ATC7057-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Magistrado  Ponente  

ATC7057-2015  

Radicación n.º  70001-22-14-000-2015-00337-01  

Bogotá D.C., dos (2) de  diciembre de dos mil quince (2015).  

Sería del caso decidir  la impugnación del fallo proferido el 29 de octubre de 2015  por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Sincelejo que negó la tutela de Luis Fernando  Montoya Rojas frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de  Corozal, siendo vinculados Jardín  Idalis Díaz Payares,  Óscar  Fredy, Henry William y Luz Stella Montoya Rojas, si no fuera porque  se advierte una nulidad que es preciso decretar.  

I.- ANTECEDENTES  

1.- Asistido por apoderado, el  promotor afirma que se le violaron los derechos al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y defensa.  

2.- Atribuye  la vulneración a que en el divisorio que junto con Tobías  y Martha Olga Montoya Rojas instauró contra Óscar  Fredy, Henry William y Stella Montoya Rojas, el Juzgado Segundo  Promiscuo del Circuito de Corozal se abstuvo indebidamente de  corregir un error en la sentencia.  

3.- Soporta el libelo en los  hechos que se resumen así (folios 4 al 7, cuaderno 1):  

3.1.-        Que en cuanto concierne  al terreno adjudicado a Henry William, la partidora fijó una  longitud de quinientos diecinueve metros (519 m.) por el costado  norte, siendo en realidad ciento cuarenta metros (140 m.), como  consta en el levantamiento topográfico que anexó.  

3.2.- Que el 5 de diciembre de  2014, el despacho encartado aprobó dicho trabajo.  

3.3.- Que durante la ejecutoria  del fallo (18 de diciembre), la auxiliar de la justicia pidió  corregir la equivocación reseñada, pero el funcionario  de conocimiento no atendió el pedimento (6 de julio de 2015)  tornándolo  inaplicable.  

4.-        Pretende que se conmine al  llamado a “aclarar”   el proveído de mérito y, de ser esto improcedente,  dejarlo sin valor ni efecto (folio 13 ídem).  

5.- Al replicar, el juez  presentó un recuento de la actuación a su cargo (folios  25 y 26).  

Mediante  abogado, Óscar  Fredy, Henry William y Luz Stella Montoya Rojas resaltaron que el  demandante estuvo representado por un profesional en la materia que  guardó silencio frente a la “partición”  y su aprobación  (folios 39 al 41).  

Jardín Idalis Díaz  Payares refirió la actividad que adelantó para lograr  la enmendadura del yerro, así como la procedencia y necesidad  de hacerlo, pues, afecta al gestor y deja sin efectos la resolución  de 5 de diciembre de 2014 (folios 44 y 45).  

6.- El Tribunal no concedió  la protección comoquiera el quejoso no objetó las  adjudicaciones, lo que no varía porque quien pidió  subsanar la equivocación sea la misma persona que las hizo,  máxime que el juzgador advirtió que no solamente se  trataba de un dislate aritmético (folios 49 al 57).  

7.- El denunciante apeló,  limitándose a manifestar que no se notificó a la  totalidad de los interesados (folios 178 vuelto).  

V.-  CONSIDERACIONES  

1.- El artículo 29 de la  Carta Política prevé que nadie puede ser juzgado sino  conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante  la autoridad competente y con observancia de las formas propias de  cada juicio, entre las que destaca la prerrogativa de aducir y  controvertir los medios de persuasión, sin que la salvaguarda  escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16  del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.1.4.  del 1069 de 2015 consagran el  deber de informar a las partes e interesados de los pronunciamientos  que se emiten en su curso.  

En tales condiciones, resulta  perentorio asegurar la defensa y contradicción a todos  aquellos que puedan verse perjudicados o ser destinatarios directos  de los mandatos que se impartan, siendo por tanto insoslayable  ponerlos al tanto de la solicitud de custodia con el objeto de que no  sean sorprendidos con las cargas que eventualmente se les impongan o  desmejorados a sus espaldas, punto sobre el que la  Corte ha advertido que se incurre en causal de invalidez cuando a  “quien  puede resultar afectad[o] con la decisión que…se adopte  no se vinculó al trámite”  (ATC732-2014 20  feb, rad. 2013-00546-01, reiterado ATC3959-2015,  15 jun., rad. 01364-01).  

Igualmente,  ha predicado que  

(…) del  examen de la actuación se observa que se incurrió en  causal de nulidad…toda vez que a…, quien puede resultar  afectada con la decisión que aquí se adopte no se  vinculó al trámite…  [por lo que]  el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o  determinables, con interés legítimo en un juicio su  derecho de defensa (…),  ATC 12 ago. 2011, rad. 00401-01, reiterado ATC 23 may. 2013, rad.  00375-01 y reiterado  ATC3959-2015,  15 jun., rad. 01364-01.  

2.- En el sub-exámine  se evidencia que,  pese a que el 21 de octubre de 2015 la secretaría del Tribunal  elaboró el oficio n.° 1091 con destino a Tobías  Humberto y Martha Olga Montoya Rojas e incluso al accionante, no  aparece constancia de que lo haya enviado. Y habiéndosele  solicitado información al respecto, no la proporcionó.  

3.- De  acuerdo con ello, lo rituado se encuentra viciado, según lo  establecido en el artículo 140 numeral 9 del Código de  Procedimiento Civil en concordancia con el 2.2.3.1.1.3.  del Decreto 1069 ya mencionado, al tramitarse el litigio sin contar  con todos quienes debieron conocerlo, falencia que aconteció a  partir de su admisión. Sin embargo, los elementos de  convicción practicados conservarán su eficacia, en los  términos del inciso 1º del artículo 146 del  compendio normativo inicialmente mencionado.  

III.- DECISIÓN  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Decretar la nulidad desde el interlocutorio que le dio curso a la  tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas recopiladas.  

Segundo:  Devolver el expediente para que la Sala Civil-Familia-Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo renueve la  instancia de conformidad con lo dicho en la parte motiva, esto es,  vinculando a Tobías Humberto y Martha Olga Montoya Rojas.  

Tercero:  Informar a los interesados lo aquí resuelto y librar las demás  comunicaciones de rigor.  

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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