Asistente Jurídico Inteligente
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Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-04595-00
AC069-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04595-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Mediante providencia de 18 de diciembre de 2023 se inadmitió la demanda de revisión que promovieron Jaime Antonio Ramírez Ariza y Luis Fernando Duque Calderón, y se precisaron las falencias formales que debían ser subsanadas. Sin embargo, el término concedido para ello expiró, sin pronunciamiento de los interesados.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de revisión de la referencia. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-04595-00