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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC763-2014
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00310-00
Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El actor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la accionada, porque lo encontró responsable, en calidad de autor, del delito de «concierto para promover grupos armados al margen de la ley», lo anterior, en desatención de la normatividad aplicable.
B. Los hechos
1. La Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra del ex Gobernador de Santander, Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, por hechos ocurridos en el año 2003. (Folio 17)
2. Dicho ente profirió resolución de acusación en contra del procesado el 31 de octubre de 2011. (Folio 19)
3. La etapa de juzgamiento se adelantó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en sentencia de 14 de agosto de 2013, declaró al acusado responsable por el delito de «concierto para promover grupos armados al margen de la ley» y lo condenó a 108 meses de prisión y a multa de 10.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Folio 164)
4. El peticionario del amparo considera que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque desconoció la normatividad aplicable a su caso toda vez que «impuso una única circunstancia de mayor punibilidad inexistente al ejecutar la conducta punible», y no explicó la razón de la cuantía de la multa. (Folio 2)
II. CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada, en lo relativo a las acciones de tutela instauradas en contra de órganos que dentro del ordenamiento positivo constituyen cierre para la jurisdicción ordinaria, en el sentido de manifestar que no es posible admitirlas a trámite (Rad. 2012-01470-00 de 11 de julio de 2012, entre otras).
2. En el caso sub judice, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que se ubica en la cúspide de la organización judicial por mandato del artículo 234 de la Constitución Política, es la destinataria del reclamo constitucional, toda vez que emitió, en única instancia, la sentencia en el proceso seguido contra el reclamante, en la que fue encontrado responsable por el delito por el que fue investigado.
3. Contra la referida determinación no procede recurso alguno, lo que significa que tiene el carácter de definitiva para la causa penal, dado que en el ordenamiento jurídico no existe otro grado de conocimiento funcional que sea posible provocar.
En esas condiciones, es inadmisible el juzgamiento por otra autoridad judicial de la mencionada providencia, aún a través de la acción de tutela, porque implicaría desconocer la intangibilidad de las determinaciones adoptadas por la Corte en ejercicio de las funciones que le suponen actuar como órgano de cierre para la jurisdicción.
No se remitirá la presente actuación a la Corte Constitucional, en la medida en que esta providencia no define de fondo el amparo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. No admitir la solicitud de tutela presentada por Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo por las razones consignadas en la parte motiva.
SEGUNDO. Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO. No enviar el asunto a la corte Constitucional para el cumplimiento de la función establecida en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito.
Cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado