STC 125 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC125-2015  

(Aprobado  en sesión de veintiuno  de enero de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C.,  veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).  

Decídese  la tutela promovida por Didier Gerzon Ríos Galindo frente a la  Sala de Casación Penal.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El  gestor suplica  la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  lesionados por la autoridad judicial accionada.  

2.  En  sustento de su inconformidad acota, en concreto, que el 3 de  diciembre de 2014, la Sala de Casación accionada rindió  concepto favorable de su extradición, solicitada por el  Gobierno de los Estados Unidos de América, “(…)  para que respondiera ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York por  los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de  estupefacientes (…)”.  

Cuestiona  la determinación precedente, porque en su sentir, se halla  plagada de inconsistencias, pues (i) se refirió exclusivamente  al non  bis in ídem sin  hacer mención de los principios generales del derecho, los  cuales alegó su apoderado en el escrito de defensa; (ii) se  excluyó “(…) el  testimonio  de  una Juez del Distrito Sur de Nueva York  (…)”  acerca de los cargos a él endilgados; y (iii) se pretermitió  la cosa juzgada, soslayando la condena que por idénticos  punibles recibió del Juzgado Segundo Penal Especializado de  Villavicencio.  

Aduce  además que el señalado acto no le fue notificado,  privándolo de promover los recursos contra el mismo.  

3.  Pide dejar sin efecto la referida determinación y en su lugar,  ordenar a la querellada estudiar nuevamente sus argumentos, y “(…)  notificarle  la decisión  (…)” para ejercer oportunamente su réplica.  

1.1.  Respuesta del accionado y vinculados  

El  Magistrado Eyder Patiño Cabrera, luego de resumir la actuación  aquí censurada, se opuso al ruego tuitivo, manifestando que el  petente “(…) pretende  valerse de este mecanismo constitucional con el errado propósito  de revivir una actuación procesal que ya fue objeto de estudio  por parte la Sala Penal (…)”.  

Señaló  que el acto por el cual se respaldó la extradición del  señor Ríos Galindo sí le fue notificado a  éste,  como consta en los oficios  N° 33876, 33877 y 33878 de 10 de diciembre de 2014, elaborados  por la Secretaría de la Sala.  

La  Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de  Justicia y del Derecho, en escritos separados, expresaron la ausencia  de irregularidad en el trámite materia de esta salvaguarda.  

De  igual modo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de San Gil, alegaron no tener injerencia en el asunto  cuestionado, pues la tutela ataca una actuación de la Sala de  Casación Penal.  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Únicamente las decisiones judiciales arbitrarias con directa  repercusión en las garantías fundamentales de las  partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía  de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya  agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos  para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito.  

2.  Didier Gerzon Ríos Galindo reprocha el concepto de 3 de  diciembre de 2014 de la Sala de Casación Penal, por el cual se  autorizó extraditarlo a los Estados Unidos de América  para responder ante una Corte Federal de Distrito Sur de Nueva York  “(…) por  los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de  estupefacientes (…)”.  

3.  De  entrada se advierte la improsperidad del resguardo por ausencia del  presupuesto de subsidiariedad, al avizorar la Sala que el acto  acusado no tiene efectos vinculantes sobre el pedido de extradición  realizado por el país norteamericano, pues conforme a lo  reglado por el artículo 501 del Código de Procedimiento  Penal1  (Ley 906 de 2004), la decisión final acerca de conceder la  entrega del tutelante al Estado requirente radica exclusivamente en  el Gobierno Nacional, quien tiene la última palabra en el  asunto.  

Al  respecto, la Corte Constitucional refirió:  

“(…)  [L]a  actuación de la Rama Judicial está regulada en el  derecho interno mediante las disposiciones pertinentes del código  de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), según el cual el  Fiscal General de la Nación decretará la captura de la  persona requerida, mientras la Sala de Casación Penal emitirá  el concepto sobre la viabilidad de la extradición, para lo  cual le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos en la Carta Política, para evitar la extradición  de personas requeridas por delitos políticos o por hechos  posteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997;  además la Corporación ha de velar porque la persona  solicitada no sea sometida a tratos inhumanos, crueles ni  degradantes, como tampoco a penas proscritas en Colombia como tales  como la muerte o prisión perpetua . En caso de ser negativo  este concepto obliga al Gobierno, pero  cuando resulta favorable al Estado requirente, la decisión  final queda en el ámbito de competencias del Jefe de Estado,  quien decidirá sobre la entrega de la persona solicitada  (…)”2,  (se subraya).  

Así  las cosas, los cuestionamientos aquí ventilados sobre las  irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación  Penal de los hechos que sustentan el petitum  de  extradición, puede expresarlos el gestor por vía de  reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a  través de las acciones contencioso administrativas, en el  evento que el Presidente de la República decida acoger el  concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.  

Sobre  la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la  extradición, expuso la Corte Constitucional:  

“(…)  [E]l  acto administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el  que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando  es resuelto en favor del Estado requirente, constituye  una decisión respecto de la cual proceden las acciones  contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y  restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del  código contencioso administrativo,  sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas  decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando  se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86  de la Constitución Política (…)”3,  (se resalta).  

Bajo  ese contexto, resulta prematuro  reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste  no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden,  no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras  actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al  funcionario competente.  

En  un asunto de similares contornos, memoró la Sala:  

“(…)  [E]n  apresurado actuar, [el actor] instaur[ó] la presente acción  sin siquiera conocer cuál era la postura jurídica del  examinador [natural], desatendiéndola de antemano, amén  de soslayar el carácter residual y subsidiario que la presente  vía alberga [dado que el] juzgador enjuiciado es quien está  encargado de revisar lo concerniente al tema aquí planteado,  conforme así lo determinan las reglas de competencia (…)”4.  

4.  No se dará curso al reclamo sobre la falta de enteramiento del  señalado concepto de extradición, al advertir la Corte  que dicho acto se notificó a través de la Secretaría  de la Sala de Casación Penal mediante oficios N° 33877,  33878, 33879 y 33880 de 10 de diciembre de 2014, al Director del  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COMEB”,  al apoderado del tutelante, al Fiscal General de la Nación, y  al Ministro de Justicia y del Derecho.  

5.  Por las razones anotadas, el amparo deprecado será negado.  

            

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR la  tutela solicitada por Didier Gerzon Ríos Galindo frente a la  Sala de Casación Penal.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1“(…)          Artículo 501. Concepto de la Corte Suprema de Justicia.          Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia          emitirá concepto.          (…) El          concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al          gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo          dejará en libertad de obrar según las conveniencias          nacionales          (…)”, (se subraya).  

2Sentencia          C-243 de 2009.  

3Ídem.  

4CSJ.          Civil. Sentencia de 1          de febrero de 2011, exp. 2010-00958-01.  

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