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Radicación no. 11001-22-03-000-2024-00172-01.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3166-2024
Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-00172-01
(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá el 8 de febrero de 2024, con la cual se concedió parcialmente el amparo reclamado por María Cristina Prieto Casallas contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e los intervinientes en el proceso divisorio de radicado 2019-00567.
I. ANTECEDENTES.
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2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado del Circuito accionado, la tutelante promovió proceso divisorio respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-456338 contra su ex esposo Pablo Emilio Alfaro Lozano. Autoridad que -el 19 de noviembre de 2019- admitió la demanda, dispuso la notificación al demandado y decretó la inscripción de la demanda en el folio inmobiliario del inmueble denunciado.
2.1. Mediante proveído -del 25 de noviembre de 2021- tuvo por notificado por conducta concluyente al convocado. Cumplido lo ordenado en sentencia de tutela instaurada por la accionante por mora judicial en el trámite del proceso, el juzgado con auto del -14 de junio de 2022- realizó control de legalidad, requirió al perito y a la parte demandante para que allegaran «un dictamen pericial que cumpla con las características del tercer inciso del art. 406 del C.G.P.». Y, ofició al Juzgado Octavo de Familia de Bogotá para que remitiera copia del proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal adelantado entre la actora y el señor Alfaro Lozano.
2.2. Surtidos algunos trámites y vencido el silencio el traslado del avalúo comercial, el estrado del circuito querellado, -con auto del 8 de noviembre de 2022-, requirió al juzgado Octavo de Familia para que diera cumplimento a la remisión del expediente requerido. El 6 de diciembre de la misma anualidad, «agregó a los autos las diligencias del proceso liquidatorio», y, requirió al extremo activo para que informara «la razón por la cual no aparece protocolizado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-456338 el trabajo de partición y adjudicación aprobado por auto del 31 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Octavo de Familia …[y]…acredit[ara] el diligenciamiento del oficio que comunicó lo decidido en el auto comentado». Mediante providencia -del 2 de agosto de 2023-, requirió nuevamente a la demandante para que «acredite el levantamiento del embargo que aparece en la anotación 22 del folio de matrícula inmobiliaria» del inmueble objeto de la Litis «con el fin de poder decidir sobre su venta». Requerimiento que fue provisto el 22 de noviembre de 2023.
2.3. La promotora censuró la mora judicial injustificada del despacho querellado pues «cada semana pasa al Juzgado… y los funcionarios [le] dicen que los correos de [su] apoderado no llegan, que tienen mucho trabajo, que la próxima semana y que la próxima semana». Se duele porque, pese haber «radicado más de 15 memoriales» de impulso, no se «avanza en la demanda […]. Además, la audiencia se suspendió porque el Juzgado…de Familia… no levantó la nota de inscripción de la demanda de divorcio». Adujo que el demandado nunca «ha pagado impuestos y ahora se tramita un cobro coactivo para el remate… se niega a …dividir los arriendos… ejerce violencia… le ha cortado todos los servicios públicos y ha roto las tejas, ya que ocupa el 70% del inmueble. También [la] amenaza […]. Le golpea la puerta a patadas […]. Consigue personas para que [la] amenacen». Motivo por el cual radicó una denuncia «penal en la fiscalía, pero no [le] ayudan ni [la] protegen». De manera que, en su sentir, «su única posibilidad es vender la casa y alejar[se], pero él [le] dice que si [sale] pierd[e] todo».
3. Deprecó que se tutelen sus derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene a la autoridad querellada «realizar las labores necesarias para … imprimir celeridad en la acción y definir si concede o no la venta de [su] casa». También, que «elabore los oficios necesarios para levantar las medidas cautelares y así poder proceder con la venta del inmueble o su partición, con el fin de poder alejarse de su [expareja]».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El juzgado querellado relató lo acontecido al interior de la actuación sub examine. Y, agregó que con auto «del 2 de febrero de los corrientes se decretó la venta del inmueble y se ordenó su secuestro». El Despacho Octavo de Familia –vinculado- informó lo surtido en el juicio de liquidación de sociedad conyugal. Señaló que «teniendo en cuenta la solicitud de desembargo de bienes realizada por la accionante, mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, se libró por secretaría nuevo oficio comunicando al señor registrador de instrumentos públicos sobre la aprobación de trabajo de partición y el levantamiento de la medida cautelar del bien inmueble mencionado».
2. La Procuraduría, dio cuenta de la tutela previa. Informó que «revisado el Sistema de Información para la Gestión Documental… SIGDEA, se encontró que la accionante…allegó petición a la entidad [EL] 19/04/2022… Con Oficio…del 3 de mayo de 2022 se emitió respuesta al derecho de petición…y se informó que no se realizaría intervención por cuanto no se evidenció el quebrantamiento de las garantías de las partes». En ese orden, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. En igual sentido se pronunciaron, en escritos separados, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de la Mujer ambas de esta ciudad. Última que refirió que no «tiene competencia para dar solución a los hechos y pretensiones…como quiera que dentro del marco de las funciones de esta Entidad no se encuentra la competencia para tramitar ni dar celeridad al proceso judicial que originó la presente acción».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional concedió parcialmente el amparo. Estimó que el estrado querellado «no incurrió en una mora judicial injustificada, puesto que el término transcurrido entre la aportación del certificado de libertad y tradición del inmueble que daba cuenta del levantamiento de la cautela proferida por el juez de familia, el 22 de noviembre de 2023, y el auto del 2 de febrero hogaño que ordenó la venta trascurrió poco más de 2 meses, dentro de los que debe tenerse en cuenta la vacancia judicial». No obstante, exhortó al juez de la causa para «que la controversia se defina lo más pronto posible». Amparó oficiosamente el «derecho fundamental a una vida libre de violencias». En ese orden, dispuso la compulsa de copias a la FGN «para que, … estudie la posibilidad de adelantar investigación penal, de encontrar elementos que estructuren posibles punibles… verifique si debe ampliarse la medida de protección …o si debe proferirse alguna medida adicional …y adelante las gestiones necesarias para materializarla». Finalmente, ordenó a «la Secretaría de la Mujer que se ponga en contacto con la [tutelante] y examine la posibilidad de brindarle apoyo y asesoría psicológica y legal de encontrarlo procedente».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La impulsó la Secretaría de la Mujer de Bogotá. Refirió en lo esencial que realizó «contacto telefónico con la accionante a efectos de coordinar el servicio de atención socio jurídica y psicosocial, en la llamada la [tutelante] manifestó su voluntariedad para acceder a los citados servicios, quedando agendados: 1. Atención socio jurídica con una abogada para el día 12 de febrero de 2024 a las 10:00 am. 2. Atención psicosocial para el día 14 de febrero de 2024 a las 8:30 am.». Agregó que «el… 12 de febrero se realizó la atención socio jurídica…se brindó asesoría socio jurídica con enfoque de género, en el marco de la ley 1257 de 2008, explicando de manera clara y comprensible sus derechos como mujer víctima de violencia y los mecanismos legales con los que cuenta para su protección. En cuanto a la atención psicosocial estará se realizará el próximo 14 de febrero conforme al agendamiento. En consecuencia, la Entidad dio cumplimiento a lo ordenado por su Despacho en el fallo de fecha 8 de febrero de 2023».
V. CONSIDERACIONES.
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2. Frente a la queja encaminada a que el despacho cuestionado -dentro del juicio divisorio- defina si «concede o no la venta de [su] casa». Se observa que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». Ciertamente, el juzgado querellado -con proveído del 2 de febrero de 2024- dispuso «decretar la venta en pública subasta del inmueble mencionado con el fin de distribuir su producto entre los condueños a prorrata de sus respectivos derechos». Asimismo, decretó el «secuestro del inmueble». Para materializar lo resuelto, comisionó «al Alcalde Local de Bogotá – Zona Respectiva o a los inspectores de policía». Finalmente, ordenó «el despacho comisorio con los insertos del caso». De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la entidad suplicante fue plenamente atendida por el despacho querellado, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo demás, de acuerdo con las manifestaciones elevadas por la tutelante, relativas a las constantes amenazas y maltratos por parte de su expareja, es menester mantener la orden frente a la Fiscalía General de la Nación, para que dicho ente acusador analice la posibilidad de adelantar la investigación penal respectiva, con miras a establecer si se constituyeron delitos a partir de lo mencionado por la accionante. Además, estudiar la viabilidad de ampliar la medida de protección que anteriormente había sido decretada en favor de la tutelante o cualquier disposición adicional que estime pertinente. Lo anterior, con el fin de proteger su vida e integridad.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Comisión de Servicios)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación no. 11001-22-03-000-2024-00172-01.