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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6068-2015
Radicación n.° 63001-22-14-000-2015-00211-01
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).
1. Luz Alba López Durango, demandante en el presente ruego tuitivo, solicita la anulación de lo actuado desde el auto admisorio, aduciendo la falta de notificación del Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, quien dictó las providencias censuradas en el escrito genitor.
2. Delanteramente, es pertinente señalar que a la petente no le asiste legitimación para proponer la referida invalidez, pues a luces del inciso 3° del precepto 143 del Estatuto Procesal Civil, la “(…) nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, sólo podrá alegarse por la persona afectada (…)” (subrayas fuera de texto).
3. Al margen de lo discurrido, basta revisar el expediente para determinar que la Corporación a quo informó a la referida dependencia judicial de este trámite a través de oficio de 11 de agosto de 2015 (fl. 80).
Adicionalmente, corresponde advertir que mediante memorial de 12 de agosto de 2015, ese Juzgado informó haber remitido el pleito criticado al Juez Tercero de Ejecución Civil Municipal de esa capital (fl. 84).
4. Se impone, en consecuencia, rechazar de plano la comentada solicitud de nulidad, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del mencionado artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado