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Radicación n° 05001-22-03-000-2023-00736-01
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Magistrado ponente
ATC486-2024
Radicación n° 05001-22-03-000-2023-00736-01
(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Se procede a decidir sobre la solicitud de adición que formuló la accionante, frente a la sentencia CSJ STC2152-2024, dictada por esta Sala el 28 de febrero pasado, en el expediente del epígrafe.
ANTECEDENTES
1. Con la prenotada sentencia de 29 de junio, se confirmó la providencia de 31 de marzo de esta misma anualidad, a través de la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la promotora.
2. la accionante solicitó adicionar la providencia en los siguientes términos:
“Estando dentro de la oportunidad legal para ello, mediante escrito radicado virtualmente el día 30 de Enero del 2024, impugne el fallo de tutela fechado 23 de Enero de 2024 con el objeto de que dicho acto fuera reformado en el sentido de hacerlo extensivo a todas las violaciones de que estoy siendo víctima las cuales se encuentra relacionadas y debidamente señaladas en el texto de la acción instaurada.
2. A su vez, mediante escrito radicado el día 06 de Febrero del 2024, adicioné los fundamentos de la impugnación presentada frente al fallo de tutela antes indicado con el fin de que los mismos fueran tenidos en cuenta en la correspondiente oportunidad legal para ello”.
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 287 de la norma adjetiva arriba descrita, aplicable al decurso de la tutela por remisión del canon 4° del decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando ahí se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o [en torno a] cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
2. Bajo ese horizonte, resulta inviable acceder a la petición formulada por la actora contra el fallo CSJ, STC2152-2024, en tanto que no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya memorada, comoquiera que en tal veredicto no se dejó de resolver sobre ninguno de los aspectos que debían ser objeto de definición.
Pues, aunque la accionante refiere que presentó el 6 de febrero de 2024 un escrito adicionando alegatos para el trámite de impugnación, lo cierto es que ello no consta en el expediente y la accionante tampoco aportó prueba para darle tramite a su solicitud.
En consecuencia, se negará la solicitud de adición formulada por la actora.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, niega la solicitud de adición de la referencia.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Comisión de servicios
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 05001-22-03-000-2023-00736-01