STC 1511 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC1511-2015  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2015-00279-00  

(Aprobado en  sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).  

Decídese la  tutela promovida por Jhon  Bayron Rosero frente  al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación  Penal.  

1. ANTECEDENTES  

1.  El interesado reclama la protección de los derechos al debido  proceso, libertad, defensa y “presunción  de inocencia”,  presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales  querelladas.  

2.  Lo consignado en el escrito contentivo del petitum  constitucional y las pruebas adosadas a este expediente, revelan que  el aquí quejoso junto con otros fue condenado en ambas  instancias a 21 años y 4 meses de cárcel, por el  ilícito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes agravado.  

La decisión  del Tribunal se atacó a través del recurso de casación,  impugnación inadmitida por la Corporación querellada  por falencias en la proposición de los cargos atribuidos al ad  quem.  

Ahora, el actor de  este resguardo reprocha esas providencias, porque, en su opinión,  se le endilgó el punible mencionado sin existir prueba alguna  de su participación en el mismo, circunstancia constitutiva de  vía de hecho.  

3.  Luego de reiterar los supuestos fácticos ya descritos, pide  declarar la nulidad de todo lo actuado.  

1.1.   Respuesta  de los accionados  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se opuso a la  prosperidad del amparo, por cuanto, con el proveído  cuestionado por el quejoso no se vulneraron garantías  supralegales, pues éste fue debidamente motivado y ajustado a  derecho.  

El a  quo  realizó un recuento de la actuación surtida y aseguró  no haberle quebrantado garantía alguna al promotor de la  salvaguarda, razón por la que ésta debe ser negada.  

La otra autoridad  convocada guardó silencio.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. El demandante  en tutela, Jhon Bayron Rosero está en desacuerdo con los  fallos condenatorios dictados en su contra por el Juzgado Tercero  Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de  Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  la misma ciudad.  

También  reprocha la providencia de 4 de agosto de 2008 mediante la cual se  inadmitió la demanda contentiva del recurso de casación  formulado respecto de la sentencia de segundo grado emitida en la  citada causa.  

2. No obstante, la  salvaguarda fue incoada tardíamente el 23 de enero de 2015,  esto es, luego de transcurridos más de seis (6) años de  proferido el último de los referidos pronunciamientos, término  que supera ampliamente el considerado por esta Sala como tempestivo  para acudir a esta especial jurisdicción.  

En no pocas  ocasiones, la Corporación ha dicho:  

“(…)  si  bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el  término en el cual debe operar el decaimiento de la petición  de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción (…),  [por tanto] (…) muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)  en  el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de  inmediatez de la solicitud por cuanto supera  (…)  el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró,  ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el  accionante”1.  

Desde esa  perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda  constitucional, su descuido per  sé  es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular  atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión  directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte  de tal amparo.  

3. En ese orden,  sin más disquisiciones el auxilio deprecado será  desestimado.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por  Jhon  Bayron Rosero frente  al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación  Penal.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1          Sentencia de          2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros          pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.  

      

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