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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ATC7057-2015
Radicación n.º 70001-22-14-000-2015-00337-01
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).
Sería del caso decidir la impugnación del fallo proferido el 29 de octubre de 2015 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que negó la tutela de Luis Fernando Montoya Rojas frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, siendo vinculados Jardín Idalis Díaz Payares, Óscar Fredy, Henry William y Luz Stella Montoya Rojas, si no fuera porque se advierte una nulidad que es preciso decretar.
I.- ANTECEDENTES
1.- Asistido por apoderado, el promotor afirma que se le violaron los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
2.- Atribuye la vulneración a que en el divisorio que junto con Tobías y Martha Olga Montoya Rojas instauró contra Óscar Fredy, Henry William y Stella Montoya Rojas, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal se abstuvo indebidamente de corregir un error en la sentencia.
3.- Soporta el libelo en los hechos que se resumen así (folios 4 al 7, cuaderno 1):
3.1.- Que en cuanto concierne al terreno adjudicado a Henry William, la partidora fijó una longitud de quinientos diecinueve metros (519 m.) por el costado norte, siendo en realidad ciento cuarenta metros (140 m.), como consta en el levantamiento topográfico que anexó.
3.2.- Que el 5 de diciembre de 2014, el despacho encartado aprobó dicho trabajo.
3.3.- Que durante la ejecutoria del fallo (18 de diciembre), la auxiliar de la justicia pidió corregir la equivocación reseñada, pero el funcionario de conocimiento no atendió el pedimento (6 de julio de 2015) tornándolo inaplicable.
4.- Pretende que se conmine al llamado a “aclarar” el proveído de mérito y, de ser esto improcedente, dejarlo sin valor ni efecto (folio 13 ídem).
5.- Al replicar, el juez presentó un recuento de la actuación a su cargo (folios 25 y 26).
Mediante abogado, Óscar Fredy, Henry William y Luz Stella Montoya Rojas resaltaron que el demandante estuvo representado por un profesional en la materia que guardó silencio frente a la “partición” y su aprobación (folios 39 al 41).
Jardín Idalis Díaz Payares refirió la actividad que adelantó para lograr la enmendadura del yerro, así como la procedencia y necesidad de hacerlo, pues, afecta al gestor y deja sin efectos la resolución de 5 de diciembre de 2014 (folios 44 y 45).
6.- El Tribunal no concedió la protección comoquiera el quejoso no objetó las adjudicaciones, lo que no varía porque quien pidió subsanar la equivocación sea la misma persona que las hizo, máxime que el juzgador advirtió que no solamente se trataba de un dislate aritmético (folios 49 al 57).
7.- El denunciante apeló, limitándose a manifestar que no se notificó a la totalidad de los interesados (folios 178 vuelto).
V.- CONSIDERACIONES
1.- El artículo 29 de la Carta Política prevé que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante la autoridad competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que destaca la prerrogativa de aducir y controvertir los medios de persuasión, sin que la salvaguarda escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.1.4. del 1069 de 2015 consagran el deber de informar a las partes e interesados de los pronunciamientos que se emiten en su curso.
En tales condiciones, resulta perentorio asegurar la defensa y contradicción a todos aquellos que puedan verse perjudicados o ser destinatarios directos de los mandatos que se impartan, siendo por tanto insoslayable ponerlos al tanto de la solicitud de custodia con el objeto de que no sean sorprendidos con las cargas que eventualmente se les impongan o desmejorados a sus espaldas, punto sobre el que la Corte ha advertido que se incurre en causal de invalidez cuando a “quien puede resultar afectad[o] con la decisión que…se adopte no se vinculó al trámite” (ATC732-2014 20 feb, rad. 2013-00546-01, reiterado ATC3959-2015, 15 jun., rad. 01364-01).
Igualmente, ha predicado que
(…) del examen de la actuación se observa que se incurrió en causal de nulidad…toda vez que a…, quien puede resultar afectada con la decisión que aquí se adopte no se vinculó al trámite… [por lo que] el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho de defensa (…), ATC 12 ago. 2011, rad. 00401-01, reiterado ATC 23 may. 2013, rad. 00375-01 y reiterado ATC3959-2015, 15 jun., rad. 01364-01.
2.- En el sub-exámine se evidencia que, pese a que el 21 de octubre de 2015 la secretaría del Tribunal elaboró el oficio n.° 1091 con destino a Tobías Humberto y Martha Olga Montoya Rojas e incluso al accionante, no aparece constancia de que lo haya enviado. Y habiéndosele solicitado información al respecto, no la proporcionó.
3.- De acuerdo con ello, lo rituado se encuentra viciado, según lo establecido en el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 ya mencionado, al tramitarse el litigio sin contar con todos quienes debieron conocerlo, falencia que aconteció a partir de su admisión. Sin embargo, los elementos de convicción practicados conservarán su eficacia, en los términos del inciso 1º del artículo 146 del compendio normativo inicialmente mencionado.
III.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Decretar la nulidad desde el interlocutorio que le dio curso a la tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas recopiladas.
Segundo: Devolver el expediente para que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo renueve la instancia de conformidad con lo dicho en la parte motiva, esto es, vinculando a Tobías Humberto y Martha Olga Montoya Rojas.
Tercero: Informar a los interesados lo aquí resuelto y librar las demás comunicaciones de rigor.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado