ATC6645-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia

          

          

          

Corte Suprema de          Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC6645-2015  

Radicación  n.° 19001-22-13-000-2014-00142-01  

(Aprobado  en sesión de once de noviembre de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la consulta de la providencia dictada el 26 de octubre de  2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Popayán, mediante la cual se resolvió el  incidente de desacato promovido por Jhon Gelmar Valdés Erazo  contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.  

1.  El mencionado  señor  interpuso acción de tutela frente al referido  organismo, alegando el quebranto de sus derechos al debido proceso  “administrativo”  y “seguridad  social”,  concedida por la citada Corporación judicial, quien mediante  sentencia de 6 de agosto de 2014 ordenó a la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional,  “(…) que  en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación del presente proveído, si  aún no lo ha hecho, proceda a señalar fecha y hora para  la práctica del examen médico del Señor Jhon  Gelmar Valdés Erazo (…)”.  

También  dispuso, “(…) [p]racticado  el examen médico de retiro, a más tardar en la  oportunidad prevista en el artículo 16 del Decreto  1796  de 2000,  (…) deberá  convocar a la Junta Médico Laboral (…)”  para definir la situación del señor Valdés  Erazo.  

2.  El antelado pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni  revisado por la Corte Constitucional.  

3.  En escrito presentado el 15 de octubre pasado, el promotor de la  salvaguarda formuló incidente de desacato por incumplimiento a  lo dispuesto por el juez de tutela.  

4.  La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el  proveído ahora analizado, expedido el 26 de octubre de 2015.  

En  esa determinación resaltó el Tribunal la desobediencia  por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional de la  orden impartida en el señalado fallo, pues lo cierto era que  pasado un año de proferido el mandato constitucional, al señor  Jhon Gelmar Valdés Erazo aún no le habían  “practicado  el examen de retiro”;  y destacó la no justificación de tal inobservancia e,  incluso, la ausencia de respuesta del funcionario querellado a los  requerimientos realizados dentro del comentado trámite  incidental. Por consiguiente, sancionó a su representante,  Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor,  con  cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

5.  Remitido  el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha  providencia, se procede a su estudio.    

2.  CONSIDERACIONES  

1.  La  figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el  juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso  omiso de las órdenes impartidas con el propósito de  hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha  reclamado su protección constitucional; de no existir tal  herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la  imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos  para obtener la cesación de la conducta origen de la  vulneración o amenaza del precepto superior amparado.  

Ahora,  como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su  estructuración es necesario “(…) que  exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido,  señale en forma clara no solamente el derecho protegido o  tutelado,  sino también ‘la orden y  la  definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de  hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o  duración  en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.  

También  dispuso, “(…) [p]racticado  el examen médico de retiro, a más tardar en la  oportunidad prevista en el artículo 16 del Decreto  1796  de 2000,  (…) deberá  convocar a la Junta Médico Laboral (…)”  para definir la situación del señor Valdés  Erazo.  

3.  Una  vez arribaron las comentadas diligencias a esta Corte, se obtuvo  comunicación con la abogada del promotor del amparo quien  informó sobre el inicio de los procedimientos clínicos  tendientes a satisfacer el primero de los mandatos señalados,  razón por la cual manifestó que “(…) no  hay lugar para continuar con el trámite del incidente de  desacato, ya que la entidad requerida dio cumplimiento al fallo  (…)” (fl. 4, cdno. de la Corte).  

Lo  anterior fue corroborado por la entutelada a través de escrito  de 30 de octubre de 2015, allegado a la Secretaría de la Sala  el 10 de noviembre de esta anualidad (fls. 7 a 19 cdno. Corte).  

4.  Así las cosas, y como quiera que el propósito del  incidente de desacato es lograr el cumplimiento de las órdenes  expedidas por el juez constitucional, con el fin de salvaguardar el  derecho fundamental quebrantado, se considera que en las actuales  circunstancias, es decir, constatado que está en curso el  trámite médico dispuesto en el fallo primigenio y la  conformidad expresada por el accionante al respecto, no resulta  justificada la sanción impuesta, por lo cual la decisión  consultada habrá de revocarse.  

5.  Lo aquí decidido no exime al accionado de cumplir enteramente  las órdenes impartidas en la sentencia de 6 de agosto de 2014  dentro del resguardo constitucional concedido a Jhon Gelmar Valdés  Erazo, no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.  

6.  Desde  esa perspectiva,  se  impone, como ya se anticipó, revocar  la decisión consultada.  

3.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  REVOCAR la  sanción impuesta el 26 de octubre de 2015, por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán,  al  Director General de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier  General Carlos Arturo Franco Corredor.  

SEGUNDO.  Notifíquese  lo así decidido a todos los interesados y remítase  oportunamente el expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

1          Auto          de 31 de mayo de 1996.      

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