  el 11 de diciembre de 2014, dentro de la salvaguarda que aquél  impetró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta  y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad  (fls. 96 a 103, cdno. 1).  

Al  respecto, se  advierte que el actor ya había formulado una petición  similar decidida por auto de 12 de agosto del año en curso,  poniendo allí de presente que la actuación extrañada  se realizó conforme a lo previsto en los artículos 301  y 312  del Decreto 2591 de 1991 y 53  del Decreto 306 de 1992, es decir, mediante “telegrama”,  enviado el 12 de diciembre de 2014 a través del servicio  postal dispuesto para ello (fls. 117 a 119,  cdno. 1).  

En  torno a la notificación del fallo de tutela y el cómputo  de los términos para formular su impugnación, debe  memorarse lo expresado por la Corte Constitucional:  

“(…)  [¿] Cuándo  se entiende notificada la providencia para efectos de calcular el  término dentro del cual procede la impugnación,  específicamente en el caso de la notificación por  telegrama? (…).  

“Sólo  cuando la persona efectivamente recibe el telegrama por medio del  cual conoce de la existencia del fallo, surte los efectos la  notificación, por lo que los tres días de que trata la  norma ibídem deberán empezar a contarse a partir del  día siguiente a aquel en que la persona efectivamente conoció  o recibió el telegrama (…)”4.  

Por  lo anterior, carece de fundamento la consideración de Johel  Darío Gómez Sepúlveda, en el sentido de que la  mencionada sentencia de tutela aún no le ha sido notificada,  pues ese acto procesal sí se surtió mediante el envío  y posterior recepción del telegrama en el lugar designado por  la accionante para tal propósito.  

Lo  dicho es suficiente para mantener lo resuelto en el auto de 12  de agosto de 2015.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1El          fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito          que asegure su cumplimiento, a más tardar al día          siguiente de haber sido proferido.  

2Dentro          de los tres días siguientes a su notificación el fallo          podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el          solicitante, la autoridad pública o el representante del          órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento          inmediato. (…) Los fallos que no sean impugnados serán          enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su          revisión.  

3De          conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas          las providencias que se dicten en el trámite de una acción          de tutela se deberán notificar a las partes o a los          intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la          acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad          pública contra la cual se dirige la acción de tutela          de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991          (…) El juez velará porque de acuerdo con las          circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación          aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el          derecho de defensa.  

4Auto          033 de 31 de mayo de 1999.  

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