Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC1511-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-00279-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por Jhon Bayron Rosero frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección de los derechos al debido proceso, libertad, defensa y “presunción de inocencia”, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales querelladas.
2. Lo consignado en el escrito contentivo del petitum constitucional y las pruebas adosadas a este expediente, revelan que el aquí quejoso junto con otros fue condenado en ambas instancias a 21 años y 4 meses de cárcel, por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
La decisión del Tribunal se atacó a través del recurso de casación, impugnación inadmitida por la Corporación querellada por falencias en la proposición de los cargos atribuidos al ad quem.
Ahora, el actor de este resguardo reprocha esas providencias, porque, en su opinión, se le endilgó el punible mencionado sin existir prueba alguna de su participación en el mismo, circunstancia constitutiva de vía de hecho.
3. Luego de reiterar los supuestos fácticos ya descritos, pide declarar la nulidad de todo lo actuado.
1.1. Respuesta de los accionados
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto, con el proveído cuestionado por el quejoso no se vulneraron garantías supralegales, pues éste fue debidamente motivado y ajustado a derecho.
El a quo realizó un recuento de la actuación surtida y aseguró no haberle quebrantado garantía alguna al promotor de la salvaguarda, razón por la que ésta debe ser negada.
La otra autoridad convocada guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. El demandante en tutela, Jhon Bayron Rosero está en desacuerdo con los fallos condenatorios dictados en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
También reprocha la providencia de 4 de agosto de 2008 mediante la cual se inadmitió la demanda contentiva del recurso de casación formulado respecto de la sentencia de segundo grado emitida en la citada causa.
2. No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 23 de enero de 2015, esto es, luego de transcurridos más de seis (6) años de proferido el último de los referidos pronunciamientos, término que supera ampliamente el considerado por esta Sala como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.
En no pocas ocasiones, la Corporación ha dicho:
“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.
Desde esa perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda constitucional, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte de tal amparo.
3. En ese orden, sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Jhon Bayron Rosero frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 Sentencia de 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.