Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC7705-2015
Radicación nº 68001-22-13-000-2015-00265-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 4 de mayo de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que concedió la tutela de Eliseo Gutiérrez García frente al Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional; siendo vinculados el Batallón de Infantería Nº. 14 «General Antonio Ricaurte» de esa ciudad, el municipio de Simití, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado-CODHES, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
I.- ANTECEDENTES
2.- Señala como contrario a sus garantías el desplazamiento, tortura y desaparición forzada de que fue objeto por el Ejército Nacional hace más de treinta años.
3.- Sustenta la demanda en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 1 y 2):
3.1.- Que nació en la vereda Canelos, corregimientos Villaflor y Villarica de Simití y se ha dedicado a la agricultura.
3.2.- Que cuando tenía veintitrés años de edad fue capturado por un grupo de «autodefensas» argumentando que era «auxiliador de la guerrilla»; las que luego de agredirlo lo entregaron a una base militar en donde no le suministraron agua y lo hicieron acostar en el lodo para obtener una supuesta confesión (año 1984).
3.3.- Que le tocó mentir a los uniformados sobre esa situación para que no lo mataran, mientras que otros compañeros que no lo hicieron fueron «masacrados y botados al rio el Platanal».
3.4.- Que no ha recibido respaldo de ningún organismo privado u oficial.
4.- Pide, en consecuencia, que se le «represente» ante el Gobierno Nacional para obtener una compensación por lo acontecido (folios 2 y 3).
II.- RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS Y VINCULADOS
El Comandante del Batallón de Infantería Nº. 14 «General Antonio Ricaurte» manifestó que ha obrado con apego a la Constitución y la ley; que el interesado debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo e inscribirse en los programas del Gobierno para perjudicados con el conflicto; que no se ha radicado ninguna queja por lo narrado y que en el año 1984 no desplegó operaciones en la zona (folios 28 y 29).
La Presidencia de la República, después de expresar su falta de competencia, agregó que el reclamante puede formular denuncia penal para que se investigue la comisión de delitos (folios 30 a 33).
La Procuraduría General de la Nación adujo carecer de legitimación porque no fue la causante de los daños (folios 40 a 42).
La Defensoría del Pueblo informó que el libelista está inscrito en el registro único de población desplazada desde el 29 de enero de 2000 y puede ir a su sede de Bucaramanga para que le brinde orientación; además, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la llamada a atender las súplicas (folios 44 y 45)
La Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio señaló que citará a Gutiérrez García para recepcionarle declaración e iniciar el trámite que corresponda (folios 49 a 52).
El Ministerio de Defensa se opuso al resguardo porque no se cumplió el requisito de inmediatez y debe intentarse una conciliación por la eventual responsabilidad del Estado (folios 85 y 86).
Los restantes vinculados guardaron silencio.
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Otorgó la salvaguarda frente a la UARIV y le ordenó que dentro de los tres días siguientes a la notificación asesore y acompañe a Gutiérrez García en el procedimiento para lograr la indemnización, previa evaluación de los presupuestos legales. En cuanto a las restantes entidades desestimó el amparo porque el querellante no demostró haber instaurado ninguna petición (folios 58 a 66).
IV.- IMPUGNACIÓN
El afectado expuso que su ataque lo dirigió frente al Batallón Ricaurte de Bucaramanga porque el trato cruel lo sufrió con el beneplácito del Ejército Nacional y no puede quedar impune (folio 82).
V.- CONSIDERACIONES
1.- El debate se centra en establecer si el Ejército Nacional quebrantó las prerrogativas del actor por el desplazamiento y tortura que afirma haber padecido.
2.- De conformidad con los artículos 1° y 4° del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para conocer la alzada de la referencia, porque la autoridad referida es del orden nacional y pertenece al nivel central.
3.- Este mecanismo está consagrado en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva las garantías esenciales de las personas, cuando fueren violadas o seriamente amenazadas, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otro camino legal.
4.- Está acreditado, con incidencia en el asunto:
4.2.- Que no ha pedido a la UARIV que le resarza los perjuicios como víctima del conflicto armado.
4.3.- Que tampoco ha denunciado al Ejército Nacional por supuesta vulneración al Derecho Internacional Humanitario.
5.- Se ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones:
5.1.- El recurrente circunscribe su alzada a que se investigue al Ejército Nacional por los delitos que comprometieron su vida e integridad personal al haberlo sometido a torturas, tratos crueles o degradantes, según refiere en el escrito inicial, sin hacer ninguna mención a las demás entidades acá involucradas, lo que releva a la Sala de analizar la actuación específica de cada una de éstas.
Para lograr el fin perseguido el interesado debe instaurar la respectiva denuncia ante la autoridad competente, dado que la tutela no suple dicho mecanismo, naturalmente, asumiendo la responsabilidad que se llegue a generar por su proceder en tal sentido. Al respecto esta Sala señaló que:
(…) el ordenamiento jurídico prevé las vías adecuadas a las cuales pueden acudir directamente los interesados, no siendo este el camino para obtener que el sentenciador de tutela disponga inquisiciones que puede hacer la persona supuestamente afectada o lesionada (CSJ. sentencia de 23 de ene. de 2012 exp, 00605-01, reiterada el 12 de feb. de 2015, STC1262).
5.2.- Ahora, si lo que quiere Gutiérrez García es una reparación integral por el obrar de dicho organismo militar debe acudir ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que es la legalmente facultada para analizar su caso y determinar si hay lugar a asignar la prestación económica deprecada en la demanda y adoptar los demás correctivos a que haya lugar.
El artículo 151 del Decreto 4800 de 2011 dispone
(…) Las personas que hayan sido inscritas en el Registro Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la entrega de la indemnización administrativa…(…) parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá orientar a los destinatarios de la indemnización sobre la opción de entrega de la indemnización que se adecue a sus necesidades, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de la víctima y las alternativas de inversión adecuada de los recursos en los términos del artículo 134 de la Ley 1448 de 2011.
En esta medida le corresponde al accionante aducir ante la UARIV todas circunstancias por las que atravesó y adjuntar las pruebas que tenga en su poder para que ésta, en acatamiento del mandato constitucional, lo asesore y le informe todos los beneficios a los que puede acceder por su condición de «víctima».
La Corte Constitucional expuso en alusión a dicha norma que
6.- Así las cosas, se ratificará la providencia censurada.
VI.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comunicar telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ