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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
ATC7353-2015
Radicación nº 11001-02-03-000-2015-03049-00
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
1.- La Sala avocó el conocimiento de la tutela instaurada por Luis Fernando Palacio Cano frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Apartadó y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del citado departamento, y la Fiscalía Sesenta y Seis Seccional de Chigorodó; extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita la protección de su derecho al hábeas data (14 dic. 2015).
2.- Dadas las particularidades específicas del caso y en aplicación directa de los artículos 86 de la Constitución Política y 7º del Decreto 2591 de 1991, se dispone como medida provisional:
Ordenar a la Policía Nacional, que de manera inmediata, suspenda la orden de captura en contra de Luis Fernando Palacio Cano, identificado con cédula nº 71’745.986 expedida en Medellín, verificando que se trate de la persona que, además, presenta las siguientes características:
Lugar y fecha de nacimiento: Medellín, 23 de junio de 1974
Padres: Marco Aurelio de J. y Elvira del S.
Ocupación: Profesional de planeación y desempeño de la
Unidad de Rendimiento de Gas de las Empresas Públicas
Grado de instrucción: Administrador Público de la ESAP,
Especialista en Gerencia y de Proyectos, y en Finanzas.
Residencia: Medellín.
Estatura: 1,76
Estado civil: casado con Liliana María Arango Cardona;
Grupo sanguíneo: RH O+.
3.- A efectos de establecer los hechos del proceso, autorizado por el artículo 19 ibídem, se comisiona al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia (reparto, del que se exceptúa el Segundo por ser aquí accionado), para que adopte y practique las medidas necesarias a fin de obtener las siguientes pruebas:
(i) Inspección judicial al expediente con radicado CUI 05-045-31-04002-2011-0348 y nº interno 2015-1021 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mencionado Distrito, para verificar la forma como se individualizó allí al procesado, se expida copia auténtica de los documentos relativos a dicho aspecto, como huellas, fotografías, firmas, etc.
(ii) Inspección judicial al accionante Luis Fernando Palacio Cano, con el propósito de identificarlo por sus rasgos físicos, contextura, estatura, color de piel, ojos y cabello, y tomarle huellas y fotografías.
(iii) Con la información así obtenida, oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, previo su cotejo con los que reposan en la entidad, determine su correspondencia frente a los del expediente penal.
(iv) Dispondrá lo necesario para la práctica por el Grupo de Criminalística de la SIJIN MEVAL de Medellín, de un dictamen que informe si las tarjetas decadactilar y alfabética que le envié la mencionada Registraduría, son las asignadas a Luis Fernando Palacio Cano, identificado con cédula de ciudadanía nº 71.745.986 expedida en Medellín.
4.- El exhorto se libra al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, teniendo en cuenta la vacancia judicial que empieza el próximo 19 de diciembre y se extiende hasta el 11 de enero de 2016, y que se trata de una tutela cuyo trámite es urgente, inmediato y preferente.
5.- El comisionado deberá devolver la actuación a la Corte, debidamente diligenciada, antes del 12 de enero del año venidero.
6.- La Secretaría librará el despacho respectivo y comunicará lo aquí ordenado a las partes y vinculados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado
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