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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC810-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-00170-00
(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por Carlos Arturo Molina Parra frente a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
1. ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades querelladas.
2. Según lo consignado en el escrito contentivo del petitum constitucional y las pruebas adosadas a este expediente, el aquí quejoso junto con otros fue condenado en ambas instancias por los ilícitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.
La decisión del Tribunal se atacó a través del recurso de casación, impugnación inadmitida por la Corporación querellada por falencias en la proposición de los cargos atribuidos al ad quem.
Ahora, el actor de este resguardo reprocha esas providencias, por cuanto, en su opinión, se pasó por alto que para la época de los hechos, año 1997, “(…) no existía el tipo penal de peculado por apropiación en calidad de interviniente (…)”, conducta a él endilgada por los jueces del conocimiento.
Agrega que debió ser sentenciado con fundamento en la Ley 100 de 1980 y no en la 599 de 2000 como en efecto aconteció, yerro por el cual afirma se incurrió en “vía de hecho”, por indebida aplicación de la normatividad jurídica pertinente.
3. Luego de reiterar los supuestos fácticos ya descritos, pide amparar las garantías iusfundamentales transgredidas.
1.1. Respuesta de los accionados
La Sala de Casación Penal adujo que en el proveído criticado quedaron expuestos los motivos jurídicos que la condujeron a resolver de la manera reprochada.
La otra autoridad convocada guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. El demandante en tutela, Carlos Arturo Molina Parra, está en desacuerdo con el fallo condenatorio dictado en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. También reprocha la providencia de 23 de mayo de 2012 mediante la cual, entre otras cosas, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de casación formulado respecto de la citada sentencia.
2. No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 20 de enero de 2015, esto es, luego de transcurridos más de dos (2) años de proferido el último de los referidos pronunciamientos, término que supera ampliamente el considerado por esta Sala como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.
En no pocas ocasiones, la Corporación ha dicho:
“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.
Desde esa perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda constitucional, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte de tal amparo.
3. Refuerza el fracaso de este auxilio que en la providencia emitida por la Sala de Casación Penal se descartó “(…) la violación de las garantías (…) de los procesados (…)”.
Así las cosas, no hay lugar a la injerencia de esta particular jurisdicción, pues la misma se halla reservada exclusivamente para casos de evidente arbitrariedad con directa repercusión en postulados iusfundamentales que no lo es, según la transcripción anterior, el comentado.
4. En ese orden, sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Carlos Arturo Molina Parra frente a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 Sentencia de 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.