STC 810 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC810-2015  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2015-00170-00  

(Aprobado en  sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).  

Decídese la  tutela promovida por Carlos  Arturo Molina Parra frente  a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

1. ANTECEDENTES  

1.  El interesado reclama la protección del derecho al debido  proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades querelladas.  

2.  Según lo consignado en el escrito contentivo del petitum  constitucional y las pruebas adosadas a este expediente, el aquí  quejoso junto con otros fue condenado en ambas instancias por los  ilícitos de peculado por apropiación, contrato sin  cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en  documento público y falsedad en documento privado.  

La decisión  del Tribunal se atacó a través del recurso de casación,  impugnación inadmitida por la Corporación querellada  por falencias en la proposición de los cargos atribuidos al ad  quem.  

Ahora, el actor de  este resguardo reprocha esas providencias, por cuanto, en su opinión,  se pasó por alto que para la época de los hechos, año  1997, “(…) no  existía el tipo penal de peculado por apropiación en  calidad de interviniente (…)”,  conducta a él endilgada por los jueces del conocimiento.  

Agrega que debió  ser sentenciado con fundamento en la Ley 100 de 1980 y no en la 599  de 2000 como en efecto aconteció, yerro por el cual afirma se  incurrió en “vía  de hecho”,  por indebida aplicación de la normatividad jurídica  pertinente.  

3.  Luego de reiterar los supuestos fácticos ya descritos, pide  amparar las garantías iusfundamentales  transgredidas.  

1.1.   Respuesta  de los accionados  

La Sala de  Casación Penal adujo que en el proveído criticado  quedaron expuestos los motivos jurídicos que la condujeron a  resolver de la manera reprochada.  

La otra autoridad  convocada guardó silencio.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. El demandante  en tutela, Carlos Arturo Molina Parra, está en desacuerdo con  el fallo condenatorio dictado en su contra por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. También  reprocha la providencia de 23 de mayo de 2012 mediante la cual, entre  otras cosas, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de  casación formulado respecto de la citada sentencia.  

2. No obstante, la  salvaguarda fue incoada tardíamente el 20 de enero de 2015,  esto es, luego de transcurridos más de dos (2) años de  proferido el último de los referidos pronunciamientos, término  que supera ampliamente el considerado por esta Sala como tempestivo  para acudir a esta especial jurisdicción.  

En no pocas  ocasiones, la Corporación ha dicho:  

“(…)  si  bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el  término en el cual debe operar el decaimiento de la petición  de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción (…),  [por tanto] (…) muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)  en  el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de  inmediatez de la solicitud por cuanto supera  (…)  el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró,  ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el  accionante”1.  

Desde esa  perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda  constitucional, su descuido per  sé  es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular  atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión  directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte  de tal amparo.  

3. Refuerza el  fracaso de este auxilio que en la providencia emitida por la Sala de  Casación Penal se descartó “(…) la  violación de las garantías (…)  de  los procesados (…)”.  

Así las  cosas, no hay lugar a la injerencia de esta particular jurisdicción,  pues la misma se halla reservada exclusivamente para casos de  evidente arbitrariedad con directa repercusión en postulados  iusfundamentales  que no lo es, según la transcripción anterior, el  comentado.  

4. En ese orden,  sin más disquisiciones el auxilio deprecado será  desestimado.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por  Carlos  Arturo Molina Parra frente  a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1          Sentencia de          2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros          pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.  

      

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