ATC899-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

      

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC899-2015  

Radicación  N° 73001-22-13-000-2015-00021-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).-  

1.        Correspondería  a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo  proferido el  3 de  febrero de 2015, por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  Tolima,  dentro  de la acción de tutela promovida por  Orfelia  Borja Reyes contra  Alberto  Camargo Izquierdo, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué  y el Inspector del Permanente Central de Policía- Turno dos de  la misma ciudad,  trámite al que fueron vinculadas las partes intervinientes en  el proceso de pertenencia que la aquí accionante adelantó  en contra de Gloria Isabel Reyes Borja, Luis Mario Márquez  Valderrama y demás personas indeterminadas, así como a  los sujetos procesales de la acción ejecutiva hipotecaria     interpuesta por Granahorrar S.A., ahora Fondo de Capital Privado  Alianza Konfigura Activos Alternativos contra Luis Mario Márquez  Valderrama y Gloria Isabel Borja, si  no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista  en el numeral 9º del artículo 140 del Código de  Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida  hasta este momento, como pasa a verse:  

2.        Revisado  el trámite de la primera instancia, se observa que no se  notificaron de la presente acción al  curador ad  litem  de las personas indeterminadas llamadas en el juicio de pertenencia  No. 2014-00408, ni tampoco al Banco Granahorrar hoy Fondo  de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos  hoy Patrimonio autónomo Fiduciaria Colpatria quien funge como  parte ejecutante dentro del proceso hipotecario No. 2004-00005, a fin  de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción,  a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto  podría llegar a producir efectos respecto de la misma.  

3.    El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las  actuaciones que se surtan dentro del amparo deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza a los terceros la protección de los  intereses que puedan verse afectados con la determinación que  se adopte y, por ende, que se dé cumplimiento al debido  proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub  lite,  pues, es claro que a las  personas indeterminadas representadas en el juicio de pertenencia por  medio de curador ad  litem,  ni tampoco al Banco Granahorrar hoy Fondo  de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos  hoy Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria quien funge como  parte ejecutante dentro del proceso hipotecario No. 2004-00005,  no se les enteró del adelantamiento de la súplica que  nos ocupa.  

4.  Así las cosas, la circunstancia que viene de advertirse, como  ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento  en que, admitida la acción, debió producirse la  referida vinculación, toda vez que se impidió a los  aludidos sujetos intervinientes intervenir en este particular  escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las  pruebas que pretendiera hacer valer.  

En  consecuencia, se ordenará devolver el expediente a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  Tolima, para que adelante nuevamente la actuación que por esta  vía se invalida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        Declarar  la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir  del momento en que, admitida a trámite la acción, debió  producirse el enteramiento al  curador ad  litem  de las  personas indeterminadas llamadas en el juicio de pertenencia No  2014-00408, y al Banco Granahorrar hoy Fondo  de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos  hoy Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria, quien funge como  parte ejecutante dentro del proceso hipotecario No. 2004-00005,  lo anterior, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en  los términos del inciso 1º del artículo 146 del  Código de Procedimiento Civil.  

2.        Devuélvase  el expediente a la  Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué Tolima, para  que se reponga la actuación, de conformidad con lo anotado en  la parte motiva de esta providencia.  

3.        Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama y líbrense  las demás comunicaciones pertinentes.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *