Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03731-00
(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se acepta el impedimento que el Magistrado Ariel Salazar Ramírez manifestara verbalmente en Sala de la fecha, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, relacionado con que la «cónyuge (…) dictó la providencia a revisar», merced a que la Magistrada Adriana Saavedra Lozada hace parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió la sentencia atacada por esta vía extraordinaria.
En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA