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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC616-2014
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
Ref. Exp.: 50001-22-13-000-2013-00554-01
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el veintitrés de enero de dos mil catorce por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.
I. ANTECEDENTES
1. Amalia Martínez Belisario, instauró acción de tutela contra la Corporación para el Avance Social y Ambiental de America Casa – Corporación Casa, la Gobernación del Meta, y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, cuyo conocimiento fue avocado por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto de 13 de enero último. [Folio 90]
2. El veintitrés de enero pasado se dictó el fallo que puso fin a la primera instancia, negando el amparo. [Folio 137]
3. Luego de ser impugnada la sentencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación para la resolución del correspondiente recurso. [Folio 175]
1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas en su trámite, a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.
En el aludido concepto, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio del resultado de la acción, a quienes importa enterar de su inicio, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, cuando determina lo siguiente: «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».
El criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues lo que se involucra es la efectividad material de las garantías de contradicción y debido proceso de las personas que pueden resultar afectadas con las decisiones que se adopten dentro del trámite que incumbe dar a la queja constitucional. (CSJ Autos de tutela 29 may. 2008, exp.0079-01; 18 sep. 2008, exp. 00167-01; y 8 jul. 2009, exp. 00048-01, entre otros)
2. Aplicadas las anteriores premisas a la actuación de la que ahora se ocupa esta instancia, emerge que si el reclamo de tutela se dirige, entre otros, contra la constructora Corporación Casa, porque no se ha efectuado la entrega de una vivienda interés social prioritario, debido a que los predios sobre los cuales se edifica el proyecto urbanístico se encuentran embargados por los Juzgados 2° y 4° Civiles del Circuito de Villavicencio, era preciso su vinculación en dicha causa, así como la de quienes intervienen en los procesos en los cuales se decretaron dichos embargos, pues resulta evidente el interés de los mismos en la decisión que pueda adoptarse dentro de la acción de tutela.
3. En efecto, si bien en el auto que avocó el conocimiento de la petición de amparo (fl. 90), el Tribunal ordenó enterar en debida forma a todos los intervinientes sobre la existencia del trámite constitucional, no se advierte que efectivamente se hubiere cumplido la finalidad de la notificación dispuesta, pues la Secretaria de esa corporación, únicamente libró comunicaciones al Juzgado 2° Civil del Circuito de Villavicencio.
En esas condiciones, dado que a los terceros con interés legítimo, no se les garantizó debidamente su derecho de defensa, no era posible emitir el fallo que se remitió para revisar en sede de impugnación.
4. Imponen las razones consignadas, la declaración de la nulidad del trámite para que el Tribunal efectúe la notificación omitida, dejando constancia de la misma.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de veintitrés de enero de 2014, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, con el fin de que se proceda a realizar la notificación desatendida, conservando validez las pruebas obrantes en la actuación, en los términos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO. Comunicar lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito posible.
Cúmplase
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado