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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC5102-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00882-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince)
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
Decídese la acción de tutela impetrada por Carlos Abel Ariza Rodríguez frente a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, con ocasión del auxilio constitucional impetrado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué.
1. ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderado judicial, el peticionario demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, entre otros, presuntamente menoscabados por la Corporación atacada.
2. Como fundamento de su reclamo, asevera que dentro de la pertenencia impulsada por él frente a personas indeterminadas, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, en sentencia de 22 de mayo de 2013, lo declaró dueño del “(…) predio rural ‘La Envidia’, ubicado en la vereda La Cañada, comprensión municipal de Trinidad (…)”, providencia inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo en el folio de matrícula correspondiente.
Advierte que el INCODER instauró el resguardo censurado contra dicho fallo, alegando no haber sido vinculado a aquél juicio y ser de carácter baldío el inmueble descrito.
En fallo de 21 de enero de 2015, el Tribunal aquí accionado, accedió al auxilio rogado, anuló todo lo actuado en el trámite de prescripción adquisitiva de dominio y dispuso su reanudación citando al Instituto mencionado.
Afirma que no fue enterado de la acción constitucional memorada, pues los telegramas expedidos para notificarlo se remitieron al antiguo domicilio del abogado que lo representó en el pleito de pertenencia y no a su residencia, la cual se encuentra en el inmueble objeto de disputa.
Asegura que la citadora del Tribunal convocado certificó encontrarse “(…) desocupada hace varios meses (…)” la oficina del referido mandatario; tal circunstancia evidencia la configuración de la causal de nulidad consagrada en el numeral 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
Tras aducir no contar con herramientas de defensa distintas a este auxilio para la protección de sus prerrogativas, destaca que la salvaguarda incoada por el INCODER no debió prosperar por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto dicho órgano tiene a su alcance el recurso extraordinario de revisión respecto de la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué.
3. Pide, principalmente, anular el fallo de tutela de la Corporación enjuiciada y, subsidiariamente, invalidar la gestión surtida desde la admisión del resguardo, imponiendo su vinculación.
1. Respuesta del accionado
El convocado expresó haber conocido del resguardo denunciado e intentar su notificación a la dirección obrante en el juicio de pertenencia; no obstante,
“(…) la citadora de [esa] Corporación encontró una oficina vacía, [por tanto,] sin contar con mayores datos sobre el paradero del señor ARIZA RODRÍGUEZ, se procedió a fijar edicto en la cartelera de [la] Secretaría (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Sala ha advertido la improcedencia de los resguardos formulados contra actuaciones del mismo linaje por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional. Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para el efecto el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse este último, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto.
En relación con este específico tema, la Sala ha señalado:
“(…) el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo (…)”1.
2. De lo expuesto en antelación, se colige el fracaso de la protección deprecada porque el solicitante censura de manera directa la actividad cumplida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción constitucional iniciada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué; puntualmente, cuestiona su falta de enteramiento en ese trámite y la concesión del amparo dispuesta en sentencia de 21 de enero de 2015 porque, en su criterio, la misma es improcedente por desconocerse el presupuesto de subsidiariedad.
Esta Sala, en un asunto similar sostuvo:
“(…) [C]omo el gestor (…) se queja de que no ha sido notificado de lo acontecido en el trámite del amparo atrás referido, ha de reiterarse la posición de la Sala acerca de la improcedencia de la tutela para cuestionar las actuaciones y decisiones originadas en el marco de otro proceso de idéntico linaje constitucional, ya que de lo contrario se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo (…)”
‘(…) se agrega que, tras revisarse la página web de la Corte Constitucional, se encontró que (…) el expediente fue enviado a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, estando pendiente de que se decida si va a ser revisado o no. (…) De modo que como el trámite censurado se encuentra a la espera de la eventual revisión, el hoy accionante puede manifestar allá su inconformidad o acudir ante dicha Corporación e ‘insistir en su selección, para que de ser el caso, en ese escenario se analicen cada uno de los aspectos en los que funda la presente queja’ (sentencia de 6 de marzo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2008-00489-01)”2.
5. De acuerdo con lo discurrido, el resguardo deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Carlos Abel Ariza Rodríguez frente a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, con ocasión del auxilio constitucional impetrado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
2 COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de 25 de junio de 2012, exp. 5400122130002012-00069-01; reiterada el 16 de agosto de 2013, exp. 11001-02-03-000-2013-01773-00; el 26 de febrero de 2014, exp. 76001-22-03-000-2013-00506-01; y el 8 de mayo de 2014, exp. 11001-02-03-000-2014-00792-00; y el 26 de febrero de 2015, exp. 11001-02-03-000-2015-00328-00, entre otras.