STC254-2024

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Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04988-00 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC254-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04988-00 

(Aprobado en sesión del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve la tutela que formularon Paula Andrea y Daniela Murgueitio Cantillo en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a la Superintendencia de Sociedades y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de conflicto de intereses No. 2020-800-0047.

ANTECEDENTES

1. 1.  La accionante pretenden que revoquen los autos por medio de los cuales el Tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación que impetraron contra la sentencia de primera instancia emitida en el litigio en comento (13 octubre 2023 y 20 noviembre 2023), para que, en su lugar, se declare la procedencia del referido medio de impugnación.

También peticionaron que se le ordene al Tribunal accionado que someta el asunto a un nuevo reparto, con el fin de garantizar la imparcialidad en la decisión; además, subsidiariamente solicitaron que se disponga que la Magistratura corra traslado por un término de 5 días para radicar nuevamente la sustentación de la alzada.

Como soporte de su pedimento señalaron que promovieron, ante la Superintendencia de Sociedades, el proceso en comento. En dicho asunto la referida autoridad profirió sentencia anticipada parcial en la que declaró probada la prescripción extintiva respecto de las pretensiones relacionadas con el contrato de arrendamiento suscrito entre Mild Coffee Company Huila S.A.S. C.I. en Liquidación e Inversiones Familiares Unidas de Colombia S.A.S. en Reorganización (29 agosto 2023). Frente a dicha determinación las demandantes apelaron, alzada que fue sustentada en la audiencia en que se emitió la decisión.

A pesar de lo anterior, el Tribunal convocado declaró desierto el medio de impugnación (13 octubre 2023) y aunque presentaron recursos de «reposición y apelación» contra esa disposición, la misma se mantuvo incólume (20 noviembre 2023).

Según las gestoras, al tener por no sustentado el recurso de apelación presentado contra la sentencia se lesionaron sus derechos fundamentales.

2. La Superintendencia de Sociedades alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que las quejas alegadas se encaminan a cuestionar la actuación del Tribunal Superior de Bogotá; además, remitió el enlace de acceso al expediente.

CONSIDERACIONES

El amparo será concedido porque el Tribunal accionado desconoció el precedente de esta Corporación, al declarar desierta la apelación interpuesta por la gestora en el proceso objeto de revisión. Ciertamente, la posición mayoritaria de esta Sala ha sostenido que, si bien existe un escenario propicio para la sustentación de la alzada, lo cierto es que su presentación anticipada, bien sea ante el a quo o el ad quem, deberá ser de recibo siempre que se ofrezcan los elementos necesarios para que el superior resuelva de fondo la impugnación.

Así las cosas, revisado el expediente criticado se observa que desde el minuto 59:51 de la audiencia donde se emitió la sentencia anticipada parcial de primer grado, la apoderada del extremo activo presentó el recurso vertical, efecto para el cual señaló que si bien la Superintendencia había considerado que las demandadas no eran parte en el negocio cuestionado y que además se había cumplido el término de prescripción, lo que impedía definir si a partir del contrato de arrendamiento hubo o no conflicto de intereses, lo cierto es que «el contrato se debe revisar en su integridad y se debe verificar con la totalidad de las actuaciones que se presentaron al interior del mismo, esto es, la conciliación celebrada el 28 de enero del 2018. Conciliación que, como se puede verificar en el expediente, fue suscrita por la señora Leidy Escandón, en su momento, y donde efectivamente se le dio el uso y el goce para la explotación de una empresa de la cual (sic) tenía relacionamiento con ella, precisamente porque los familiares de la señora Leidy Escandón eran socios de esta misma sociedad. Entonces, precisamente por estas consideraciones procedo a presentar este recurso».

Bajo ese panorama, emerge que, aunque pueda existir deficiencia argumentativa, de las manifestaciones de la apoderada de la parte demandante al interponer la apelación, puede colegirse el fundamento de la alzada impetrada contra la sentencia reprochada, toda vez que la profesional del derecho aludió a la falta de valoración de una prueba consistente en una conciliación celebrada en el año 2018, lo que daría lugar a revisar el término prescriptivo y la participación de Leidy Escandón en el contrato. Por esa razón, el Tribunal debió desatar de fondo la alzada, con garantía de la contradicción de los demás intervinientes en el litigio.

En definitiva, comoquiera que de la sustentación anticipada de la parte impulsora se deducen los elementos necesarios para resolver de fondo el remedio vertical, no queda alternativa diferente a la de conceder el amparo invocado.

Ahora, en lo referente a las demás solicitudes elevadas por las actoras es preciso señalar que no fueron probadas circunstancias que permitan colegir que la Magistratura accionada ha actuado con parcialidad, por lo que no hay lugar a ordenar el cambio de magistrado sustanciador. De otro lado, también resulta relevante precisar que la aceptación jurisprudencial de la sustentación anticipada de la apelación sólo tiene como finalidad garantizar la tutela judicial efectiva, sin que por esa vía se pretenda sustituir el procedimiento establecido en la ley, por lo que resulta improcedente acceder a la subsidiaria pretensión de disponer que se corra nuevamente el traslado para sustentar la alzada, habida cuenta que la parte interesada desechó la oportunidad procesal con la que contaba para tal fin. Por lo expuesto, no hay lugar a acceder a las demás pretensiones perseguidas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONCEDE la tutela instada.

En consecuencia, se deja sin efecto el interlocutorio de 13 de octubre de 2023, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de declaró desierta la apelación que las accionantes presentaron contra la sentencia anticipada parcial proferida en el proceso No. 2020-800-0047 y las demás providencias que de él dependan, para que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada en comento conforme a las consideraciones expuestas en esta y en pretéritas oportunidades por esta Sala.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA 

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

Salvamento de voto

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Salvamento de voto

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04988-00 

   

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