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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC-6082-2015
Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00655-01
(Aprobado en sesión de diecinueve (19) de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 5 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Dora Arenas Madrid contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
1. ANTECEDENTES
1. La mencionada señora interpuso tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto del derecho fundamental de petición, acción concedida por la citada Corporación judicial, quien mediante sentencia de 15 de septiembre de 2014 le ordenó al ente querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación, procediera a emitir respuesta de fondo al requerimiento elevado por Dora Arenas Madrid el 5 de mayo de 2014.
2. El antelado pronunciamiento no fue apelado ni revisado por la Corte Constitucional.
3. En escrito presentado el 24 de agosto pasado, la promotora de la salvaguarda formuló incidente de desacato para obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela.
4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el proveído ahora analizado, expedido el 5 de octubre de 2015.
En ese auto consignó el Tribunal que si bien Martha Cecilia Arias Moreno, en calidad de apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, allegó, en desarrollo de tal incidente, un memorial informando que en mayo 19 de 2014 se había emitido la respuesta extrañada por la gestora, notificando tal pronunciamiento a la interesada a través de correo postal enviado a la dirección por ella suministrada, analizada esa contestación se denotaba “(…) que fue la misma allegada en curso de la acción de tutela –enviada mediante oficio identificado con el Nº 2014EE0040464 del 19 de ma[y]o de 2014- la cual no fue de recibo por esta Sala de decisión (…)”.
Desde esa perspectiva, para la Corporación la respuesta otorgada no satisfacía la petición elevada por Dora Arenas Madrid, por cuanto, en esa misiva
“(…) simplemente se limita a informarle que de acuerdo con la cédula de ciudadanía de la petente “no existen postulaciones del hogar en la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para la población desplazada, efectuadas entre los años 2004 y 2007 por el Fondo Nacional de Vivienda”, cuando precisamente era la inclusión en el programa de entrega de viviendas gratis o la entrega del subsidio de vivienda lo solicitado por la actora (…)”.
Por consiguiente, sancionó a Luis Felipe Henao Cardona, en calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.
2. CONSIDERACIONES
1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.
2. En el sublite, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante fallo de 15 de septiembre de 2014, le ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación, procediera a emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por Dora Arenas Madrid, el 5 de mayo de 2014.
3. En la memorada petición de 5 de mayo de 2014, la gestora exigió la entrega inmediata de “la ayuda de vivienda” a la cual tiene derecho, dada su condición de desplazada por la violencia.
4. Luego de iniciado el trámite incidental por el Tribunal, Martha Cecilia Arias Moreno, en representación del ente ministerial tutelado, informó que mediante oficio Nº 2014EE0040464 de 19 de mayo de 2014 (fls. 18 a 21), se dio respuesta al aludido derecho de petición, comunicándole a la promotora de la salvaguarda:
“(…) [R]especto del programa social de subsidios familiares de vivienda, que coordina el Fondo Nacional de Vivienda, se consultó su número de cédula (…) en el sistema de información del subsidio familia de vivienda del Ministerio (…) y se obtuvo como resultado que no existen postulaciones del hogar en las convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada, efectuadas en los años 2004 o 2007 por Fonvivienda”.
“No obstante lo anterior me permito informarle sobre el Programa de Vivienda Gratuita que este Ministerio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dirigen, en el cual el hogar puede participar (…)” (subrayas fuera de texto).
Asimismo, le explicó respecto del procedimiento para inscribirse y participar en esa convocatoria:
“(…) Los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:
“- Sistema de información de la red de la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOS o la que haga sus veces”.
“- Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBÉN III o el que haga sus veces”.
“- Registro Único de Población Desplazada –RUPD- o el que haga sus veces”.
“Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda administrado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado calificado”.
“- Sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar (…)”.
“(…) [A]corde con lo anterior, el Departamento para la Prosperidad Social- DPS clasificará, evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales y enviará el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población”.
“El Fondo Nacional de Vivienda dará apertura de la convocatoria para postulación de dichos hogares. Posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización (…) y en caso de que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina ese Departamento”.
“Así miso (sic), el Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio a los beneficiarios (…)”.
Finalmente, efectuó “(…) un llamado al hogar, para que se integre al proceso del nuevo programa del gobierno nacional, ligado a la Ley 1537 de 2012 (…)”, y le precisó que en caso de inquietudes adicionales sobre ese subsidio, acudiera “(…) a la Caja de Compensación Familiar más cercana a su residencia actual (…)” y, para mayor información, le aconsejó revisar las direcciones web del mencionado programa: “www.100milviviendasgratis.gov.co” y “www.100milviviendasgratis.gov.co/publico/Default.aspx”.
5. La contestación analizada en precedencia se observa clara y completa, pues absolvió de fondo lo pretendido por la actora, Dora Arenas Madrid, al señalarle en detalle el procedimiento a surtirse y la forma en que debía inscribirse en el programa de “subsidios familiares de vivienda en especie”, indicándole que, en principio, era elegible y por lo tanto, la conminó a cumplir con el trámite respectivo. Adicionalmente, el funcionario accionado aportó prueba de haber enterado del mentado oficio a la interesada a la dirección por ella suministrada (fls. 22 a 24).
6. Así las cosas, y como quiera que el propósito del incidente de desacato es lograr el eficaz cumplimiento de las órdenes expedidas por el juez constitucional, tendientes a salvaguardar el derecho fundamental quebrantado, considera la Corte que en las actuales circunstancias, es decir, constatado el obedecimiento a lo dispuesto por la justicia constitucional, no resulta justificada la sanción impuesta, por lo cual la decisión consultada habrá de revocarse.
7. Desde esa perspectiva, se impone revocar la decisión consultada.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta el 5 de octubre de 2015 a Luis Felipe Henao Cardona, en calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
SEGUNDO. Notifíquese lo así decidido a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 Auto de 31 de mayo de 1996.