ATC6082-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC-6082-2015  

Radicación  n.° 05001-22-03-000-2014-00655-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve (19) de octubre de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la consulta de la providencia dictada el 5 de octubre de  2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de  desacato promovido por Dora Arenas Madrid contra el Ministerio de  Vivienda Ciudad y Territorio.  

1.  ANTECEDENTES  

1.  La mencionada  señora interpuso tutela frente al referido organismo, alegando  el quebranto del derecho fundamental de petición, acción  concedida por la citada Corporación judicial, quien mediante  sentencia de 15 de septiembre de 2014 le ordenó al ente  querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a  la notificación de esa determinación, procediera a  emitir respuesta de fondo al requerimiento elevado por Dora Arenas  Madrid el 5 de mayo de 2014.  

2.  El antelado pronunciamiento no fue apelado ni revisado por la Corte  Constitucional.  

3.  En escrito presentado el 24 de agosto pasado, la promotora de la  salvaguarda formuló incidente de desacato para obtener el  cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela.  

4.  La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el  proveído ahora analizado, expedido el 5 de octubre de 2015.  

En  ese auto consignó el Tribunal que si bien Martha  Cecilia Arias Moreno, en calidad de apoderada del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, allegó, en desarrollo de tal  incidente, un memorial informando que en mayo 19 de 2014 se había  emitido la respuesta extrañada por la gestora, notificando tal  pronunciamiento a la interesada a través de correo postal  enviado a la dirección por ella suministrada, analizada esa  contestación se denotaba “(…) que  fue la misma allegada en curso de la acción de tutela –enviada  mediante oficio identificado con el Nº 2014EE0040464 del 19 de  ma[y]o  de 2014- la cual no fue de recibo por esta Sala de decisión  (…)”.  

Desde  esa perspectiva, para la Corporación la respuesta otorgada no  satisfacía la petición elevada por Dora Arenas Madrid,  por cuanto, en esa misiva  

“(…)  simplemente  se limita a informarle que de acuerdo con la cédula de  ciudadanía de la petente “no existen postulaciones del  hogar en la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para la  población desplazada, efectuadas entre los años 2004 y  2007 por el Fondo Nacional de Vivienda”, cuando precisamente  era la inclusión en el programa de entrega de viviendas gratis  o la entrega del subsidio de vivienda lo solicitado por la actora  (…)”.  

Por  consiguiente, sancionó a Luis Felipe Henao Cardona, en calidad  de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,  con  multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

5.  Remitido  el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha  determinación, se procede a su estudio.  

2.  CONSIDERACIONES  

1.  La  figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el  juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso  omiso de las órdenes impartidas con el propósito de  hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha  reclamado su protección constitucional; de no existir tal  herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la  imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos  para obtener la cesación de la conducta origen de la  vulneración o amenaza del precepto superior amparado.  

2.  En  el sublite,  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  mediante  fallo de 15 de septiembre de 2014, le ordenó al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de esa determinación,  procediera a emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por  Dora Arenas Madrid, el 5 de mayo de 2014.  

3.  En la memorada petición de 5 de mayo de 2014, la gestora  exigió la entrega inmediata de “la  ayuda de vivienda”  a la cual tiene derecho, dada su condición de desplazada por  la violencia.  

4.  Luego de iniciado el trámite incidental por  el  Tribunal, Martha Cecilia Arias Moreno, en representación del  ente ministerial tutelado, informó que mediante oficio Nº  2014EE0040464 de 19 de mayo de 2014 (fls. 18 a 21), se dio  respuesta al aludido derecho de petición, comunicándole  a la promotora de la salvaguarda:  

“(…)  [R]especto  del programa social de subsidios familiares de vivienda, que coordina  el Fondo Nacional de Vivienda, se consultó su número de  cédula (…)  en  el sistema de información del subsidio familia de vivienda del  Ministerio (…)    y se obtuvo como resultado que no existen postulaciones del hogar en  las convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de  Vivienda para Población Desplazada, efectuadas en los años  2004 o 2007 por Fonvivienda”.  

“No  obstante lo anterior me permito informarle sobre el Programa de  Vivienda Gratuita  que este Ministerio y el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social dirigen, en  el cual el hogar puede participar  (…)”  (subrayas fuera de texto).  

Asimismo,  le explicó respecto del procedimiento para inscribirse y  participar en esa convocatoria:  

“(…)  Los  potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en  especie son los hogares registrados en los siguientes listados o  bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:  

“-  Sistema de información de la red de la Superación de la  Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOS o la que haga sus veces”.  

“-  Sistema de identificación para potenciales beneficiarios  de los programas sociales SISBÉN III o el que haga sus veces”.  

“-  Registro Único de Población Desplazada –RUPD- o  el que haga sus veces”.  

“Sistema  de Información del Subsidio Familiar de Vivienda administrado  por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan  sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana que se  encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado  calificado”.  

“-  Sistema de información del subsidio familiar de vivienda  administrado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares  que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda  urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre  sin aplicar (…)”.  

“(…)  [A]corde  con lo anterior, el Departamento para la Prosperidad Social- DPS  clasificará, evaluará de manera consolidada los grupos  poblacionales y enviará el listado que contenga la relación  de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de  vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos  para cada grupo de población”.  

“El  Fondo Nacional de Vivienda dará apertura de la convocatoria  para postulación de dichos hogares. Posteriormente los  verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al DPS,  entidad que selecciona los beneficiarios  de acuerdo a los criterios de priorización (…)  y  en caso de que los hogares excedan el número de viviendas  disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a  los mecanismos que defina ese Departamento”.  

“Así  miso (sic),  el Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo  de asignación del subsidio a los beneficiarios (…)”.  

Finalmente,  efectuó “(…) un  llamado al hogar, para que se integre al proceso del nuevo programa  del gobierno nacional, ligado a la Ley 1537 de 2012 (…)”,  y le precisó que en caso de inquietudes adicionales sobre ese  subsidio, acudiera “(…) a  la Caja de Compensación Familiar más cercana a su  residencia actual (…)”  y, para mayor información, le aconsejó revisar las  direcciones web  del  mencionado programa:  “www.100milviviendasgratis.gov.co”  y “www.100milviviendasgratis.gov.co/publico/Default.aspx”.  

5.  La contestación analizada en precedencia se observa clara y  completa, pues absolvió de fondo lo pretendido por la actora,  Dora Arenas Madrid, al señalarle en detalle el procedimiento a  surtirse y la forma en que debía inscribirse en el programa de  “subsidios  familiares de vivienda en especie”,  indicándole que, en principio, era elegible y por lo tanto, la  conminó a cumplir con el trámite respectivo.  Adicionalmente, el funcionario accionado aportó prueba de  haber enterado del mentado oficio a la interesada a la dirección  por ella suministrada (fls. 22 a 24).  

6.  Así las cosas, y como quiera que el propósito del  incidente de desacato es lograr el eficaz cumplimiento de las órdenes  expedidas por el juez constitucional, tendientes a salvaguardar el  derecho fundamental quebrantado, considera la Corte que en las  actuales circunstancias, es decir, constatado el obedecimiento a lo  dispuesto por la justicia constitucional, no resulta justificada la  sanción impuesta, por lo cual la decisión consultada  habrá de revocarse.  

7.  Desde  esa perspectiva,  se  impone revocar  la decisión consultada.    

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  REVOCAR la  sanción impuesta el 5 de octubre de 2015 a  Luis Felipe Henao Cardona, en calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio.  

SEGUNDO.  Notifíquese  lo así decidido a todos los interesados y remítase  oportunamente el expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1          Auto          de 31 de mayo de 1996.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *