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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC7324-2015
Radicación n° 11001-22-03-000-2015-01747-02
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por María del Carmen Hernández Monroy y Javier Alexis Silva Hernández, quienes manifiestan el incumplimiento a la sentencia proferida el 10 de septiembre del año en curso por esta Corporación en la acción de tutela que instauraron frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá y la Superintendencia de Notariado y Registro, que en primera instancia conoció la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, sino fuera porque revisadas las diligencias de entrada se advierte que la Corte carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (autos de 7 de junio y 26 de septiembre de 2005, exp. 00627 y 01217, respectivamente; reiterados recientemente en ATC1226-2015 y ATC4956-2015).
En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado