AC638-2024 (2024-00323-00)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00323-00

AC638-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00323-00

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide lo pertinente frente al conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y Segundo Civil Municipal de Apartadó, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Fondo de empleados y pensionados del sector salud de Antioquia -FODELSA- contra Ana Teresa Licona Molina.

I. I.  ANTECEDENTES

1. En la demanda dirigida al «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIGORODÓ (ANTIOQUIA)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagaré aportado como base del recaudo. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por ser «el lugar elegido para el cumplimiento de la obligación».

2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó -con proveído del 4 de septiembre de 2023- la rechazó por falta de competencia. Expuso lo siguiente.

la competencia por el factor territorial en procesos derivados de un negocio jurídico o de títulos ejecutivos, lo que conlleva a una concurrencia de fueros, pues al general basado en el domicilio del demandado, se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones… 

En el caso en concreto, encuentra el despacho ciertos acontecimientos fácticos que permiten cuestionar la determinación de la competencia que realizó el demandante. En primer lugar, de conformidad con lo manifestado en la demanda, la parte demandada tiene su domicilio en el municipio de APARTADÓ, ANTIOQUIA.

En segundo término, acorde al principio de literalidad de los títulos valores, se observa que se pactó como lugar de cumplimiento de la obligación la ciudad de Medellín; por lo tanto, no le otorga al actor la facultad para determinar la competencia en este municipio, conforme lo normado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso. Así las cosas, el Juez competente para conocer del presente proceso ejecutivo, es el Juzgado Civil Municipal Reparto de Apartadó, Antioquia…

3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Apartadó -con providencia del 7 de noviembre de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Señaló que:

En el caso que nos ocupa, si bien Apartadó es el domicilio de la parte demandada, el demandante dentro de su potestad en el proceso determinó que el factor de competencia es el citado en el numeral 3 del artículo 28 del C.G.P., mencionado por la apoderada de la parte demandante en el libelo de competencia de la demanda motivo por el cual el Juez competente para conocer de la presente demanda Ejecutiva Singular, es el Juez Civil Municipal (r) de Medellín.

II. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados «entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos», en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, que establece que este tipo de controversias deben decidirse por «el funcionario judicial que sea superior funcional común».

2. Aclarado lo anterior, esta Sala advierte que carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado, toda vez que los Juzgados municipales involucrados -Chigorodó y Apartadó- pertenecen al mismo circuito judicial de Apartadó. Así las cosas, se ordenará la remisión de este expediente a la oficina de reparto de los Jueces Civiles del Circuito de Apartadó, superior funcional común de las autoridades en conflicto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de dirimir el conflicto suscitado por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Remitir las diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Apartadó, para lo de su competencia.

TERCERO: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00323-00

   

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