STC2020-2024

FEBRERO

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Rad. no 11001-02-03-000-2024-00541-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC2020-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00541-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve la acción de tutela presentada por Yaneth González Trigos contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso verbal bajo radicado No. 2015-00571.

ANTECEDENTES

1.-        La gestora solicitó dejar sin efecto la providencia dictada en audiencia del 13 de febrero de 2024, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación presentado el día 19 de junio de 2019.

Adujo que en el proceso objeto de revisión, la magistrada ponente fijó fecha para sustentación de la apelación tras cinco (5) años de parálisis procesal. Aunado a lo anterior, afirmó que su apoderada renunció al poder conferido el día 8 de febrero de 2024, contados días antes de la audiencia celebrada el día 13 de febrero de 2024, en la cual, se declaró desierto la alzada, a pesar de haberse sustentado por escrito ante el juzgador de primer grado.

2.-        La titular del despacho concernido, perteneciente a la Sala Civil-Familia del órgano judicial accionado, informó que a la citación judicial censurada compareció la promotora y le confirió poder al abogado Julián Hernando Camacho López, a quien se le reconoció personería para actuar.

De igual manera, señaló que en el transcurso de la diligencia fue declarado desierto el referido recurso vertical por ausencia de sustentación, decisión que fue notificada por estrados, quedando ejecutoriada ante el silencio de los apoderados de las partes intervinientes.

No hubo más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

Estudiado el reclamo contenido en el escrito tutelar, pronto se avizora que el reasguardo suplicado será negado por ausencia del requisito de subsidiariedad.

Revisado el plenario, advierte la Sala que el censor no interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la apelación en el transcurso de la audiencia realizada el 13 de febrero de 2024, aun cuando era procedente, lo que infringe el postulado de subsidiariedad que aquí impera.

Específicamente, en la mencionada diligencia se le otorgó la palabra al apoderado de la actora, quien manifestó:

‘‘Señora magistrada, buenos días, ¿cómo está? El tema aquí es el siguiente: Dado los sucesos de la renuncia de la apoderada de mi apoderada, perdón la redundancia, no he tenido la capacidad ni siquiera de revisar el expediente, entonces no encuentro algún motivo para dar alguna sustentación sobre el recurso puesto que la abogada que era la apoderada era la indicada para realizar esa sustentación el día de hoy. Entonces, pues me veo en la penosa necesidad de decirle que no tengo alguna sustentación en cuanto a los motivos ya expuestos, señora Magistrada.’’ (Min. 14:45)

Seguidamente, la ponente, quien dirigía la reunión virtual, profirió la decisión reprochada mediante auto en los siguientes términos:

‘‘(…) teniendo en cuenta lo que acaba de manifestar su abogado, por falta de sustentación del recurso de apelación que presentó la parte demandante, también habrá de declararse desierto el mismo, de conformidad, repito, con el artículo 322 del Código General del Proceso. Esta decisión queda notificada por estrados. (Silencio) No siento otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo las 12 y 3 minutos de la tarde.’’ (Min. 17:20)

En dicho sentido, al no haberse recurrido la citada providencia cuestionada el amparo se torna improcedente, memórese que no se puede acudir a este trámite constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR las pretensiones de la acción de tutela.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Rad. no 11001-02-03-000-2024-00541-00

   

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