STC 5475 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC5475-2015  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2015-00934-00  

(Aprobado en  sesión de seis de mayo de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de mayo de dos  mil quince (2015).  

Decídese la  tutela promovida por José  Enrique Pérez Parra contra la  Sala de Casación Penal, con ocasión de la demanda de  revisión que presentó frente al fallo de segundo grado  dictado en la causa que se le adelantó por los delitos de  homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa  personal.  

1. ANTECEDENTES  

1.  El interesado reclama la protección de los derechos al debido  proceso, acceso a la administración de justicia y defensa,  presuntamente quebrantados por la querellada.  

2.  En apoyo de la queja constitucional acota que fue investigado y  condenado en ambas instancias por los punibles referidos en  antelación, sancionándosele a 350 meses de prisión.  

La decisión  del Tribunal la atacó a través del recurso de revisión,  impugnación inadmitida por la Corporación accionada por  carecer de “(…) requisitos  lógicos y debida argumentación  (…)”.  

Afirma no haber  cometido los ilícitos endilgados en los fallos emitidos en  primer y segundo grado por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,  respectivamente.  

3.  Pide, en concreto, invalidar las sentencias dictadas en su contra.  

1.1.   Respuesta  de la accionada  

Guardó  silencio.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. El demandante  en tutela, José Enrique Pérez Parra está en  desacuerdo con la providencia de 18 de abril de 2012 mediante la cual  se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión  formulado respecto del fallo expedido por el ad  quem  el 13 de agosto de 2008, en el citado juicio.  

2. No obstante, la  salvaguarda fue incoada tardíamente el 20 de abril de 2015,  esto es, luego de transcurridos más de tres (3) años de  proferido el primero de los referidos pronunciamientos, término  que supera ampliamente el estimado por esta Sala como tempestivo para  acudir a esta especial jurisdicción.  

En no pocas  ocasiones, esta Corporación ha dicho:  

“(…)  si  bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el  término en el cual debe operar el decaimiento de la petición  de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción (…),  [por tanto] (…) muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)  en  el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de  inmediatez de la solicitud por cuanto supera  (…)  el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró,  ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el  accionante”1.  

Desde esa  perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda  constitucional, su descuido per  sé  es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular  atribuible a la Corporación querellada y con repercusión  directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte  de tal amparo.  

3. En ese orden,  sin más disquisiciones el auxilio deprecado será  desestimado.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por  José Enrique Pérez Parra contra la Sala de Casación  Penal, con  ocasión de la demanda de revisión que presentó  frente al fallo de segundo grado dictado en la causa que se le  adelantó por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal  de armas de fuego de defensa personal.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1          Sentencia de          2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros          pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.  

      

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