AC327-2024 (2023-04840-00)

FEBRERO

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Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04840-00

AC327-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04840-00

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ANTECEDENTES

1. Con auto del 16 de enero del 2024, se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.

2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 25 de enero del año en curso.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 16 de enero de 2024 y notificado por anotación en estado del 17 del mismo mes. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.

3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por la sociedad EGOTUR Ltda. con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04840-00

   

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