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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC6031-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02810-00
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
Johel Darío Gómez Sepúlveda mediante memorial visible a folios 127 y 128, insiste en que se declare la nulidad por indebida notificación de la sentencia de primera instancia proferida por esta Corporación el 11 de diciembre de 2014, dentro de la salvaguarda que aquél impetró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad (fls. 96 a 103, cdno. 1).
Al respecto, se advierte que el actor ya había formulado una petición similar decidida por auto de 12 de agosto del año en curso, poniendo allí de presente que la actuación extrañada se realizó conforme a lo previsto en los artículos 301 y 312 del Decreto 2591 de 1991 y 53 del Decreto 306 de 1992, es decir, mediante “telegrama”, enviado el 12 de diciembre de 2014 a través del servicio postal dispuesto para ello (fls. 117 a 119, cdno. 1).
En torno a la notificación del fallo de tutela y el cómputo de los términos para formular su impugnación, debe memorarse lo expresado por la Corte Constitucional:
“(…) [¿] Cuándo se entiende notificada la providencia para efectos de calcular el término dentro del cual procede la impugnación, específicamente en el caso de la notificación por telegrama? (…).
“Sólo cuando la persona efectivamente recibe el telegrama por medio del cual conoce de la existencia del fallo, surte los efectos la notificación, por lo que los tres días de que trata la norma ibídem deberán empezar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la persona efectivamente conoció o recibió el telegrama (…)”4.
Por lo anterior, carece de fundamento la consideración de Johel Darío Gómez Sepúlveda, en el sentido de que la mencionada sentencia de tutela aún no le ha sido notificada, pues ese acto procesal sí se surtió mediante el envío y posterior recepción del telegrama en el lugar designado por la accionante para tal propósito.
Lo dicho es suficiente para mantener lo resuelto en el auto de 12 de agosto de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido.
2Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. (…) Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.
3De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 (…) El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
4Auto 033 de 31 de mayo de 1999.
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