ATC7337-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA   DE  CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado ponente  

ATC7337-2015  

Radicación nº.   15693-22-08-003-2015-00232-01  

Bogotá,  D.  C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).  

Sería del caso resolver  la impugnación del fallo de 19 de noviembre de 2015, proferido  por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo que concedió el amparo del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder frente al Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Sogamoso;  siendo vinculados Hortencia Pérez de Chaparro, el curador  ad-litem  de los indeterminados y Álvaro, Vicente, Pablo Antonio,  Aristóbulo, Ángel María, Jesús,  Gilberto  y Carmen Luisa Chaparro Pérez, si no fuera porque se incurrió  en causal de nulidad, según pasa a explicarse.  

I.- ANTECEDENTES  

2.- Señala como  contraria a sus garantías la sentencia que acogió la  pertenencia agraria de Álvaro, Vicente, Pablo Antonio,  Aristóbulo, Ángel María, Jesús,  Gilberto  y Carmen Luisa Chaparro Pérez contra personas indeterminadas.  

3.- Sustenta la queja en los  supuestos fácticos que a continuación se compendian  (folios 1 y 2):  

3.1.- Que el acusado admitió  el referido libelo respecto del predio rural denominado «Peñita  Blanca» (enero  24 de 2014).  

3.2.- Que el Despacho no  analizó la naturaleza jurídica de la finca ni la  inexistencia de antecedentes registrales que le hubieran permitido  concluir que se trataba de un baldío; tampoco lo llamó  para que ejerciera su defensa.  

3.3.- Que tal autoridad dictó  fallo favorable a las súplicas (abril 15 de 2015).  

3.4.- Que la Superintendencia  de Notariado y Registro suspendió el trámite de  registro mediante resolución nº 53 (mayo 22 de este año)  y le informó lo acontecido por la presunta imprescriptibilidad  del bien.  

4.- Pide, en consecuencia, que  se invalide el trámite adelantado (folio 7).  

5.- El Tribunal admitió  el auxilio y enteró a Hortencia Pérez de Chaparro, al  curador ad-litem  y Álvaro, Vicente, Pablo Antonio, Aristóbulo, Ángel  María, Jesús, Gilberto y Carmen Luisa Chaparro Pérez;  luego, otorgó la salvaguarda (folios 74 a 86). Dicha decisión  fue impugnada y remitida a esta Corporación para lo pertinente  (folios 93).  

II.-  CONSIDERACIONES  

1.-  El debido proceso constituye:  

(…) un  conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en  todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones  administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás  personas que tengan interés legítimo de intervenir a  elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas,  postulados estos que están consagrados como derecho  fundamental en el artículo 29 de la Constitución  Política  (CSJ SC, 5 de may. de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre  otras, el 3  de jun. de 2015, ATC3084).  

De tal  manera, resulta perentorio garantizar el derecho de contradicción  a todos aquellos que puedan verse perjudicados o sean destinatarios  directos de las órdenes constitucionales que lleguen a  impartirse, siendo obligatorio comunicarles  la admisión del reclamo, a efecto de que, si a bien lo tienen,  se pronuncien sobre el mismo.  

Sin embargo,  el  a-quo  omitió vincular a las presentes diligencias a la totalidad de  los intervinientes en el asunto que motiva el resguardo, pues,  solamente comunicó la apertura a quienes fungieron como  gestores en el litigio y al auxiliar de la justicia que representa a  los indeterminados,  pero  no lo hizo respecto del Procurador Agrario,  pese a que su enteramiento de la contienda es forzoso, conforme al  artículo 30 del Decreto 2303 de 1989 que prevé  

El juez  competente ordenará, en el auto admisorio de la demanda, que  se libre inmediatamente comunicación a la Procuraduría  General de la Nación, por el medio más rápido  disponible, a fin de asegurar la oportuna participación del  correspondiente Procurador Agrario, si fuere el caso, para lo cual se  le darán las informaciones necesarias, especialmente las que  conciernen a la clase de negocio y las partes…Mientras dicha  comunicación no se remita, la actuación quedará  en suspenso.  

2.- De  acuerdo con ello, se estructura la causal de nulidad establecida en  el artículo 140 numeral 9° del Código de  Procedimiento Civil, al haberse iniciado y decidido la acción  sin avisarle a quien, como se anotó, debió ser llamado.  Por lo tanto se invalidará lo tramitado dentro de la primera  instancia.  

El anterior precepto resulta  aplicable en virtud del artículo 4 del Decreto 306 de 1992,  que reza: «para  la interpretación de las disposiciones sobre trámite de  la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se  aplicarán los principios generales del Código de  Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a  dicho decreto». En  armonía con el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069  de 2015 que prevé «para  la interpretación de las disposiciones sobre trámite de  la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se  aplicarán los principios generales del Código General  del Proceso, en todo aquello que no sean contrarios a dicho Decreto».  

III.-  DECISIÓN  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil,  

IV.- RESUELVE  

Primero:  Decretar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela  referenciada, a partir del auto que la admitió a trámite,  sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 1º del artículo 146 del Código de  Procedimiento Civil.  

Segundo:  Remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de  Santa Rosa de Viterbo,  para que rehaga la actuación comunicando la admisión  del libelo al Procurador Agrario.  

Tercero:  Informar lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama  y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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