STC 7119 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC7119-2015  

Radicación  n.° 08001-22-13-000-2015-00157-01  

(Aprobado  en sesión de tres de junio de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).  

Decídese  la impugnación interpuesta respecto de la sentencia de 15 de  abril de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la  tutela instaurada por Olga Pérez Gutiérrez contra el  Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y Promiscuo  Municipal de Usiacurí, con ocasión del juicio  de entrega del tradente al adquirente instaurado por Jorge Ventura  Jiménez frente a Gloria Macías Calderón.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  La promotora  solicita la protección de los derechos al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por las autoridades accionadas.  

2.  La causa petendi  constitucional  y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:  

2.1.  La gestora afirma que presentó  demanda de pertenencía ante el Juzgado Primero Promiscuo del  Circuito de Sabanalarga contra Jorge Ventura Jiménez, la cual  concluyó con sentencia de 30 de agosto de 2013, negando sus  pretensiones.  

2.2.  Atacó la anterior determinación mediante recurso de  apelación resuelto por el Tribunal de Barranquilla,  confirmando la decisión de primer grado.  

2.3.  Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Baranoa, el allí  demandado entabló litigio de entrega del tradente al  adquirente frente a Gloria Macías, inmiscuyendo el mismo bien  objeto de la usucapión; allí se ordenó “(…)  la entrega [de  la]  casa al señor Jorge Ventura (…)”,  diligencia que le correspondió al despacho de Usiacurí.  

2.4.  Advierte que denunció penalmente a las partes señaladas  en el pleito precedente por los delitos de “(…) fraude  procesal, falsedad material en documento público  y  suplantación de persona, esta denuncia está radicada en  la Fiscalía Segunda Seccional (…)  [pues] no  se justifica que me quiten la casa para entregársela a una  persona que usando el delito se presenta ante el juzgado con  personería de legalidad cuando ello no es cierto (…)”.  

2.5.  Destaca que “(…) las  sentencias proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito  de Sabanalarga, [la]  Sala  Civil del Tribunal de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo Municipal  de Usiacurí, son ajustadas a derecho (…)”.  

3.  Implora que se le ordene al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de  Sabanalarga y Promiscuo  Municipal de Usiacurí suspender los  procesos de pertenencia y de entrega del tradente al adquirente,  hasta tanto se resuelva la investigación que cursa en la  Fiscalía contra Jorge Ventura.  

1.1.  Respuesta de los accionados  

El  Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga afirmó  que “(…) se  tramitó el proceso ordinario de pertenencia de la hoy  accionante (…)  dictándose  sentencia en fecha 30 de agosto de 2013, confirmada por el Tribunal  de Barranquilla (…)”,  el cual se ajustó al rito procesal respectivo.  

El  Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Usiacurí señaló  que “(…) el  mencionado proceso en su integridad fue tramitado ante el Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa el cual fue remitido a este  despacho en razón a su reapertura (…)”,  y agregó    que no se le ha vulnerado derecho alguno a la señora Olga  Pérez Gutiérrez.  

                              

2. La                  sentencia impugnada    

Negó  el resguardo tras inferir:  

“(…)  [E]l  trámite del proceso ordinario de pertenencia instaurado por  [la  gestora] se  encuentra finalizado sin que hay[a]  ninguna actuación que surtir en el mismo en su contra; dado  que la sentencia proferida el 30 de agosto de 2009 por el Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga fue resuelta en la  sentencia de esta Corporación el 22 de agosto de 2014 que  confirma la primera instancia  (…)”  

“(…)  [L]o  que puede afectar la situación fáctica de la accionante  es la orden de entrega proferida en la sentencia del 14 de enero de  2009 por el Juzgado de Baranoa dentro del proceso de entrega del  tradente al adquirente instaurado por Jorge Ventura contra Gloria  Macías (…) dicho juzgado ordenó la entrega del  inmueble  (…)”.  

“(…)  la  accionante indica no cuestionar  las decisiones judiciales, sino la  conducta delictiva de los señores Jorge Ventura Jiménez  y Gloria Macías Calderón, puesto que ya se presentó  una denuncia penal en contra de esas personas (…)”  (fls. 112 a 116).  

1.3.  La impugnación  

La  formuló la accionante reiterando los argumentos esgrimidos en  el escrito inicial (fls. 126 a 131).  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Del libelo genitor se extrae que la promotora  no se encuentra en  desacuerdo con las sentencias proferidas por las autoridades  judiciales demandadas. Ahora, del mismo escrito se colige que su  deseo es obtener por esta vía, la suspensión del  desalojo dispuesto dentro del juicio de  entrega del tradente al  adquirente hasta tanto se resuelva de fondo la denuncia instaurada en  la fiscalía en contra de Jorge Ventura y Gloria Macías.  

2.  No hay lugar a acceder al auxilio porque lo pretendido por Olga Pérez  Gutiérrez debe requerirse ante el juez del conocimiento, quien  evaluará si accede o no a su petición, dado que la  entrega del predio hasta la fecha no se ha materializado.  

Sobre  ese aspecto, la Corporación ha señalado:  

“(…)  Con la presente tutela se persigue que el Juez (…)  ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble  (…)  como sustento de la petición se aduce que el desalojo  conllevaría vulnerar los derechos fundamentales del allí  demandado (…).  La Sala advierte delanteramente que el amparo así reclamado  resulta improcedente, pues, la petición de ‘suspensión’  del mencionado acto (…)  no ha sido elevada ante el funcionario de conocimiento, circunstancia  que impide a esta jurisdicción emitir pronunciamiento sobre el  particular, como quiera que esta acción detenta un linaje  eminentemente residual (…).  En tal orden de ideas, a quien corresponderá ponderar si se  dan o no los supuestos de ‘suspensión’ de la  aludida ‘diligencia’, es a la (…)  autoridad  ante la que se tramita el ‘proceso’ de marras”1.  

3. La protección  requerida tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo  transitorio, por cuanto de lo esbozado en el escrito introductorio,  no se colige la  configuración de  un perjuicio  irremediable,  pues “(…)  sólo  tiene [esa]  calidad (…)  aquél daño que revista cierta gravedad e inminencia más  allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda  evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la  tutela”2,  presupuestos no acreditados en este caso.  

4.  Por  los  anteriores argumentos, el amparo deprecado será desestimado.  

3.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR  la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  

SEGUNDO:  Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Ausencia  Justificada  

1          CSJ STC 17 jun. 2009, Rad. 00123-01  

2          COLOMBIA,          CSJ Civil. Sentencia de 1°          de septiembre de 2011, exp. 2011-00194-01.      

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