ATC6033-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

ATC6033-2015  

Radicación nº.  73001-22-13-000-2015-00093-01  

Bogotá,  D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se  decide  lo pertinente en  torno al escrito presentado por el accionante Adalberto Rentería  Peña, donde manifiesta que la Presidencia de la República,  acusada en el asunto de la referencia, “(…) no  (…)  h[a]  hecho  efectiva la orden de la Corte (…)”,  dictada en la sentencia  de 28 de abril del presente año, mediante la cual se revocó  el fallo de primera instancia de 11 de marzo de 2015, emitido por la  Sala  Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, para  en su lugar, conceder la salvaguarda deprecada por el peticionario.  

CONSIDERACIONES  

De entrada se  advierte que la Corte carece de competencia para tramitar lo  concerniente al supuesto incumplimiento endilgado al departamento  administrativo querellado, pues como se ha reiterado  jurisprudencialmente, la resolución de tal reclamo le  corresponde al juez de primera instancia, “(…) con  independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia,  quien antes hubiera impartido la orden de tutela (…)”1.  

Por lo expuesto,  se  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Abstenerse de tramitar el desacato propuesto por el accionante, por  la razón expuesta en la parte motiva de esta proveído.  

TERCERO:  Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación  telegráfica, a los interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          CSJ. Civil. Auto de 7 de junio de 2005, exp. 00627; reiterado  el 26          de septiembre de 2005, exp. 01217 y el 12 de noviembre de 2009, exp.          2009-02095-00.  

      

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