STC258-2024

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Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04357-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC258-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04357-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Corina Buendia Grigoriu y Bjorn Reu contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-00120.

I. I.  ANTECEDENTES

1. Los gestores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada, mínimo vital, vida digna y salud presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La sociedad ASER Ingeniería LTDA promovió una demanda ejecutiva contra el Edificio Vista Verde P.H., con el fin de que se ordenara la destrucción inmediata de las obras hechas en el inmueble de matrícula inmobiliaria 300-209281 y se le condenara al pago de $2.233.709.510, por perjuicios, y $6.217.091.683, por intereses moratorios.

2.1. Surtidas algunas actuaciones, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga –el 25 de octubre de 2019-, libró mandamiento de pago. El 18 de noviembre de dicha anualidad, dispuso el embargo y retención de las expensas comunes presentes y futuras del accionado respecto de los inmuebles que componen la propiedad horizontal, limitando la medida cautelar a $4.020.072.247. Y, el 15 de marzo de 2021 ordenó continuar adelante con la ejecución.

2.2. El Juzgado del Circuito de Conocimiento, mediante providencia del 16 de diciembre de 2021 rechazó de plano la nulidad procesal invocada por los aquí accionantes. Decisión confirmada por el Colegiado confutado el -14 de junio de 2022. Asimismo, el demandado Edificio Vista Verde PH promovió incidente de nulidad con fundamento en la causal 8 del artículo 133 del CGP. En consecuencia, el Juzgado -el 24 de agosto de 2022- declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 25 de febrero de 2020. Decisión que apelada fue revocada por el Tribunal accionado con calenda del 16 de noviembre de 2022.

2.3. La ejecución del apremio coactivo correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, autoridad que el 27 de octubre de 2023 decretó el embargo y secuestro «del crédito establecido en las cuentas por cobrar cuyo valor es de $2.151.752.838 que está debidamente registrado … en el balance de los estados financieros de la propiedad horizontal demandada, EDIFICIO VISTA VERDA, con corte a 31 de diciembre del 2022 … cuyos deudores son los señores JONATHAN ANAYA GELVEZ, NAYDUTH ALONSO y ORLANDO REY, JORGE MALDONADO y SANDRA SANCHEZ, ERNESTO SAAVEDRA Y LUCIA SAAVEDRA, BLANCA LUCÍA PORTILLA, GUSTAVO RANGEL RUEDA, JOSÉ JOAQUÍN AMAYA CÁCERES y IRMA AMAYA, JUAN CARLOS SARMIENTO VESGA; LUZ MARÍA CHICO SERRANO y TOMÁS CHICO SERRANO, CORINA BUENDÍA GRIGORIU y REU BJORN, WILSON JAVIER DURÁN PARRA, DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ BECERRA, GLORIA SERRANO, MARTA SOLANO». Frente a lo determinado, el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

2.4. Los accionantes censuran que «no fueron citados por el demandante de la OBLIGACIÓN DE NO HACER al proceso ejecutivo de la referencia, ante la no citación está afectando a la fecha a la vivienda y el patrimonio de familia del apartamento 404 del Edificio Vista Verde, inmueble que pertenece a la propiedad horizontal demandada…el demandante debe notificar[los] y vincular[los] como partes interesadas». Aducen que «Hay una clara afectación…a los bienes inmuebles de los propietarios del EDIFICIO VISTA VERDE…ante la omisión en el decreto de la nulidad conforme lo ordenado por el …TRIBUNAL…Los bienes se encuentran afectados por medidas cautelares». De manera que, en su sentir, «no se ha analizado por la administración de justicia que los bienes inmuebles de los propietarios que conforme propiedad horizontal…son la garantía del mandamiento de pago…y que por la situación patrimonial de afectación se debe vincular a los propietarios de los bienes inmuebles del EDIFICIO…No se puede pretender que los propietarios de los inmuebles esperen en silencio el remate injustificado…para garantizar una obligación ejecutiva que no contiene los requisitos para considerarse como tal». Sumado a que, «se ha negado por parte del JUZGADO QUINTO …y el…TRIBUNAL…el debido acceso a la administración de justicia para ejercer el derecho de defensa y contradicción en el proceso ejecutivo de obligación como propietario».

3. Deprecan que se tutelen los derechos fundamentales. En consecuencia, «revocar la providencia del…TRIBUNAL… del dieciséis (16) de noviembre del año… (2.022)». También «Declarar la nulidad …conforme el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso… [y] proceder a notificar la demanda y el mandamiento ejecutivo como partes interesadas», con la «debida vinculación de la demanda ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA».

. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juez Plural accionado defendió la legalidad de lo actuado. Manifestó que «el resguardo impetrado no supera el requisito de procedibilidad de la inmediatez…si en cuenta se tiene que la providencia que es objeto del reproche constitucional fue dictada hace más de un año» -el 16 de noviembre de 2022-.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, solicitó negar el amparo en tanto que, «la actuación cuyo reproche sustenta el inicio de la acción … es, la providencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, del 16 de noviembre de 2022». También porque «los aquí accionantes presentaron solicitud de nulidad procesal al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, la cual fue rechazada de plano… decisión confirmada por el Tribunal …en providencia del 14 de junio de 2022». Sumado a que «la medida cautelar decretada 27 de octubre de 2027, consistente en embargo y secuestro del crédito establecido en las cuentas por cobrar…fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, en el cual se encuentra pendiente por resolver el primero de ellos, estando en el turno 21».

3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de las actuaciones surtidas en su instancia. Manifestó que debido a la remisión por competencia a los Juzgados de Ejecuciones Civiles –el 10 de febrero de 2023- «en la actualidad [no tiene] competencia para adelantar cualquier actuación en dicho proceso».

4. Por su parte en escritos separados los vinculados Juan Carlos Sarmiento Vesga, Jonathan Anaya Gelvez, Luz María, Wilson Javier Duran Parra, Sandra Natalia Sánchez Ramírez, Jorge Francisco Maldonado Serrano, José Joaquín Amaya Cáceres, Irma del Carmen Anaya de Amaya y Thomas Chica Serrano, respaldaron la prosperidad de las pretensiones de la tutela. C Legal Grupo Jurídico allegó diversos documentos relacionados con el objeto de litigio.

5. Aser Ingeniería, deprecó la improcedencia de la acción de tutela, en lo esencial por falta de legitimación en la causa por activa por parte de los accionantes «dado que no hacen parte del proceso EJECUTIVO» y por desatención del presupuesto de la inmediatez.

. CONSIDERACIONES

1. Escrutado el material probatorio, se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que el proveído que revocó la decisión proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga –el 24 de agosto de 2022- que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 25 de febrero de 2020  fue emitido por el Tribunal accionado -el 16 de noviembre de 2022- y a la fecha de interposición de la presente tutela -1 de noviembre de 2023- transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito.

2. Por lo demás, se advierte que la salvaguarda tampoco satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, frente al auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga –el 27 de octubre de 2023-, que decretó el embargo y secuestro del crédito establecido en las cuentas por cobrar, «fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, en el cual se encuentra pendiente por resolver el primero de ellos, estando en el turno 21»  según lo informado por el Juzgado del Circuito ejecutor de la sentencia con la respuesta de la presente tutela. De manera que no puede el juez de tutela adelantarse a decidir un asunto que debe resolverse en el proceso ordinario. Ello, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela CSJ STC 8208-2022, reiterada en CSJ STC2724-2023.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04357-00

   

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