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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC6033-2015
Radicación nº. 73001-22-13-000-2015-00093-01
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente en torno al escrito presentado por el accionante Adalberto Rentería Peña, donde manifiesta que la Presidencia de la República, acusada en el asunto de la referencia, “(…) no (…) h[a] hecho efectiva la orden de la Corte (…)”, dictada en la sentencia de 28 de abril del presente año, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia de 11 de marzo de 2015, emitido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para en su lugar, conceder la salvaguarda deprecada por el peticionario.
CONSIDERACIONES
De entrada se advierte que la Corte carece de competencia para tramitar lo concerniente al supuesto incumplimiento endilgado al departamento administrativo querellado, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, la resolución de tal reclamo le corresponde al juez de primera instancia, “(…) con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela (…)”1.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el desacato propuesto por el accionante, por la razón expuesta en la parte motiva de esta proveído.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 CSJ. Civil. Auto de 7 de junio de 2005, exp. 00627; reiterado el 26 de septiembre de 2005, exp. 01217 y el 12 de noviembre de 2009, exp. 2009-02095-00.