STC494-2024

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Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00099-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente

STC494-2024

Radicación n. º 11001-02-03-000-2024-00099-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve la tutela que Jorge Eliecer Gómez Sabogal instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Procurador Segundo Delegado, la Fiscalía General de la Nación y demás intervinientes en el consecutivo 11001-02-04-000-2022-02205-00.

ANTECEDENTES

1.- El querellante invocó la protección de los derechos a la libertad y acceso a la administración de justicia, para se ordenara resolver de forma inmediata su situación, emitiendo un «concepto de fondo u ordenando mi libertad, oficiando para tal fin a la Fiscalía General de la Nación».

En compendio sostuvo que desde hace más de 15 meses se encuentra recluido en el Centro Penitenciario la Picota «en razón a haber sido requerido en extradición por el gobierno de México, en virtud de una circular roja de Interpol».

Arguyó que el tiempo que lleva detenido en Colombia «excede probablemente el tiempo de una posible detención por cuenta de las autoridades mexicanas, por lo que no solo se me está afectando el derecho a obtener una pronta y cumplida justicia sino directamente el derecho a la libertad».

2.- La Sala de Casación Penal ratificó que el 21 octubre de 2022 se repartieron las diligencias objetadas al «despacho que regentaba el exmagistrado José Francisco Acuña Vizcaya» (rad. Interno n.° 62614), el cual no ha tenido inactividad, dado que allí se observa:

i) auto del 26 de octubre de 2022, mediante el cual se solicitó defensa que representará al requerido en el presente trámite; ii) el 22 de noviembre siguiente, decisión en la que se reconoció personería jurídica a la defensora designada y se dio traslado a pruebas; iii) el 25 de noviembre del mismo año, se dio respuesta a la vinculación de habeas corpus; iv) el 5 diciembre de 2022 traslado a pruebas por parte de la Secretaria de la Sala; v) el 2 de febrero de 2023, ante solicitud de trámite simplificado se corrió traslado al Procurador Delegado para emitir concepto, además a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran si en sus bases de datos obraba alguna investigación contra el reclamado y, vi) respecto de solicitud de impulso, mediante auto del 9 de octubre siguiente, se indicó que se encontraba en turno para resolver.

Además, informó que el asunto ingresó al despacho para expedir concepto, con registro de proyecto de 23 de enero de 2024, pese a que en el infolio no existe criterio de priorización.

El Ministerio de Justicia y del derecho comunicó, que:

La Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación mediante resolución del 25 de agosto de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Gómez Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.069.132 y pasaporte AW595673, quien había sido retenido el 18 de agosto de 2022, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL, publicada por solicitud de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante Nota Verbal COL1938 del 12 de octubre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos formalizó la solicitud de extradición, presentando la documentación requerida para tal efecto. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2967 del 13 de octubre de 2022, señalando el ´Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos´, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011. Encontrando perfeccionado el expediente, esta Dirección envío la documentación a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio MJD-OFI22-0040757 del 21 de octubre de 2022. A la fecha de hoy, el trámite se encuentra en etapa judicial ante la Sala de Casación Penal para efectos de proferir el concepto sobre la extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004».

La Procuraduría Delegada de Intervención 2 indicó que, mediante acta de verificación de garantías de 27 de febrero de 2023, constató que Gómez Sabogal formuló solicitud de manera libre, voluntaria y debidamente asistido de su apoderado, por eso la acompañó ante la Sala de Casación Penal mediante escrito de 1° de marzo de 2023.

Beatriz del Pilar Cuervo – defensora pública de Jorge Eliécer Gómez Sabogal en el trámite de extradición n.° 110010204000-2022-02205- 00 apoyó las pretensiones del resguardo.

CONSIDERACIONES

1.- La inconformidad del actor radica en que la Sala de Casación Penal no se ha pronunciado respecto de la «extradición simplificada» a la que dijo acogerse; sin embargo, se advierte la improcedencia del auxilio porque confluye la superación del hecho generador de la supuesta trasgresión.

Del historial de la causa, visible en la página web de la Rama Judicial, se constata que dicha Colegiatura «registró el proyecto de decisión del concepto de extradición» en el expediente nº- CUI: 11001-02-04-000-2022-02205-00 (23 en. 2024); de modo que lo anhelado por Jorge Eliecer Gómez ya está en camino de materializarse; por lo que, la situación fáctica que originó el socorro ya cesó y, en esa medida, «carecería de objeto» algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.

En un reciente caso de similares contornos esta Sala esbozó:

(…) al constatarse que el funcionario responsable de conceptuar sobre la extradición de Toro Buitrago, dio impulso al trámite – lo que ocurrió en el transcurso de esta primera instancia de la acción de tutela – la súplica exteriorizada en ese sentido por el mencionado gestor del amparo carece actualmente de objeto, ya que se evidenció el adelantamiento de una gestión tendiente a superar la circunstancia aducida como transgresora de los derechos fundamentales invocados» (STC13721-2023 de 6 dic.).

También ha predicado, que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC1956-2022 y STC5183-2023).

Por su parte, la Corte Constitucional, sobre el mismo aspecto ha dicho:

(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:

(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.

2.- Como colofón, el amparo se torna inviable.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jorge Eliecer Gómez Sabogal contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00099-00

   

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